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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 260-90

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion de varios terrenos por el Estado Dominicano para la remodelacion y ampliacion del area de jardineria del Monumento a 10s Hboes de la Restauracion, en la ciudad de Santiago

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1990fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9788Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 260-90 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion de varios terrenos por el Estado Dominicano para la remodelacion y ampliacion del area de jardineria del Monumento a 10s Hboes de la Restauracion, en la ciudad de Santiago. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 260-90 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional procede en la actualidad a remodelar y ampliar el area de jardineria del Monumento a 10s Heroes de la Restauracion en Santiago de 10s Caballeros; VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para la arnpliacion y remodelacion del irea de jardineria del Monument0 a 10s Heroes de la Restauracion en Santiago, la adquisicion por el Estado Dominicano del solar No. 16 de la manzana No. 176, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, ubicado en la calle El Sol esquina calle R. Cesar Tolentino, con un area de 472.00 metros cuadrados propiedad del Ayuntamiento del Municipio de Santiago. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmuebles indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado a1 tenor de 10s dispuesto por la Ley No. 486, del 10 noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion prevista por el articulo lro. de la Ley No.1849, del 27 noviembre de 1948, sobre Contribucion a las Obras Publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, Abogado del Estado y a1 Ayuntamiento de Santiago, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona