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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 214-90

que pospone hasta el 15 de julio de 1990, las disposiciones del Decreto 200-90 del 3 de junio del ano en curso

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9785Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 214-90 que pospone hasta el 15 de julio de 1990, las disposiciones del Decreto 200-90 del 3 de junio del ano en curso. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 214-90 CONSIDERANDO: Que en interes de aumentar la captacion de las divisas que generan las operaciones turisticas, el Poder Ejecutivo, en fecha 3 de junio de 1990, dicto el Decreto No.200-90, que obliga a todos 10s pasajeros que lleguen a1 pais procedentes del exterior, a realizar un canje minimo por moneda nacional, equivalente a US$lOO.OO (CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). CONSIDERANDO: Que no ha sido posible, hasta esta fecha, lograr un acuerdo entre las autoridades del sector turistico y del Banco Central de la Republica Dorninicana, en cuanto a la creacion en 10s aeropuertos internacionales y puertos maritimos del pais, de 10s mecanismos adecuados para hacer efectivas las disposiciones contenidas en dicho Decreto: VISTA la solicitud del Secretario de Estado de Turismo: VISTA la recomendacion del Gobernador del Banco Central de la Republica Dorninicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- La entrada en vigencia del Decreto No.200-90, de fecha 3 de junio de 1990, para 10s pasajeros que lleguen a1 pais procedentes del exterior por la via maritima o 10s aeropuertos internacionales, queda diferida hasta el dia 15 de julio de 1990, plazo suficiente para que la Secretaria de Estado de Turismo y el Banco Central de la Republica Dorninicana establezcan 10s procedimientos mas idoneos para la ejecucion de las disposiciones del indicado Decreto, con el minimo de molestias a 10s viajeros que utilicen dichas terminales. Articulo 2.- La obligacion de canje contenida en el Decreto mencionado, entrara en vigencia a partir del dia 15 de junio de 1990, para 10s extranjeros que arriben a1 territorio nacional a1 traves de la frontera con la Republica de Haiti. Articulo 3.- El presente modifica en cuanto fuere necesario el Decreto No.200-90, del 3 de junio de 1990. Articulo 4.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores, y de Turismo, a1 Banco Central de la Republica Dominicana, a la Direccion General de Migracion, a la Junta de Aeronautica Civil, a1 Departamento Aeroportuario, y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona