Texto de la norma
Dec. No. 336-90 que autoriza una impresion de sellos para documentos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 336-90
1950:
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 de fecha 18 de julio de
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza la siguiente emision de sellos postales para el
franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones tecnicas;
DENOMINACION
:
V Centenario del Descubrimiento de America
:
Reproduccion en pintura de escenas alusivas;
DISERO
ESPECIFICACIONES
:
Llevaran
las
leyendas
"Republica
Dominicana"
"CORREOS", su valor facial expresado y 10s textos que
identifiquen 10s temas de sus diseiios;
CANTID AD
:
Doscientos mil (200,000) ejemplares de "50 centavos, cien
mil (100,000) de RD$1.00; cien mil (100,000) de RD$2.00
y cincuenta mil (50.000) de RD$5.00;
VALORES
:
Cincuenta centavos (RD$0.50); un peso (RD$1.00); dos
pesos (RD$2.00) y cinco pesos (RD$5.00)
Articulo 2.- Los sellos postales mencionados en el articulo precedente seran
impresos de forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares, bajo el procedimiento off-set,
multicolor.
Articulo 3.- Para la indicada emision se utilizara papel litografico cromo
56B, sustancia 103 gm2
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.