Texto de la norma
Dec. No. 233-90 que pospone la entrada en vigencia del Decreto No.200-90 del 3 de
junio de 1990, hasta una nueva fecha.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 233-90
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de la Republica Dorninicana y la
Junta Monetaria se proponen utilizar otras alternativas con miras a incrementar la captacion
de las divisas que la Nacion requiere para enfrentar sus obligaciones internacionales de
pago y la adquisicion de 10s bienes y servicios de procedencia extranjera necesarios para
nuestros desarrollo economico;
VISTA la solicitud del Gobernador del Banco Central de la Republica
Dorninicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se pospone, en toda su extension, la entrada en vigencia del
Decreto No. 200-90, del 3 de junio de 1990, hasta una fecha que sera escogida
oportunamente, de comun acuerdo con las autoridades del Banco Central de la Republica
Dominicana y de la Junta Monetaria.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas, de Relaciones
Exteriores y de Turismo, a1 Banco Central de la Republica Dorninicana, a la Direccihn
General de Migracihn, a la junta de Aeronautica Civil, a1 Departamento Aeroportuario y a
la Autoridad Portuaria Dorninicana, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 147O de la Independencia y 127O de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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