Texto de la norma
Dec. No. 210-90 que establece el precio de las habichuelas y la leche en polvo entera
que vende INESPRE a 10s detallistas y &os a su vez a 10s consumidores.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 210-90
CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Nacional enfrentar con
medidas efectivas la especulacion que afecta todos 10s niveles de la comercializacion de 10s
articulos de consumo, principalmente de 10s que componen la canasta familiar, en perjuicio
de la poblacion, de manera especial de 10s sectores de menores recursos economicos;
VISTA la Ley No. 13, sobre Proteccion a la Economia Popular, de fecha 27
de abril de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- A partir de la fecha de publicacion del presente Decreto, 10s
precios que regiran en todo el territorio nacional para las habichuelas pintas y la leche en
polvo entera (leche INESPRE) importadas, seran 10s siguientes:
A) Habichuelas Pinta:
1.- Del INESPRE a1 Detallista
RD$3.64 libra
2.- Del Detallista a1 Consumidor
RD$3.80 libra
B) Leche en Polvo Entera:
1.- Del INESPRE a1 Detallista
RD$7.45 libra
2.- Del Detallista a1 Consumidor
RD$7.70 libra
Pirrafo.- La leche en polvo entera suministrada a 10s consumidores por el
Instituto de Estabilizacihn de Precios, a1 traves del Programa de Bodegas de Proteccihn
Popular, mantendra a1 precio de RD$7.50 la libra.
Articulo 2.- Los precios de 10s articulos precedentemente seiialados, deberan
ser colocados en un lugar visible del establecimiento comercial que 10s expenda y/o
impresos en la envoltura o envase que 10s contenga, de manera tal que el consumidor quede
debidamente enterado de cuanto debe pagar por cada uno de ellos.
Articulo 3.- La Direccihn General de Control de Precios queda encargada de
la aplicacihn del presente Decreto y del sometimiento a la accihn de la justicia a 10s
violadores de sus disposiciones, para ser sancionados con las penas previstas en Ley No. 13,
de Proteccihn a la Economia Popular, de fecha 27 de abril de 1963.
Articulo 4.- Enviese a1 Banco Agricola de la Republica Dominicana, a1
Instituto de Estabilizacihn de Precios y a la Direccihn General de Control de Precios, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 147O de la Independencia y 127O de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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