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Decreto

Decreto 344-90

que integra la Comision de Seguimiento del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la Republica y 10s representantes del sector laboral y agrupaciones comunitarias

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 sept de 1990fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9791Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 344-90 que integra la Comision de Seguimiento del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la Republica y 10s representantes del sector laboral y agrupaciones comunitarias. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 344-90 CONSIDERANDO: Que el dia 8 de 10s corrientes el Gobierno Dominican0 y 10s representantes de 10s sectores laborales organizados y agrupaciones comunitarias, suscribieron un Acuerdo que contiene disposiciones, mecanismos e iniciativas encaminados a lograr el bienestar economico y social de amplios sectores de nuestro pais; CONSIDERANDO: Que una parte de estas medidas requieren para su elaboracion y puesta en practica, del trabajo conjunto del Gobierno y las organizaciones sindicales suscribientes, como expresa el punto 20 del referido Acuerdo, cuando crea la Comision de Seguimiento. VISTO el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la Republica y 10s representantes de 10s sectores laborales organizados y de agrupaciones comunitarias; En ejercicio de las atribuciones que me confiere 10s Incisos 3 y 13 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Queda constituida la Comision de Seguimiento del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la Republica y 10s representantes de 10s sectores laborales organizados y agrupaciones comunitarias, la cual estara integrada de la siguiente manera: 10s seiiores Rafael Bello Andino, Roberto Martinez Villanueva y Hector Perez Reyes, Secretario de Estado de la Presidencia, Secretario Tecnico de la Presidencia y Secretario de Estado sin Cartera, respectivamente, en representacion del Gobierno Nacional; 10s seiiores Gabriel del Rio, Mariano Negron, Nelsida Marmolejos, Rafael Santos, Juan Pablo Gomez, Mario Visquez, Ignacio Soto, Jose Bujosa Mieses, William Castillo, Pedro Ciprian, Fran Peiia Tapia, Jose E. Ruiz y Manuel Felix, en representacion del sector laboral y de las agrupaciones populares y comunitarias. Articulo 2.- Monseiior Agripino Nuiiez Collado, Rector de la Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra, testigo cualificado del Acuerdo, formara tambien parte de esta Comision, Articulo 3.- El Dr. Hector Perez Reyes, Secretario de Estado sin Cartera, actuara como Coordinardor de dicha Comision. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona