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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 226-90

que prohibe la descarga de desperdicios y desechos quimicos y organicos en las corrientes de 10s nos y sus afluentes en todo el pais

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 1990fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9787Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 226-90 que prohibe la descarga de desperdicios y desechos quimicos y organicos en las corrientes de 10s nos y sus afluentes en todo el pais. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 226-90 CONSIDERANDO: Que es necesario la puesta en ejecucion de medidas efectivas encaminadas a detener la contarninacion de nuestros rios y sus afluentes, provocada, principalmente, por la descarga de desperdicios y desechos quimicos y orginicos procedentes de industrias instaladas en sus margenes; VISTOS 10s articulos 38 y siguientes de la Ley No. 5852, sobre Domini0 de Aguas Terrestres y Distribucion de Aguas Publicas, de fecha 29 de marzo de 1962. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Queda Prohibida la descarga de desperdicios y desechos quimicos y organicos en las corrientes de 10s rios y sus afluentes en todo el pais. Articulo 2.- Se otorga un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha del presente Decreto, a todas la industrias instaladas en las riberas de 10s rios en el territorio nacional, especialmente de 10s rios Ozama y Yaque del Norte, para que procedan a la construccihn de plantas de tratamiento de las aguas contaminadas provenientes de su produccihn industrial. Articulo 3.- Se crea una Comisihn integrada por el Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, quien la presidira; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; por 10s Directores del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI); del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); de la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y de la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN); por 10s seiiores Antonio Thomen, Arq. Pedro Jose Borrel, Director Ejecutivo y Miembro de la Comisihn Nacional para el Medio Ambiente, asi como el Lic. Silvestre Antonio de Moya, quien fungira como Secretario Ejecutivo de la misma. Articulo 4.- La Comisihn tendra a su cargo: a) La realizacihn inmediata de un censo de las industrias existentes en las mirgenes de 10s rios en todo el territorio nacional; b) Determinar cuales de dichas industrias poseen plantas de tratamiento de aguas en funcionamiento; c) Asesorar a 10s propietarios de las industrias que no tienen las indicadas instalaciones, en todo cuanto se refiere a la construccihn y puesta en funcionamiento de las mismas; d) Designar inspectores de cada uno de 10s mencionados Departamentos, que tendrin el deber de supervisar el funcionamiento en cada industria, de su respectiva planta de tratamiento. Articulo 5.- Dicha Comisihn queda capacitada para ordenar el cierre y suspension de las actividades de produccihn de las industrias a que se refiere el presente Decreto que, a1 expirar el plazo seiialado, no hayan instalado sus plantas de tratamiento de aguas o continuen descargando sobre 10s rios desechos quimicos y orginicos contaminantes. Articulo 6.- Las infracciones a las presentes disposiciones seran juzgadas y sancionadas conforme a1 procesamiento y a las penas establecidas en la Ley No. 5852, de fecha 29 de marzo de 1962 y sus modificaciones. Articulo 7.- Enviese a las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas, de Obras Publicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio; a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, a1 Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, a la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, a la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santiago y a la Policia Nacional, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona