Dec. No. 202-90 que concede el beneficio de la incorporacion a la Fundacion
Monsenor Fernando A. de Meriiio, con domicilio en [domicilio omitido].
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 202-90
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a la siguiente
asociacion:
1.- Fundacion Monseiior Fernando A. de Meriiio, que tiene su domicilio en
el Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 17 de marzo de 1990.
Articulo 2.- Dicha incorporacion sera efectiva tan pronto como la indicada
asociacion efectue el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.
520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por objeto un Beneficio
Pecuniario.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 147O de la Independencia y 127O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona