Texto de la norma
Dec. No. 401-90 que concede Jubilaciones del Estado a varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 401-90
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado a 10s funcionarios y empleados publico.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilacion y se asigna una pension
del Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1) RAMON BRIT0 OVALLE, una pension del Estado de seiscientos
cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
2) MARIA MONCION DE VARGAS, una pension del Estado de
seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
3) DESIDERIO ANTONIO VARGAS, una pension del Estado de
seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
4) EMILIO D I M COLLADO, una pension del Estado de seiscientos
cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
5) MARTHA QUIRONES DE DOMINGUEZ, una pension del Estado de
seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
6) ARGENTINA PUMAROL DE MENDEZ, una pension del Estado de
seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
7) ANA FRANCISCA ALCANTARA, una pension del Estado de
seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
8) EUCLIDES TINEO, una pension del Estado de seiscientos cincuenta
pesos (RD$650.00) mensuales.
9) CRISTINO QUIROZ, una pension del Estado de seiscientos cincuenta
pesos (RD$650.00) mensuales.
10) ANTONIO PERALTA, una pension del Estado de seiscientos cincuenta
pesos (RD$650.00) mensuales.
11) OSVALDO MONTAS, una pension del Estado de seiscientos cincuenta
pesos (RD$650.00) mensuales.
12) GREGORIO PERA PIMENTEL, una pension del Estado de seiscientos
cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
13) ROSA GONZALEZ, una pension del Estado de seiscientos cincuenta
pesos (RD$650.00) mensuales.
14) RAFAEL GARCIA BATISTA, una pension del Estado de seiscientos
cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
15) JULIA FORTUNATO, una pension del Estado de seiscientos cincuenta
pesos (RD$650.00) mensuales.
16) ISBELIA JIMENEZ, una pension del Estado de seiscientos cincuenta
pesos (RD$650.00) mensuales.
17) GUILLERMO H. DILONE, una pension del Estado de seiscientos
cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
18) EDILIA BRAND LORA, una pension del Estado de seiscientos
cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
19) MAYRA DESANGLES DE OVALLES, una pension del Estado de mil
un pesos (RD$1,001.00) mensuales.
20) VIRGINIA MORENO LEOCADIO, una pension del Estado de
seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
21) FABIO SANCHEZ, una pension del Estado de seiscientos cincuenta
pesos (RD$650.00) mensuales.
22) RAFAEL OCTAVIO FELIZ GALARZA, una pension del Estado de mil
trescientos ochenta pesos (RD$1,380.00) mensuales.
23) VIOLETA DE JESUS RODRIGUEZ, una pension del Estado de mil
diez y seis pesos con cuarenta centavos (RD$1,016.40) mensuales.
24) RAMON FELIZ PEREZ, una pension del Estado de ochocientos veinte
y tres pesos con sesenta y ocho centavos (RD$823.68) mensuales.
25) TOMASINA BAEZ, una pension del Estado de novecientos diez y ocho
pesos con treinta y dos centavos (RD$918.32) mensuales.
26) IDALISA AMELIA JOSEFINA MONTAS CEDANO, una pension del
Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
27) MARTIN ENCARNACION CASTILLO, una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
28) SERVIO EUGENIO PEREZ FELIZ, una pension del Estado de
seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
29) MALBINA PEREZ DE PEREZ, una pension del Estado de setecientos
sesenta y tres pesos con cuarenta centavos (RD$763.40) mensuales.
30) PORFIRIO ANTONIO JIMENEZ, una pension del Estado de mil
cientos treinta y dos pesos (RD$1,132.00) mensuales. Se modifica en consecuencia en
cuanto sea necesario el Decreto No.4173 de fecha 21 de diciembre de 1973.
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias, del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa, aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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