Texto de la norma
Dec. No. 185-90 que autoriza a varias personas fisicas y morales a utilizar parte de la
franja marina en distintos sitios del pais.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 185-90
VISTAS las instancias sometidas a1 Poder Ejecutivo por las personas
indicadas en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTAS las recomendaciones de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina
de Guerra;
VISTA la Ley No. 305, del 23 de mayo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza a1 Dr. Jose Ricardo Zuluaga Alam, utilizar parte de
la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero que estara ubicado en la
margen oriental del Rio Higtiamo, sector La Barquita, San Pedro de Macoris.
Articulo 2.- Se autoriza a1 seiior George Bell, utilizar parte de la franja
marina terrestre y proceda a construir un atracadero en el Rio Boca de Soco, ubicado dentro
de la Parcela No. 72-Ref.-52, del Distrito Catastral No. 16/9 del Municipio de San Pedro de
Macoris.
Articulo 3.- Se autoriza a la firma Inversiones Costa Caribe, S.A., utilizar
10s 60 metros de la franja marina terrestre para la construccihn de un rompeolas y una playa
artificial, como parte del proyecto Costa Caribe Beach Hotel, ubicado dentro de la Parcela
No. 220-A-13-Ref., del Distrito Catastral No. 16/1 del Municipio de Los Llanos, Provincia
de San Pedro de Macoris.
Articulo 4.- Se autoriza a la empresa Hotel Gran Bahia, S.A., utilizar parte
de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero (muelle),
que servira a las actividades acuaticas del Complejo Turistico Hotel Gran Bahia, ubicado
en Punta Chiquita, Seccihn Los Cacaos, de la Provincia de Samana.
Articulo 5.- Se autoriza a la compaiiia Complejo Turistico Rio Mar, S.A.,
utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y construir el Hotel Rio Mar
Gianna, dentro la Parcela No. 190-Subdv.-75, del Distrito Catastral No. 16/9 de la
Provincia de San Pedro de Macoris.
Articulo 6.- Se autoriza a1 Ing. Jesus Maria Guerrero Victoria, a iniciar 10s
trabajos de remodelacion y arnpliacion de la vivienda de 2 niveles, construida dentro de 10s
60 metros de franja marina terrestre, en el ambito del solar No. 9-Prov., de la manzana D,
del Distrito Catastral No. 17-Parte-3-A, del Distrito Nacional, lugar de Boca Chica.
Articulo 7.- Se autoriza a la firma Oscar Peiia, S.A. (OPESA), utilizar parte
de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y construir el Residencial Cay0 Arena, dentro
de la porcion catastral "A" del Distrito Catastral No. 1 sitio Playa Las Mujeres, de la
Provincia de Montecristi.
Articulo 8.- Se autoriza a la firma The Montecristi Corporation, a realizar la
primera etapa de remodelacion del Hotel Monte Chico, construido en un area de 4,420.00
metros cuadrados, consistente en una edificacion de tres (3) niveles con un total de 43
habitaciones y demas dependencias, ubicada dentro de 10s 60 metros de la franja marina
terrestre.
Dicho terreno es propiedad del Ayuntamiento Municipal de Montecristi,
arrendados a la Corporacion Hotelera del Noroeste, S.A.
Articulo 9.- Se autoriza a la firma Villas Caracol, S.A., a construir una casa
club: dos (2) bloques de apartamentos y una piscina, dentro de la franja marina terrestre del
proyecto turistico Villas Caracol, ubicado en la ciudad Caribe, del Municipio y Provincia
de San Pedro de Macoris.
Articulo 10.- Se aurtoriza a la compaiiia Bocaimbert, S.A., a utilizar parte de
10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a reconstruir el atracadero (muelle)
situado en Andres Boca Chica, Distrito Nacional, casa que fuera del Vicealmirante
Francisco J. Rivera Caminero.
Articulo 11.- Se autoriza a la Compaiiia Sunset S.A., utilizar parte de 10s 60
metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero (muelle) frente a1
Aparta Hotel Sunset Beach Resort en el poblado de Boca Chica, del Distrito Nacional.
Articulo 12.- Se autoriza a la Compaiiia Metro Hotel S.A., a utilizar parte de
10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un embarcadero que servira
a las actividades acuaticas del mencionado hotel, ubicado en Juan Dolio, Provincia de San
Pedro de Macoris.
Articulo 13.- Se autoriza a la Compaiiia Iglesias Industrial, C. por A,, a
utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero que estara
ubicado en la margen Este del Rio Higuamo de la Provincia de San Pedro de Macoris.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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