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Dec. No. 206-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 206-90
CONSIDERANDO: que las empresas HOLANDA DOMINICANA, S.A.;
ROCCO CAPANO, C. POR A,; PURA LECHE DOMINICANA, S.A. (PULEDOM);
COMPARIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A,; CERAMICA DEL CARIBE, C. X A.
(CEDELCA); K & Q DOMINICANA DE PAPEL, C. POR A,; INDUSTRIA DEL
PLOMO, C. POR A. (INPLOMO); INDUSTRIA PRONTO, C. X A,; MUNNE Y CO., C.
POR A,; CESAR IGLESIAS, C. POR A,; TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A,;
VIVA COMPUTADORAS, S. A,; AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (DIVISION
TENERIA BERMUDEZ); COMPARIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR
A,; INDUSTRIA METEORO, C. X A,; LATEXDOM, C. POR A,; SNACK AMERICA,
S.A.; INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A,; INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A;
LUIS F. ROJAS, C. POR A,; FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A,;
CARIBBEAN ELECTRIC, COMPANY, C. POR A.;INDUSTRIAL JOANA, C. POR A,;
FUENTES ENTERPRISES, C. POR A,; e INDUSTRIA DE CLUTCHES SUAZO, C. POR
A,; han formulado a1 Departamento Tecnico Industrial de la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de la Ley No.299,
sobre Incentivo y Proteccihn Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada
una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dicth las correspondientes
resoluciones;
VISTA
la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y
Proteccihn Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuacihn:
1.- Res. No.377-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.12-89-C, del lro. de febrero de 1989, para incluir por el resto
del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa HOLANDA DOMINICANA, S.A,
en proporcihn de un 70 y 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de
importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el
Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989.
2.- Res. No.378-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se
modifica la Resolucihn 232-80-RC, del 18 de agosto de 1980, para incluir por el resto del
periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa ROCCO CAPANO, C. POR A,, en
proporcihn de un 60% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn
que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolucihn.
Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2116, del 27 de
noviembre de 1980.
3.- Res. No.388-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se le
concede a la empresa PURA LECHE DOMINICANA, S.A. (PULEDOM), una prorroga de
un (1) aiio, que abarcara el periodo correspondiente a1 17 de julio de 1989 hasta el 17 de
julio de 1990, para dar inicio a su produccihn. Queda modificada la Resolucihn No.31-86-
C, del 29 de enero de 1986. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No.352-86, del 28 de abril de 1986.
4.- Res. No.389-89-DC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se
retira la reclasificacihn que le fuera otorgada a la empresa COMPARIA INDUSTRIAL
LECHERA, C. POR A,, en virtud de la Resolucihn No.247-83-RC, del 26 de octubre de
1983. Queda derogado, en consecuencia, el Decreto No. 1712, del 5 de enero de 1984.
5.- Res. No.405-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.310-89-RC, del 20 de septiembre de 1989, para: a) Autorizar a
la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C. X A,, la fabricacihn de papeleras y toalleras
economicas y de lujo, a1 amparo de la reclasificacihn que disfruta y en adicihn a sus lineas
actuales; y b) Aumentar e incluir por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta
dicha empresa, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e
impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se
detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, el Decreto No.91-90, del 13 de enero de 1990.
6.- Res. No.406-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.53-84-C, del 15 de febrero de 1984, para aumentar por el resto
del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa K & Q DOMINICANA DE PAPEL,
C. X A,, en proporcihn de un 85% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de
importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detalla en el Ordinal
Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el
Decreto No.2020, del 29 de mayo de 1990.
7.- Res. No.ll-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.137-86-C, del 9 de abril de 1986, para aumentar e incluir por el
resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL PLOMO, C.
POR A. (INPLOMO), en proporcihn de un 70 y 90% de exoneracihn del pago de 10s
derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales
que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, el Decreto No.648-86, del 30 de julio de 1986.
8.- Res. No.12-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.97-88-C, del 6 de abril de 1988, para aumentar por el resto del
periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIA PRONTO, C. X A,, en
proporcihn de un 50% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn
que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de
dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto
No.527-88, del 10 de noviembre de 1988.
9.- Res. No.13-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.244-82-RC, del 20 de julio de 1982, para incluir por el resto del
periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa MUNNE Y CO., C. POR A,, en
proporcihn de un 50% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn
que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolucihn.
Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.276, del 23 de
septiembre de 1982.
10.- Res. No.14-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se
modifican las Resoluciones Nos.75-83-C, 323-83-MC, 9-85-MC, 221-85-MC, 37-86-MC,
179-87-MC, 376-87-MC y 147-89-MC, del 10 de mayo de 1983, 22 de diciembre de 1983,
16 de enero de 1985, 31 de julio de 1985, 29 de enero de 1986, 3 de junio de 1987, 9 de
diciembre de 1987 y 10 de mayo de 1989, respectivamente, para aumentar por el resto del
periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa CESAR IGLESIAS, C. POR A,, en
proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn
que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de
dicha resolucihn. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos
Nos.1230, 1854, 3079, 3345, 352, 60-88, 88-88 y 93-90, del 13 de julio de 1983, 2 de
marzo de 1984, 26 de junio de 1985, 26 de septiembre de 1985, 2 de marzo de 1986, 5 de
febrero de 1988, 18 de febrero de 1988 y 13 de marzo de 1990, respectivamente.
11.- Res. No.15-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.269-85-RC, del 29 de agosto de 1985, para aumentar e incluir
por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa TEXTIL HILAST
DOMINICANA, C. POR A,, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s
derechos e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales
que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, el Decreto No.3435, del 4 de septiembre de 1985.
12.- Res. No.16-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.284-88-C, del 24 de agosto de 1988, para aumentar e incluir por
el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa VIVA COMPUTADORAS,
S. A,, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de
importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el
Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989.
13.- Res. No.29-90-DC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se deja
sin efecto la reclasificacihn otorgada a la empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A.
(DIVISION TENERIA BERMUDEZ), en virtud de la Resolucihn No.207-80-RC, del 11 de
agosto de 1980. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto
No.2117, del 27 de noviembre de 1980.
14.- Res. No.30-90-DC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se retira
la reclasificacihn que le fuera otorgada a la empresa COMPARIA INDUSTRIAL
GANADERA SOSUA, C. POR A,, en virtud de la Resolucihn No.207-83-RC, del 28 de
septiembre de 1983 y su respectiva modificacihn, Resolucihn No.165-84-MC, del 16 de
mayo de 1984. Se modifican, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos.1637 y 2141, del 7
de diciembre de 1983 y 19 de julio de 1984, respectivamente.
15.- Res. No.31-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.117-86-RC, del 19 de marzo de 1986, para aumentar e incluir
por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIAS
METEORO, C. X A,, en proporcihn de un 70% de exoneracihn del pago de 10s derechos e
impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se
detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, el Decreto No.375-86, del 8 de mayo de 1986.
16.- Res. No.32-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.317-88-RC, del 7 de septiembre de 1988, para aumentar e
incluir por el resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa LATEXDOM, C.
POR A,, en proporcihn de un 40, 60 y 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e
impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se
detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, el Decreto No.439-89, del 8 de noviembre de 1989.
17.- Res. No.33-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.4-87-C, del 28 de enero de 1987, para aumentar e incluir por el
resto del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa SNACK AMERICA, S.A., en
proporcihn de un 60 y 85% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de
importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el
Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No.270-87, del 21 de mayo de 1989.
18.- Res. No.34-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.40-88-RC, del 10 de febrero de 1988, para aumentar e incluir
por el resto del periodo de la reclasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIAS
LAVADOR, C. POR A,, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos
e impuestos de importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se
detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, el Decreto No.528, del 10 de noviembre de 1988.
19.- Res. No.35-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se
modifican las Resoluciones Nos.373-81-C, 258-82-MC, 129-83-MC, 256-83-MC, 105-84-
V-BIS, 265-84-MC y 13-85-MC, del 15 de octubre de 1981, 20 de julio de 1982, 12 de
julio de 1983, 26 de octubre de 1983, 29 de marzo de 1984, 25 de julio de 1984 y 16 de
enero de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la
clasificacihn que disfruta la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A, en proporcihn
de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn que
incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de
dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos
Nos.2453, 276, 1374, 1712, 2023, 2439 y 3079, del 22 de diciembre de 1981, 23 de
septiembre de 1982, 3 de septiembre de 1983, 5 de enero de 1984, 20 de mayo de 1984, 20
de octubre de 1984 y 26 de julio de 1985, respectivamente.
20.- Res. No.36-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.247-81-C, del 18 de agosto de 1981, para aumentar por el resto
del periodo de la clasificacihn que disfruta la empresa LUIS F. ROJAS, C. POR A,, en
proporcihn de un 80% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de importacihn
que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha
resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2993, del
30 de noviembre de 1981.
21.- Res. No.37-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se
modifican las Resoluciones Nos.403-87-RC y 135-85-MC, del 16 de diciembre de 1987 y
20 de abril de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la
reclasificacihn que disfruta la empresa FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR
A,, en proporcihn de un 90% de exoneracihn del pago de 10s derechos e impuestos de
importacihn que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el
Ordinal Primero de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, 10s Decretos Nos.88-88 y 526-88, 15 de febrero de 1988 y 10 de noviembre de
1988, respectivamente
22.- Res. No.40-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se le
concede a la empresa CARIBBEAN ELECTRIC, COMPANY, C. POR A,, una prhrroga de
dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolucihn a fin de que
pueda terminar la instalacihn de sus plantas industriales, sin que pueda importar materias
primas con exoneracihn hasta que el Departamento Tecnico Industrial compruebe que la
misma esta debidamente instalada en la forma indicada en la referida resolucihn. Se
modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.468, del 9 de diciembre
de 1986.
23.- Res. No.41-90-MC, del 21 de febrero de 1990, dictada a favor de la
empresa INDUSTRIAL JOANA, C. POR A,, para realizar la enmienda que se seiiala en el
Ordinal Primer0 de dicha resolucihn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No.352-86, del 28 de abril de 1986.
24.- Res. No.42-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se
extiende por quince (15) aiios la clasificacihn que le fuera otorgada a la empresa FUENTES
ENTERPRISES, C. POR A,, en virtud de la Resolucihn No.182-89-C, del 31 de mayo de
1989, contados a partir de la fecha de esta resolucihn. (Res. No.182-89-C). Se modifica, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989.
25.- Res. No.43-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se
modifica la Resolucihn No.342-84-C, del 17 de octubre de 1984, dictada en favor de la
empresa INDUSTRIA DE CLUTCHES SUMO, C. POR A,, a fin de que la materia prima
denominada "Asbestos" figurada en el numeral No. 1 de la misma, quede consignada como
"Asbestos N.A.B. No.68-. 14-02.03; 5, 255 planchas. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, el Decreto No.2602, del 2 de enero de 1985.
26.- Res. No.44-90-V, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se solicita
a1 Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales, asi como a la Direccihn General de
Aduanas, tomar las medidas de lugar a fin de que las empresas de zonas francas, se
abstengan de importar libres de impuestos productos y materias primas elaboradas en el
pais en detriment0 de las industrias locales.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y
de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.