Texto de la norma
Dec. No. 203-90 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 203-90
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Asociacion de Agricultores El Tamarind0 Cabeza del Rio, que tiene su
domicilio en el Paraje Cabeza del Rio, Seccion Guayaba, Municipio de Postrer Rio,
Provincia Independencia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11
de diciembre de 1983.
2.- Fundacion Villon, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de enero
de 1990.
3.- Fundacion para la Defensa y Asistencia Social del Presidiario, que tiene
su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 18 de agosto de 1988.
4.- Fundacion de Voluntarios para el Desarrollo (VOPADE), que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1989.
5.- Camara Dorninicana para la Inversion, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 24 de enero de 1990.
6.- Doberman Pinscher Club de la Republica Dorninicana, que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 21 de febrero de 1990.
7.- Centro de Cultura Vedica Sri Chainya Saraswata Sridhara Sangha, que
tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de junio de 1989.
8.- Fiabci Republica Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 15 de septiembre de 1989.
9.- Union para el Desarrollo de Los Mameyes, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 9 de marzo de 1990.
10.- Orfelinato y Asilo de Ancianos Cristo Rey, que tiene su domicilio en la
Seccion Las Calderas, del Municipio de Bani, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 5 de septiembre de 1989
11.- Asociacion Dorninicana de Papelerias, (ADOPAPEL), que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 26 de junio de 1989.
12.- Asociacion de Productores y Procesadores de Frutos del Pais, que tiene
su domicilio en San Juan de la Maguana, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de marzo de 1990.
13.- Asociacion Dorninicana de la Juventud, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 12 de diciembre de 1989.
14.- Asociacion de Promocion y Asesoramiento Agricola (ADEPA), que
tiene su domicilio en La Vega, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 30 de octubre de 1989.
15.- Asociacion Movimiento Estudiantil Cristiano de la Republica
Dorninicana (MEC), que tiene su domicilio en San Francisco de Macoris, Provincia Duarte,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de febrero de 1990.
16.- Asociacion de Ferreteros de San Cristobal (AFESA), que tiene su
domicilio en San Cristobal, Provincia y Municipio del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de septiembre de 1989.
17.- Asociacion de Iglesias Pentecostales "Estrella Resplandeciente", que
tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de marzo de 1990.
18.- La Primera Iglesia de Dios, que tiene su domicilio en el Ingenio Santa
Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron
Fe, San Pedro de Macoris,
aprobados en asamblea celebrada el 4 de septiembre de 1989.
19.- Asociacion Los Aposteles del Amor Infinito, que tiene su domicilio en
la Seccion de Sonador, Municipio de Bonao, Provincia Monseiior Nouel, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de febrero de 1990.
20.- Centro de Investigacion y Estudio de Derecho Empresarial
(CEDEMPRESA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de diciembre de
1989.
21.- Federacion Campesina "Hermanos Unidos", que tiene su domicilio en
Municipio de Mao, Provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 12 de abril de 1980
22.- Asociacion Internacional de Estudiantes en Ciencias Economicas y
Comerciales (AIESEC Dominicana), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
29 de diciembre de 1989.
23.- Junta de Vecinos "Residencial Alesandra", que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 28 de junio de 1989.
24.- Fundacion para el Desarrollo Fronterizo, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 10 de marzo de 1990.
25.- Centro Dominican0 de Servicio Social, Cultural y Religioso
(CEDSESCUR), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de febrero de 1990.
26.- Federacion de Asociaciones de Profesores de la Universidad Autonoma
de Santo Domingo (FAPROUASD), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de
noviembre de 1989.
27.- Fundacion Virgilio Travieso Soto, que tiene su domicilio en la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 8 de octubre de 1989.
28.- Junta de Asociaciones Campesinas de Guayabal, que tiene su domicilio
en Guayabal, Padre Las Casas, Provincia Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1989.
29.- Asociacion de Dueiios de Panaderias Higueyanas (ASODERCHI), que
tiene su domicilio en la ciudad de Salvaleon de Higtiey, Municipio de Higuey, Provincia
de La Altagracia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de
noviembre de 1990.
30.- Fundacion Union para el Porvenir de la Mujer Dominicana
(UPOMURD), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de noviembre de 1988.
31.- Asociacion Ministerio Radial Evangelistic0 "La Fe que Salva y Sana",
que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, Municipio y Provincia del mismo
nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de
1987.
32.- Asociacion Las Mercedes, que tiene su domicilio en el Paraje Las
Mercedes, Municipio Las Yayas, Provincia de Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 10 de enero de 1990.
33.- Junta Biblica Misionera (JBM), que tiene su domicilio en el Municipio
de Higuey, Provincia La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 21 de marzo de 1990.
34.- Asociacion de Comerciantes Detallistas de Provisiones "Nuestra Seiiora
del Carmen", que tiene su domicilio en Padre Las Casas, Provincia de Azua, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de marzo de 1981.
35.- Asociacion de Pequeiios Comerciantes "Libertador" (ASOPECOLI),
que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de marzo de 1989.
36.- Club Gallistico "Doiia Luisa Rosa", que tiene su domicilio en La
Noriega, Seccion de Santiago, Municipio y Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de mayo de 1989.
37.- Asociacion de Ganaderos de Padre Las Casas, (AGAPALCA), que tiene
su domicilio en el Municipio de Padre Las Casas, Provincia de Azua y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de marzo de 1989.
38.- Asociacion de Estudiantes Universitarios Ocoeiios (ASEUNO), que
tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1990.
39.- Asociacion de Productores de Piiia Cevicos, que tiene su domicilio en el
Municipio de Cevicos, Provincia Sinchez Ramirez, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 16 de agosto de 1989.
40.- Fundacion Amigos del Museo de Las Casas Reales, que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 1989.
Articulo 2.- Se modifica el Acapite 22, del Decreto No. 413-89, del 16 de
octubre de 1989, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:
"22.- Asamblea de Iglesias Pentecostales de Jesucristo (AIPJ), que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1989".
Articulo 3.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las
siguientes asociaciones:
a) "Asociacion Dorninicana de Empresas Financieras, Inc. (ADEFI), que
tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de junio de 1989."
b) "Consejo Promotor de Inversiones Extranjeras, Inc.", que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebradas el 14 de marzo y lro. de agosto de 1989,
respectivamente."
Articulo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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