Texto de la norma
Dec. No. 231-90 que ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar con el fin de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondo para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 231-90
CONSIDERANDO: Que se ha ido extendiendo paulatina y descaradamente,
en diversos departamentos de la Adrninistracion Publica, tanto centralizado como
descentralizados, la practica de exigir a las empresas y a 10s particulares suplidores de
medicinas, equipos, materiales, etc., el pago de comisiones de hasta 10 y 15% como
condicion previa para la tramitacion a la Oficina Nacional de Presupuesto de las facturas
correspondientes;
CONSIDERANDO: Que altos directivos de 10s Laboratorios Dr. Collado y
de otros establecimientos comerciales, han denunciado responsablemente a la Presidencia
de la Republica esta practica y han expresado, inclusive, su intencion de mantener su
denuncia ante las autoridades competentes;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se ordena a1 Director de la Oficina Nacional de Presupuesto
tomar las medidas que Sean de lugar, con la finalidad de supeditar la tramitacion de
cualquier asignacion de fondos para el pago de facturas a suplidores de la Adrninistracion
Publica, a la presentacion por el interesado de una declaracion jurada en la cual se exprese
en forma categorica que no ha habido exigencia, presion o cualesquiera otros tipos de actos
dolosos por parte del funcionario correspondiente.
Articulo 2.- Se crea una Comision compuesta por el Director de la Oficina
Nacional de Presupuesto, el Contralor General de la Republica y el Tesorero Nacional, para
que depure las deudas que tengan pendientes con suplidores 10s distintos departamentos
oficiales, y procedan a efectuar directamente el pago de las mismas, en vista de que son
estas las situaciones que con mayor frecuencia propician la practica mencionada.
Articulo 3.- Cuando en 10s expedientes relativos a1 pago de las deudas de
que se trata se encuentren evidencias de entendimiento dolosos que justifiquen la
intervencion de la justicia, el titular del Departamento correspondiente amparara del
conocimiento de 10s mismos a 10s tribunales.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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