Texto de la norma
Dec. No. 227-90 que dispone la inmediata reactivacion de la Comision de
Aprovisionamiento del Gobierno adscrita a la Presidencia de la Republica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 227-90
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional esta altamente interesado en
racionalizar la adquisicion de 10s bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la
Administracion Publica y de 10s organismos autonomos del Estado;
VISTA la Ley de Aprovisionamiento del Gobierno No. 295, de fecha 30 de
junio de 1966;
VISTO el Reglamento de Compras del Gobierno No. 1563, del 30 de junio
de 1966.
VISTO
el Reglamento para el funcionamiento de la Comision de
Aprovisionamiento del Gobierno No. 538, de fecha 3 1 de octubre de 1966;
VISTO el Reglamento Organic0 Funcional de la Direccion General de
Aprovisionamiento del Gobierno No. 2662, del 18 de septiembre de 1972;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone la inmediata reactivacihn de la Comisihn de
Aprovisionamiento del Gobierno, adscrita a la Presidencia de la Republica, creada en virtud
de la Ley No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, e integrada por el Secretario de Estado de
Finanzas, quien la preside; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Secretario de
Estado de Interior y Policia, el Secretario Tecnico de la Presidencia y el Director de la
Oficina Nacional de Presupuesto.
Articulo 2.- Dicha Comisihn debera asumir su obligacihn de realizar todas
las compras que efectuen el Gobierno y sus organismos authnomos, haciendo excepcihn de
las compras seiialadas en el Articulo 12 de la Ley No. 295 antes mencionada.
Articulo 3.- Se ordena a 10s diferentes Departamentos de la Administracihn
Publica y de 10s organismos authnomos y semiautonornos del Estado acogerse a las
disposiciones del Reglamento No. 1563, del 30 de junio de 1966, para las compras que
realicen de bienes y servicios destinados a sus funcionamiento.
Articulo 4.- Los funcionarios y empleados que violen las presentes
disposiciones seran sancionados con las penas previstas en la Ley de Aprovisionamiento
del Gobierno No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, independientemente de su
sometimiento a la accihn de la justicia, en cas0 de que la violacihn de que se trate tenga
caracter delictual.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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