miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 185-90

que autoriza a varias personas fisicas y morales a utilizar parte de la franja marina en distintos sitios del pais

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9784Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 185-90 que autoriza a varias personas fisicas y morales a utilizar parte de la franja marina en distintos sitios del pais. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 185-90 VISTAS las instancias sometidas a1 Poder Ejecutivo por las personas indicadas en la parte dispositiva del presente Decreto; VISTAS las recomendaciones de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra; VISTA la Ley No. 305, del 23 de mayo de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se autoriza a1 Dr. Jose Ricardo Zuluaga Alam, utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero que estara ubicado en la margen oriental del Rio Higtiamo, sector La Barquita, San Pedro de Macoris. Articulo 2.- Se autoriza a1 seiior George Bell, utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero en el Rio Boca de Soco, ubicado dentro de la Parcela No. 72-Ref.-52, del Distrito Catastral No. 16/9 del Municipio de San Pedro de Macoris. Articulo 3.- Se autoriza a la firma Inversiones Costa Caribe, S.A., utilizar 10s 60 metros de la franja marina terrestre para la construccihn de un rompeolas y una playa artificial, como parte del proyecto Costa Caribe Beach Hotel, ubicado dentro de la Parcela No. 220-A-13-Ref., del Distrito Catastral No. 16/1 del Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris. Articulo 4.- Se autoriza a la empresa Hotel Gran Bahia, S.A., utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero (muelle), que servira a las actividades acuaticas del Complejo Turistico Hotel Gran Bahia, ubicado en Punta Chiquita, Seccihn Los Cacaos, de la Provincia de Samana. Articulo 5.- Se autoriza a la compaiiia Complejo Turistico Rio Mar, S.A., utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y construir el Hotel Rio Mar Gianna, dentro la Parcela No. 190-Subdv.-75, del Distrito Catastral No. 16/9 de la Provincia de San Pedro de Macoris. Articulo 6.- Se autoriza a1 Ing. Jesus Maria Guerrero Victoria, a iniciar 10s trabajos de remodelacion y arnpliacion de la vivienda de 2 niveles, construida dentro de 10s 60 metros de franja marina terrestre, en el ambito del solar No. 9-Prov., de la manzana D, del Distrito Catastral No. 17-Parte-3-A, del Distrito Nacional, lugar de Boca Chica. Articulo 7.- Se autoriza a la firma Oscar Peiia, S.A. (OPESA), utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y construir el Residencial Cay0 Arena, dentro de la porcion catastral "A" del Distrito Catastral No. 1 sitio Playa Las Mujeres, de la Provincia de Montecristi. Articulo 8.- Se autoriza a la firma The Montecristi Corporation, a realizar la primera etapa de remodelacion del Hotel Monte Chico, construido en un area de 4,420.00 metros cuadrados, consistente en una edificacion de tres (3) niveles con un total de 43 habitaciones y demas dependencias, ubicada dentro de 10s 60 metros de la franja marina terrestre. Dicho terreno es propiedad del Ayuntamiento Municipal de Montecristi, arrendados a la Corporacion Hotelera del Noroeste, S.A. Articulo 9.- Se autoriza a la firma Villas Caracol, S.A., a construir una casa club: dos (2) bloques de apartamentos y una piscina, dentro de la franja marina terrestre del proyecto turistico Villas Caracol, ubicado en la ciudad Caribe, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris. Articulo 10.- Se aurtoriza a la compaiiia Bocaimbert, S.A., a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a reconstruir el atracadero (muelle) situado en Andres Boca Chica, Distrito Nacional, casa que fuera del Vicealmirante Francisco J. Rivera Caminero. Articulo 11.- Se autoriza a la Compaiiia Sunset S.A., utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero (muelle) frente a1 Aparta Hotel Sunset Beach Resort en el poblado de Boca Chica, del Distrito Nacional. Articulo 12.- Se autoriza a la Compaiiia Metro Hotel S.A., a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un embarcadero que servira a las actividades acuaticas del mencionado hotel, ubicado en Juan Dolio, Provincia de San Pedro de Macoris. Articulo 13.- Se autoriza a la Compaiiia Iglesias Industrial, C. por A,, a utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero que estara ubicado en la margen Este del Rio Higuamo de la Provincia de San Pedro de Macoris. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona