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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 206-90

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 1990fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9785Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PURA LECHE DOMINICANA, S.A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (16,461 caracteres)
Dec. No. 206-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 206-90 CONSIDERANDO: que las empresas HOLANDA DOMINICANA, S.A.; ROCCO CAPANO, C. POR A,; PURA LECHE DOMINICANA, S.A. (PULEDOM); COMPARIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A,; CERAMICA DEL CARIBE, C. X A. (CEDELCA); K & Q DOMINICANA DE PAPEL, C. POR A,; INDUSTRIA DEL PLOMO, C. POR A. (INPLOMO); INDUSTRIA PRONTO, C. X A,; MUNNE Y CO., C. POR A,; CESAR IGLESIAS, C. POR A,; TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A,; VIVA COMPUTADORAS, S. A,; AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (DIVISION TENERIA BERMUDEZ); COMPARIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A,; INDUSTRIA METEORO, C. X A,; LATEXDOM, C. POR A,; SNACK AMERICA, S.A.; INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A,; INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A; LUIS F. ROJAS, C. POR A,; FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A,; CARIBBEAN ELECTRIC, COMPANY, C. POR A.;INDUSTRIAL JOANA, C. POR A,; FUENTES ENTERPRISES, C. POR A,; e INDUSTRIA DE CLUTCHES SUAZO, C. POR A,; han formulado a1 Departamento Tecnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Proteccihn Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dicth las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Proteccihn Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuacihn: 1.- Res. No.377-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.12-89-C, del lro. de febrero de 1989, para incluir por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa HOLANDA DOMINICANA, S.A, en proporcihn de un 70 y 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989. 2.- Res. No.378-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolucihn 232-80-RC, del 18 de agosto de 1980, para incluir por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa ROCCO CAPANO, C. POR A,, en proporcihn de un 60% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2116, del 27 de noviembre de 1980. 3.- Res. No.388-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se le concede a la empresa PURA LECHE DOMINICANA, S.A. (PULEDOM), una prorroga de un (1) aiio, que abarcara el periodo correspondiente a1 17 de julio de 1989 hasta el 17 de julio de 1990, para dar inicio a su produccihn. Queda modificada la Resolucihn No.31-86- C, del 29 de enero de 1986. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.352-86, del 28 de abril de 1986. 4.- Res. No.389-89-DC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se retira la reclasificacihn que le fuera otorgada a la empresa COMPARIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A,, en virtud de la Resolucihn No.247-83-RC, del 26 de octubre de 1983. Queda derogado, en consecuencia, el Decreto No. 1712, del 5 de enero de 1984. 5.- Res. No.405-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.310-89-RC, del 20 de septiembre de 1989, para: a) Autorizar a la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C. X A,, la fabricacihn de papeleras y toalleras economicas y de lujo, a1 amparo de la reclasificacihn que disfruta y en adicihn a sus lineas actuales; y b) Aumentar e incluir por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta dicha empresa, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.91-90, del 13 de enero de 1990. 6.- Res. No.406-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.53-84-C, del 15 de febrero de 1984, para aumentar por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa K & Q DOMINICANA DE PAPEL, C. X A,, en proporcihn de un 85% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2020, del 29 de mayo de 1990. 7.- Res. No.ll-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.137-86-C, del 9 de abril de 1986, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL PLOMO, C. POR A. (INPLOMO), en proporcihn de un 70 y 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.648-86, del 30 de julio de 1986. 8.- Res. No.12-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.97-88-C, del 6 de abril de 1988, para aumentar por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIA PRONTO, C. X A,, en proporcihn de un 50% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.527-88, del 10 de noviembre de 1988. 9.- Res. No.13-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.244-82-RC, del 20 de julio de 1982, para incluir por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa MUNNE Y CO., C. POR A,, en proporcihn de un 50% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.276, del 23 de septiembre de 1982. 10.- Res. No.14-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.75-83-C, 323-83-MC, 9-85-MC, 221-85-MC, 37-86-MC, 179-87-MC, 376-87-MC y 147-89-MC, del 10 de mayo de 1983, 22 de diciembre de 1983, 16 de enero de 1985, 31 de julio de 1985, 29 de enero de 1986, 3 de junio de 1987, 9 de diciembre de 1987 y 10 de mayo de 1989, respectivamente, para aumentar por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa CESAR IGLESIAS, C. POR A,, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos.1230, 1854, 3079, 3345, 352, 60-88, 88-88 y 93-90, del 13 de julio de 1983, 2 de marzo de 1984, 26 de junio de 1985, 26 de septiembre de 1985, 2 de marzo de 1986, 5 de febrero de 1988, 18 de febrero de 1988 y 13 de marzo de 1990, respectivamente. 11.- Res. No.15-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.269-85-RC, del 29 de agosto de 1985, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A,, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3435, del 4 de septiembre de 1985. 12.- Res. No.16-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.284-88-C, del 24 de agosto de 1988, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa VIVA COMPUTADORAS, S. A,, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989. 13.- Res. No.29-90-DC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se deja sin efecto la reclasificacihn otorgada a la empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (DIVISION TENERIA BERMUDEZ), en virtud de la Resolucihn No.207-80-RC, del 11 de agosto de 1980. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2117, del 27 de noviembre de 1980. 14.- Res. No.30-90-DC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se retira la reclasificacihn que le fuera otorgada a la empresa COMPARIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A,, en virtud de la Resolucihn No.207-83-RC, del 28 de septiembre de 1983 y su respectiva modificacihn, Resolucihn No.165-84-MC, del 16 de mayo de 1984. Se modifican, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos.1637 y 2141, del 7 de diciembre de 1983 y 19 de julio de 1984, respectivamente. 15.- Res. No.31-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.117-86-RC, del 19 de marzo de 1986, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIAS METEORO, C. X A,, en proporcihn de un 70% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.375-86, del 8 de mayo de 1986. 16.- Res. No.32-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.317-88-RC, del 7 de septiembre de 1988, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa LATEXDOM, C. POR A,, en proporcihn de un 40, 60 y 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.439-89, del 8 de noviembre de 1989. 17.- Res. No.33-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.4-87-C, del 28 de enero de 1987, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa SNACK AMERICA, S.A., en proporcihn de un 60 y 85% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.270-87, del 21 de mayo de 1989. 18.- Res. No.34-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.40-88-RC, del 10 de febrero de 1988, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A,, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.528, del 10 de noviembre de 1988. 19.- Res. No.35-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.373-81-C, 258-82-MC, 129-83-MC, 256-83-MC, 105-84- V-BIS, 265-84-MC y 13-85-MC, del 15 de octubre de 1981, 20 de julio de 1982, 12 de julio de 1983, 26 de octubre de 1983, 29 de marzo de 1984, 25 de julio de 1984 y 16 de enero de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos.2453, 276, 1374, 1712, 2023, 2439 y 3079, del 22 de diciembre de 1981, 23 de septiembre de 1982, 3 de septiembre de 1983, 5 de enero de 1984, 20 de mayo de 1984, 20 de octubre de 1984 y 26 de julio de 1985, respectivamente. 20.- Res. No.36-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.247-81-C, del 18 de agosto de 1981, para aumentar por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa LUIS F. ROJAS, C. POR A,, en proporcihn de un 80% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2993, del 30 de noviembre de 1981. 21.- Res. No.37-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.403-87-RC y 135-85-MC, del 16 de diciembre de 1987 y 20 de abril de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A,, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos.88-88 y 526-88, 15 de febrero de 1988 y 10 de noviembre de 1988, respectivamente 22.- Res. No.40-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se le concede a la empresa CARIBBEAN ELECTRIC, COMPANY, C. POR A,, una prhrroga de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolucihn a fin de que pueda terminar la instalacihn de sus plantas industriales, sin que pueda importar materias primas con exoneracihn hasta que el Departamento Tecnico Industrial compruebe que la misma esta debidamente instalada en la forma indicada en la referida resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.468, del 9 de diciembre de 1986. 23.- Res. No.41-90-MC, del 21 de febrero de 1990, dictada a favor de la empresa INDUSTRIAL JOANA, C. POR A,, para realizar la enmienda que se seiiala en el Ordinal Primer0 de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.352-86, del 28 de abril de 1986. 24.- Res. No.42-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se extiende por quince (15) aiios la clasificacihn que le fuera otorgada a la empresa FUENTES ENTERPRISES, C. POR A,, en virtud de la Resolucihn No.182-89-C, del 31 de mayo de 1989, contados a partir de la fecha de esta resolucihn. (Res. No.182-89-C). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989. 25.- Res. No.43-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolucihn No.342-84-C, del 17 de octubre de 1984, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA DE CLUTCHES SUMO, C. POR A,, a fin de que la materia prima denominada "Asbestos" figurada en el numeral No. 1 de la misma, quede consignada como "Asbestos N.A.B. No.68-. 14-02.03; 5, 255 planchas. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2602, del 2 de enero de 1985. 26.- Res. No.44-90-V, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se solicita a1 Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales, asi como a la Direccihn General de Aduanas, tomar las medidas de lugar a fin de que las empresas de zonas francas, se abstengan de importar libres de impuestos productos y materias primas elaboradas en el pais en detriment0 de las industrias locales. Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona