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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 220-90

que deja sin efecto la donacion hecha a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 10 de agosto de 1984, consistente en un inmueble dentro de la -13- Parcela 110-Ref--780 Parte del D.C. No.4 del Distrito Nacional, el cual sera vendido a1 Gobierno de Venezuela

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1990fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9786Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 220-90 que deja sin efecto la donacion hecha a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 10 de agosto de 1984, consistente en un inmueble dentro de la Parcela 110-Ref--780 Parte del D.C. No.4 del Distrito Nacional, el cual sera vendido a1 Gobierno de Venezuela. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 220-90 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, ha manifestado su interes en adquirir un inmueble y sus mejoras, ubicado en la Avenida Anacaona de esta ciudad, para destinarlo a la sede de su Embajada en la Republica Dorninicana; CONSIDERANDO: Que esa casa forma parte del conjunto de residencias construidas por el Gobierno Nacional en el aiio de 1973, para alojamiento de embajadas extranjeras y de organismos internacionales, acreditados en el pais; CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional no le esta dando un us0 continuo, regular y adecuado a dicho inmueble, por lo que procede su devolucihn a1 patrimonio estatal; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se deja sin efecto la donacihn del inmueble descrito a continuacihn, autorizada mediante el poder de fecha 10 de agosto de 1984, en favor del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y, en consecuencia, se ordena la restitucihn del mismo a1 patrimonio del Estado Dominicano, para ser vendido a1 Gobierno de Venezuela: "Una porcihn de terreno con area de 4,372.70 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1 lO-Ref-780-Pte.,del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en la casa de dos plantas marcada con el No.7 de la Avenida Anacaona a esquina calle 13, del sector Mirador Sur, construida de blocks, granito y concreto, con todas sus anexidades y dependencias, con 1,410.54 M2 de construccihn". Articulo 2.-Se instruye a1 Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y en representacihn del Estado Dominicano, suscriba con el Sindico del Distrito Nacional, 10s documentos que fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa; aiio 1 4 7 O de la Independencia y 1 2 7 O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER El suscrito: Subconsultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. R. E. Gomez Buret Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona