Texto de la norma
Dec. No. 175-90 que concede el beneficio de la incorporacion a varias cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 175-90
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de
1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
a) Cooperativa de Transporte "La Bahia" (COLABA), que tiene su domicilio
en la ciudad de Santa Barbara de Samana, Provincia de Samana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el lro. de noviembre de 1989.
b) Cooperativa de Transporte "Bayaguana", que tiene su domicilio en
Bayaguana, Provincia de Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 3 de diciembre de 1989.
c) Cooperativa de Transporte de Choferes de Taxis y Vehiculos Livianos "El
Brisal", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1989.
d) Cooperativa de Transporte "Pedernales", que tiene su domicilio en la
ciudad de Pedernales, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1989.
e) Cooperativa de Transporte de Servicios Multiples de Pensionados y
Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 16 de agosto de 1989.
f) Cooperativa de Multiservicios "La Profesional" (COOPMUPRO), que
tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1989.
g) Cooperativa de Choferes de taxis "Nuestra Seiiora de La Altagracia
(COCHOTANA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de agosto de 1989.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad
juridica y de 10s beneficios que le acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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