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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 231-90

que ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar con el fin de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondo para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9787Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 231-90 que ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar con el fin de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondo para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 231-90 CONSIDERANDO: Que se ha ido extendiendo paulatina y descaradamente, en diversos departamentos de la Adrninistracion Publica, tanto centralizado como descentralizados, la practica de exigir a las empresas y a 10s particulares suplidores de medicinas, equipos, materiales, etc., el pago de comisiones de hasta 10 y 15% como condicion previa para la tramitacion a la Oficina Nacional de Presupuesto de las facturas correspondientes; CONSIDERANDO: Que altos directivos de 10s Laboratorios Dr. Collado y de otros establecimientos comerciales, han denunciado responsablemente a la Presidencia de la Republica esta practica y han expresado, inclusive, su intencion de mantener su denuncia ante las autoridades competentes; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se ordena a1 Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que Sean de lugar, con la finalidad de supeditar la tramitacion de cualquier asignacion de fondos para el pago de facturas a suplidores de la Adrninistracion Publica, a la presentacion por el interesado de una declaracion jurada en la cual se exprese en forma categorica que no ha habido exigencia, presion o cualesquiera otros tipos de actos dolosos por parte del funcionario correspondiente. Articulo 2.- Se crea una Comision compuesta por el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, el Contralor General de la Republica y el Tesorero Nacional, para que depure las deudas que tengan pendientes con suplidores 10s distintos departamentos oficiales, y procedan a efectuar directamente el pago de las mismas, en vista de que son estas las situaciones que con mayor frecuencia propician la practica mencionada. Articulo 3.- Cuando en 10s expedientes relativos a1 pago de las deudas de que se trata se encuentren evidencias de entendimiento dolosos que justifiquen la intervencion de la justicia, el titular del Departamento correspondiente amparara del conocimiento de 10s mismos a 10s tribunales. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona