Texto de la norma
Dec. No. 220-90 que deja sin efecto la donacion hecha a1 Ayuntamiento del Distrito
Nacional en fecha 10 de agosto de 1984, consistente en un inmueble dentro de la
Parcela 110-Ref--780 Parte del D.C. No.4 del Distrito Nacional, el cual sera vendido a1
Gobierno de Venezuela.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 220-90
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, ha manifestado su
interes en adquirir un inmueble y sus mejoras, ubicado en la Avenida Anacaona de esta
ciudad, para destinarlo a la sede de su Embajada en la Republica Dorninicana;
CONSIDERANDO: Que esa casa forma parte del conjunto de residencias
construidas por el Gobierno Nacional en el aiio de 1973, para alojamiento de embajadas
extranjeras y de organismos internacionales, acreditados en el pais;
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional no le esta
dando un us0 continuo, regular y adecuado a dicho inmueble, por lo que procede su
devolucihn a1 patrimonio estatal;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se deja sin efecto la donacihn del inmueble descrito a
continuacihn, autorizada mediante el poder de fecha 10 de agosto de 1984, en favor del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, y, en consecuencia, se ordena la restitucihn del mismo
a1 patrimonio del Estado Dominicano, para ser vendido a1 Gobierno de Venezuela:
"Una porcihn de terreno con area de 4,372.70 metros cuadrados, dentro de la
Parcela No. 1 lO-Ref-780-Pte.,del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, y sus
mejoras consistentes en la casa de dos plantas marcada con el No.7 de la Avenida
Anacaona a esquina calle 13, del sector Mirador Sur, construida de blocks, granito y
concreto, con todas sus anexidades y dependencias, con 1,410.54 M2 de construccihn".
Articulo 2.-Se instruye a1 Administrador General de Bienes Nacionales para
que, a nombre y en representacihn del Estado Dominicano, suscriba con el Sindico del
Distrito Nacional, 10s documentos que fueren necesarios para dar cumplimiento a las
disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de junio del aiio mil
novecientos noventa; aiio 1 4 7 O de la Independencia y 1 2 7 O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Subconsultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. R. E. Gomez Buret
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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