Texto de la norma
Dec. No. 226-90 que prohibe la descarga de desperdicios y desechos quimicos y
organicos en las corrientes de 10s nos y sus afluentes en todo el pais.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 226-90
CONSIDERANDO: Que es necesario la puesta en ejecucion de medidas
efectivas encaminadas a detener la contarninacion de nuestros rios y sus afluentes,
provocada, principalmente, por la descarga de desperdicios y desechos quimicos y
orginicos procedentes de industrias instaladas en sus margenes;
VISTOS 10s articulos 38 y siguientes de la Ley No. 5852, sobre Domini0 de
Aguas Terrestres y Distribucion de Aguas Publicas, de fecha 29 de marzo de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Queda Prohibida la descarga de desperdicios y desechos
quimicos y organicos en las corrientes de 10s rios y sus afluentes en todo el pais.
Articulo 2.- Se otorga un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la
fecha del presente Decreto, a todas la industrias instaladas en las riberas de 10s rios en el
territorio nacional, especialmente de 10s rios Ozama y Yaque del Norte, para que procedan
a la construccihn de plantas de tratamiento de las aguas contaminadas provenientes de su
produccihn industrial.
Articulo 3.- Se crea una Comisihn integrada por el Secretario de Estado de
Obras Publicas y Comunicaciones, quien la presidira; el Secretario de Estado de Industria y
Comercio; por 10s Directores del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI); del
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); de la Corporacihn del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y de la Corporacihn del
Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN); por 10s seiiores Antonio Thomen,
Arq. Pedro Jose Borrel, Director Ejecutivo y Miembro de la Comisihn Nacional para el
Medio Ambiente, asi como
el Lic. Silvestre Antonio de Moya, quien fungira como
Secretario Ejecutivo de la misma.
Articulo 4.- La Comisihn tendra a su cargo:
a) La realizacihn inmediata de un censo de las industrias existentes en las
mirgenes de 10s rios en todo el territorio nacional;
b) Determinar cuales de dichas industrias poseen plantas de tratamiento de
aguas en funcionamiento;
c) Asesorar a 10s propietarios de las industrias que no tienen las indicadas
instalaciones, en todo cuanto se refiere a la construccihn y puesta en funcionamiento de las
mismas;
d) Designar inspectores de cada uno de 10s mencionados Departamentos,
que tendrin el deber de supervisar el funcionamiento en cada industria, de su respectiva
planta de tratamiento.
Articulo 5.- Dicha Comisihn queda capacitada para ordenar el cierre y
suspension de las actividades de produccihn de las industrias a que se refiere el presente
Decreto que, a1 expirar el plazo seiialado, no hayan instalado sus plantas de tratamiento de
aguas o continuen descargando sobre 10s rios desechos quimicos y orginicos
contaminantes.
Articulo 6.- Las infracciones a las presentes disposiciones seran juzgadas y
sancionadas conforme a1 procesamiento y a las penas establecidas en la Ley No. 5852, de
fecha 29 de marzo de 1962 y sus modificaciones.
Articulo 7.- Enviese a las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas, de
Obras Publicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio; a1 Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados, a1 Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, a la
Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, a la Corporacion del
Acueducto y Alcantarillado de Santiago y a la Policia Nacional, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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