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Decreto

Decreto 256-90

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion de varios terrenos por el Estado Dominicano para la ejecucion del Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, en la zona del Cibao Occidental

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1990fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9788Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 256-90 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion de varios terrenos por el Estado Dominicano para la ejecucion del Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, en la zona del Cibao Occidental. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 256-90 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano con la colaboracihn de la Comunidad Econhmica Europea, ha elaborado el Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado localizado en la zona del Cibao Occidental comprendiendo las Provincias de Mao, Valverde, Santiago Rodriguez, Montecristy y Dajabhn; CONSIDERANDO: Que 10s terrenos sobre 10s cuales se esta ejecutando el proyecto deben pasar a ser propiedad del Estado Dominicano a fin de lograr la integracihn de las poblaciones campesinas para promover su desarrollo social y comunitario; VISTO el Convenio 958/84-RD/l firmado por el Gobierno Dominicano y la Comunidad Econhmica Europea, en fecha 4 de septiembre de 1985; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para la ejecucihn del Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, a ser desarrollado en las zonas que se establecen a continuacihn: a) En el sitio de Los Tomines, del Municipio de Santiago Rodriguez, correspondiente a1 Distrito Catastral No.10, las Parcelas Nos.8, 256, 305, 315, 316, 317, 318,321,322,323,324,337,338,339,340 343,344,348,349,350 351,352 y 361. b) En el sitio La Caya, correspondiente a1 Distrito Catastral No.2, del Municipio de Guayubin-Laguna Salada, las Parcelas Nos.841, 842, 843, 844 y 845. c) En el sitio Arroyo Lajas, en el Municipio de Loma de Cabrera, Dajabon, correspondiente a1 Distrito Catastral No.6, las Parcelas Nos.54, 55, 56, 57, 81, 82, 83, 84, 91-Parte y 92-Parte; d) En el sitio El Jaiqui-El Rodeo, del Municipio de Villa Vasquez, Montecristy, correspondiente a1 Distrito Catastral No.6, 400 tareas de la Parcela No. 141; e) En el sitio Arroyo Caiia, Municipio Guayubin, Montecristy, del Distrito Catastral No. 13, un total de 200 tareas de la Parcela No.374; Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los pequeiios y medianos propietarios y usufructuarios de 10s predios declarados de utilidad publica, quedan integrados en calidad de beneficiarios a1 Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado. Articulo 6.- Se autoriza a1 Instituto Agrario Dominicano a entrar en posesion inmediata de todos 10s predios indicados en el articulo 1 del presente decreto a fin de dar pronta ejecucion a1 Proyecto Piloto de Desarrollo Rural integrado. Articulo 7.- Queda constituida una comision integrada por la Secretaria de Estado de Agricultura, quien la presidirk el Instituto Agrario Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), la cual esta encargada de la ejecucion del presente decreto. Articulo 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD), a1 Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona