Texto de la norma
Dec. No. 260-90 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion de
varios terrenos por el Estado Dominicano para la remodelacion y ampliacion del area
de jardineria del Monumento a 10s Hboes de la Restauracion, en la ciudad de
Santiago.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 260-90
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional procede en la actualidad a
remodelar y ampliar el area de jardineria del Monumento a 10s Heroes de la Restauracion
en Santiago de 10s Caballeros;
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para la arnpliacion
y remodelacion del irea de jardineria del Monument0 a 10s Heroes de la Restauracion en
Santiago, la adquisicion por el Estado Dominicano del solar No. 16 de la manzana No. 176,
del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, ubicado en la calle El Sol esquina
calle R. Cesar Tolentino, con un area de 472.00 metros cuadrados propiedad del
Ayuntamiento del Municipio de Santiago.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmuebles indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de
la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre
de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble
registrado a1 tenor de 10s dispuesto por la Ley No. 486, del 10 noviembre de 1964, que
agrega un pirrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista por el articulo lro. de la Ley No.1849, del 27 noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
Abogado del Estado y a1 Ayuntamiento de Santiago, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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