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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 232-90

QUE CREA LA ESCUELA NACIONAL DE DANZA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9787Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 232-90 que crea la Escuela Nacional de Danza. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 232-90 CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de una institución que organice, regule y supervise en nuestro país la educación en el área de la danza orientado a lograr objetivos y metas profesionales en el campo de las artes escénicas; CONSIDERANDO: Que el conocimiento y puesta en práctica de estas áreas de las artes escénicas es parte importante en el desarrollo cultural nacional e internacional que permite un mayor acercamiento entre los pueblos; VISTA la Ley No. 311 del 19 de julio de 1940, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea la Escuela Nacional de Danza, como una dependencia de la Dirección General de Bellas Artes. Párrafo I.- La Escuela Nacional de Danza estará integrada por las secciones siguientes: a) Sección de danza clásica b) Sección de danza moderna c) Sección de danza folklórica Artículo 2.- Son funciones de la Escuela Nacional de Danza: a) Coordinar, planificar y programar las diferentes divisiones en el área de las artes escénicas. b) Formar personal docente, bailarines, coreógrafos y otros profesionales que demande el sistema educativo dominicano. c) Evaluar y supervisar las escuelas de carácter oficial, semi-oficial y privado. d) Fomentar la danza en todas sus vertientes como parte de la educación dominicana. Artículo 3.- La Escuela Nacional de Danza estará dirigida por un director, subdirector, coordinadores de secciones, asesores técnicos de danza y personal de apoyo. Artículo 4.- La Escuela Nacional de Danza regulará lo relativo a planes y programas que coordinará conjuntamente con las Direcciones Generales de Curriculum y Capacitación proyectadas al mejor desarrollo de la actividad docente. Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 127º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona