Texto de la norma
Dec. No. 245-90 que crea e integra el Patronato del Acuario Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 245-90
CONSIDERANDO: Que para el mejor desenvolvimiento del Acuario
Nacional, tanto en lo que respecta a su organizacion interna como a las actividades
cientificas y educativas es conveniente dotarlo de un organism0 que vele por el
cumplimiento de 10s fines que dieron origen a dicha entidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Patronato del Acuario Nacional, con personalidad
juridica y patrimonio propio y que estara integrado por 10s seiiores: Arq. Pedro J. Borrell,
quien lo presidira; Lic. Francisco Geraldes, Asesor Cientifico; Ing. Ricardo Amiama,
Asesor Tecnico; Dr. Jose Joaquin Puello, Lic. Luis Viyella, Claudina de Pastoriza, Lic.
Manuel Grullon, Lic. Luis Jose Cabral, Lic. Federico Schad, Rosario de Armenteros y
Maria Matilde de Bonetti, Miembros.
Articulo 2.- Seran Miembros ex-oficio del Patronato del Acuario Nacional:
el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el Director Nacional de Parques, la
Fundacion Dominicana Pro-Investigacion y Conservacion de 10s Recursos Marinos, Inc.
(MAMMA), la Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureiia, la Universidad Central del
Este, el Club Nautico de Andres, Boca Chica y el Club Nautico de Haina.
Articulo 3.- Los Miembros del Patronato del Acuario Nacional
desempeiiaran sus funciones en forma honorifica.
Articulo 4.- El Patronato del Acuario Nacional, tendra las siguientes
atribuciones:
a) Velar porque el Acuario cumpla a cabalidad 10s propositos para 10s cuales
fue creado;
b) Coordinar con la Direccihn del Acuario las actividades cientificas y
educativas a efectuar por la entidad;
c) Recibir y administrar 10s recursos econhmicos aportados por el Gobierno
Dominican0 y las donaciones provenientes del sector privado, para el funcionamiento y
sostenimiento del Acuario; y
d) Recomendar a1 Poder Ejecutivo todas las medidas que resulten utiles y
necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades del Acuario.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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