Texto de la norma
Dec. No. 214-90 que pospone hasta el 15 de julio de 1990, las disposiciones del Decreto
200-90 del 3 de junio del ano en curso.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 214-90
CONSIDERANDO: Que en interes de aumentar la captacion de las divisas
que generan las operaciones turisticas, el Poder Ejecutivo, en fecha 3 de junio de 1990,
dicto el Decreto No.200-90, que obliga a todos 10s pasajeros que lleguen a1 pais
procedentes del exterior, a realizar un canje minimo por moneda nacional, equivalente a
US$lOO.OO (CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
CONSIDERANDO: Que no ha sido posible, hasta esta fecha, lograr un
acuerdo entre las autoridades del sector turistico y del Banco Central de la Republica
Dorninicana, en cuanto a la creacion en 10s aeropuertos internacionales y puertos maritimos
del pais, de 10s mecanismos adecuados para hacer efectivas las disposiciones contenidas en
dicho Decreto:
VISTA la solicitud del Secretario de Estado de Turismo:
VISTA la recomendacion del Gobernador del Banco Central de la Republica
Dorninicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La entrada en vigencia del Decreto No.200-90, de fecha 3 de
junio de 1990, para 10s pasajeros que lleguen a1 pais procedentes del exterior por la via
maritima o 10s aeropuertos internacionales, queda diferida hasta el dia 15 de julio de 1990,
plazo suficiente para que la Secretaria de Estado de Turismo y el Banco Central de la
Republica Dorninicana establezcan 10s procedimientos mas idoneos para la ejecucion de las
disposiciones del indicado Decreto, con el minimo de molestias a 10s viajeros que utilicen
dichas terminales.
Articulo 2.- La obligacion de canje contenida en el Decreto mencionado,
entrara en vigencia a partir del dia 15 de junio de 1990, para 10s extranjeros que arriben a1
territorio nacional a1 traves de la frontera con la Republica de Haiti.
Articulo 3.- El presente modifica en cuanto fuere necesario el Decreto
No.200-90, del 3 de junio de 1990.
Articulo 4.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas, de Relaciones
Exteriores, y de Turismo, a1 Banco Central de la Republica Dominicana, a la Direccion
General de Migracion, a la Junta de Aeronautica Civil, a1 Departamento Aeroportuario, y a
la Autoridad Portuaria Dominicana, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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