Texto de la norma
Dec. No. 514-90 que dispone la regalia pascual para 10s funcionarios y empleados de la
Administracion publica y a 10s miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia
Nacional, que devenguen un salario minimo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 5 14-90
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la Regalia Pascual
a 10s servidores de la Adrninistracion Central y de las Instituciones y Organismos
Autonomos del Estado;
CONSIDERANDO: Que todos 10s servidores del Estado deben recibir igual
tratamiento, sin importar que trabajen en la Adrninistracion Central, las Instituciones
Descentralizadas o 10s Organismos Autonomos; de lo cual se infiere que la presente
disposicion beneficia a 70,352 servidores fijos de la Adrninistracion Publica, 48,740
maestros y personal docente de la Secretaria de Estado de Educacion, Bellas Artes y
Cultos, 6,658 empleados nominales y jornaleros, 49,037 pensionados y jubilados civiles y
militares, 8,115 conscriptos, grumetes y cadetes de las Fuerzas Armadas y de la Policia
Nacional, 14420 servidores de las instituciones descentralizadas del gobierno, 15,068
sindicalistas portuarios y 12,427 servidores de 10s ayuntamientos del pais lo cual eleva la
suma total a RD$54,265,060 en beneficio de 10s servidores del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Los funcionarios y empleados de la Adrninistracion Central y
Descentralizada, de 10s Organismos Autonomos del Estado, 10s miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policia Nacional, 10s Pensionados y Jubilados civiles y militares, 10s
Nonagenarios y Centenarios y 10s Sindicalistas Portuarios, recibiran la regalia, gratificacion
o cualquier forma de compensacion navideiia correspondiente a1 aiio 1990, en la forma
siguiente:
a) Los servidores del Estado que devengan un sueldo de hasta RD$650.00
recibiran una regalia de RD$250.00, significando una erogacion de RD$38,973,310.00;
b) El personal docente, maestros por tandas, quintos y promotores de la
Secretaria de Educacion, Bellas Artes y Cultos, recibiran la suma de RD$250.00,
significando una erogacion de RD$12,185,000.00.
PARRAFO I.- Todos aquellos beneficiarios que devenguen un ingreso
menor de RD$250.00, recibiran una suma igual a sus respectivos sueldos.
PARRAFO 11.- Los organismos descentralizados y autonomos del Estado a
que se refiere el Articulo 1, son aquellos que no cuentan con ingresos propios para efectuar
la erogacion, 10s demas lo haran con sus recursos internos.
Articulo 2.- Todos 10s organismos del Estado, deberan ajustarse a las
disposiciones del presente Decreto, de cuyo cumplimiento queda encargado el Contralor
General de la Republica.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.