Texto de la norma
Dec. No. 186-90 que concede permisos de explotacion minera a varias compaiiias.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 186-90
VISTOS 10s oficios Nos. 2525, 7860, 5878, 6535, 3176 y 639, del 30 de
mayo, 18 de diciembre, 11 de septiembre, 13 de octubre, 19 de junio de 1989, y 12 de
febrero de 1990, respectivamente, suscritos por el Secretario de Estado de Industria y
Comercio;
VISTOS 10s proyectos de resolucion de la Secretaria de Estado de Industria
y Comercio, avalados por la Direccion General de Mineria, mediante 10s cuales se
recomiendan el otorgamiento de concesion de explotacion a varias personas;
VISTA la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza el otorgamiento de concesion de explotacion minera
a las personas siguientes:
a) A la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la
concesion para explotar tobas puzolinicas, denominada El Puerto, ubicada en 10s parajes de
El Puerto, Los Cacaos, El Pirigual, Los Silverio y Hojas Anchas, Secciones de Maimon y
Saballo, Municipios de Imbert y Puerto Plata, con un area de ochocientas (800) hectareas
mineras.
b) A la compaiiia Minas de Sal y Yeso, C. por A,, la concesion para explotar
sal y yeso, denominada La Salina, ubicada en 10s Parajes de La Sequia, Carrera del Pato,
Lemba, Portezuelo, Portezuelito, Bermisi y Cabulla, Secciones de La Salina, Mella,
Angostura y Tierra Blanca, Municipios de Cabral y Duverge, Provincias de Barahona e
Independecia, con un area de tres mil quinientos treinta y ocho punto setenta cinco
(3,538.75) hectareas mineras.
c) A la firma Consorcio Minero del Sur, S.A. (COMISUR), la consecion
para explotar marmol, denominada "Emanuela", ubicada en 10s Parajes Llanada de Medio,
El Aguacate, Pozo de Paco, Arroyo del Cabo, Palmarito, La Guazuna, Manuel Chiquito,
Quintana y Caya Clara, Seccion Las Galeras, Municipio y Provincia de Samana, con un
area de novecientos siete punto cincuenta y nueve (907.59) hectareas mineras.
d) A la firma Ceramica Industrial del Caribe, C. por A,, (CERINCA), la
concesion para explotar arcilla, denominada Arroyo Caiiabon I1 ubicada en el Paraje de
Caiiabon, Secciones de Sabana del Puerto y Jayaco, Municipio y Provincia de Monseiior
Nouel, con un irea de setenta y tres punto veinte y ocho (73.28) hectareas mineras.
e) A la firma Minera Samanense, S.A., la concesion para explotar rocas
calizas y minerales asociados, denominada Caiia Seca, ubicada en 10s Parajes de La Toma y
Los Corozos, Seccion de Borbon, Municipio y Provincia de San Cristobal, con un area de
cuarenta y siete punto setenta y ocho (47.78) hectareas mineras.
f) A la compaiiia Productos Cuyler, S.A., la concesion para explotar calizas
fosiliferas coralinas, denominada Taina, ubicada en el Paraje de Los Paredones, Secciones
de Boca Chica y Guayacanes, en el Distrito Nacional y en el Municipio y Provincia de San
Pedro de Macoris, con un area de setecientos ochenta y siete punto setenta y uno (787.71)
hectireas mineras.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y a la
Direccion General de Mineria, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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