Texto de la norma
Dec. No. 232-90 que crea la Escuela Nacional de Danza.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 232-90
CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de una institución que organice, regule y supervise en nuestro país la educación en el área de la danza orientado a lograr objetivos y metas profesionales en el campo de las artes escénicas;
CONSIDERANDO: Que el conocimiento y puesta en práctica de estas áreas de las artes escénicas es parte importante en el desarrollo cultural nacional e internacional que permite un mayor acercamiento entre los pueblos;
VISTA la Ley No. 311 del 19 de julio de 1940, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea la Escuela Nacional de Danza, como una dependencia de la Dirección General de Bellas Artes.
Párrafo I.- La Escuela Nacional de Danza estará integrada por las secciones siguientes:
a) Sección de danza clásica
b) Sección de danza moderna
c) Sección de danza folklórica
Artículo 2.- Son funciones de la Escuela Nacional de Danza:
a) Coordinar, planificar y programar las diferentes divisiones en
el área de las artes escénicas.
b) Formar personal docente, bailarines, coreógrafos y otros profesionales que demande el sistema educativo dominicano.
c) Evaluar y supervisar las escuelas de carácter oficial, semi-oficial y privado.
d) Fomentar la danza en todas sus vertientes como parte de la educación dominicana.
Artículo 3.- La Escuela Nacional de Danza estará dirigida por un director, subdirector, coordinadores de secciones, asesores técnicos de danza y personal de apoyo.
Artículo 4.- La Escuela Nacional de Danza regulará lo relativo a planes y programas que coordinará conjuntamente con las Direcciones Generales de Curriculum y Capacitación proyectadas al mejor desarrollo de la actividad docente.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 127º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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