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Decreto

Decreto 227-90

que dispone la inmediata reactivacion de la Comision de Aprovisionamiento del Gobierno adscrita a la Presidencia de la Republica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9787Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 227-90 que dispone la inmediata reactivacion de la Comision de Aprovisionamiento del Gobierno adscrita a la Presidencia de la Republica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 227-90 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional esta altamente interesado en racionalizar la adquisicion de 10s bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administracion Publica y de 10s organismos autonomos del Estado; VISTA la Ley de Aprovisionamiento del Gobierno No. 295, de fecha 30 de junio de 1966; VISTO el Reglamento de Compras del Gobierno No. 1563, del 30 de junio de 1966. VISTO el Reglamento para el funcionamiento de la Comision de Aprovisionamiento del Gobierno No. 538, de fecha 3 1 de octubre de 1966; VISTO el Reglamento Organic0 Funcional de la Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno No. 2662, del 18 de septiembre de 1972; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se dispone la inmediata reactivacihn de la Comisihn de Aprovisionamiento del Gobierno, adscrita a la Presidencia de la Republica, creada en virtud de la Ley No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, e integrada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien la preside; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Secretario de Estado de Interior y Policia, el Secretario Tecnico de la Presidencia y el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. Articulo 2.- Dicha Comisihn debera asumir su obligacihn de realizar todas las compras que efectuen el Gobierno y sus organismos authnomos, haciendo excepcihn de las compras seiialadas en el Articulo 12 de la Ley No. 295 antes mencionada. Articulo 3.- Se ordena a 10s diferentes Departamentos de la Administracihn Publica y de 10s organismos authnomos y semiautonornos del Estado acogerse a las disposiciones del Reglamento No. 1563, del 30 de junio de 1966, para las compras que realicen de bienes y servicios destinados a sus funcionamiento. Articulo 4.- Los funcionarios y empleados que violen las presentes disposiciones seran sancionados con las penas previstas en la Ley de Aprovisionamiento del Gobierno No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, independientemente de su sometimiento a la accihn de la justicia, en cas0 de que la violacihn de que se trate tenga caracter delictual. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona