Texto de la norma
Dec. No. 174-90 que autoriza a varias personas a realizar cambios de nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 174-90
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte
dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber
recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal
sentido por 10s interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la Ley;VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos
del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica
D E C R E T O
Articulo 1.- La seiiora Felipa Baez Soliman, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ledy Fecilia Baez Soliman.
Articulo 2.- La seiiora Maria Eusebia Garcia Santana, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Maria Marilyn Garcia Santana.
Articulo 3.- La seiiora Isidra Hurtado Hiraldo, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Iris Yohanny Hurtado Hiraldo.
Articulo 4.- La seiiora Altagracia Dominga Lozano Lopez, queda autorizada
a cambiar su nombre por el de Altagracia Celeste Lozano Lopez.
Articulo 5.- La seiiora Geronima Garcia, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Pura Garcia.
Articulo 6.- El seiior Modesto Antonio Carbuccia Gomez, queda autorizado
a cambiar su nombre por el de Roberto Antonio Carbuccia Gomez.
Articulo 7.- La seiiora Crescencia Castillo Martinez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Enriqueta Castillo Martinez.
Articulo 8.- El seiior Jose Naut, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Jose Miguel Gerald0 Naut.
Articulo 9.- La seiiora Vista Modesta Lora Rivas, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Dolores Modesta Lora Rivas.
Articulo 10.- La seiiora Zoraira Andrea Montilla, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Zelanda Andrea Montilla.
Articulo 11.- La seiiora Andrea Genobeva Peguero Mauricio, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Peguero Mauricio.
Articulo 12.- El seiior Eleodoro Duran Caba, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Leopoldo Duran Caba.
Articulo 13.- El seiior Albert0 Lug0 Santana, queda autorizado a cambiar el
nombre de su hijo menor Daivis Harold Lug0 Vargas por el de David Harold Lug0 Vargas.
Articulo 14.- El seiior Jose Guadalupe Guilamo Santana, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Guadalupe Guilamo Santana.
Articulo 15.- La seiiora Dorotea Guzmin Cornelio, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Doris Esther Guzman Cornelio.
Articulo 16.- La seiiora Audora Rijo Cedeiio, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Aurora Rijo Cedeiio.
Articulo 17.- El seiior Egale Enrique Rivera Astacio, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Edgar Enrique Rivera Astacio.
Articulo 18.- La seiiora Alberta Ceballos Pouerie, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Hilda Alberta Ceballos Pouerie.
Articulo 19.- La seiiora Mariolinda Beriguete Perez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Milagros Beriguete Perez.
Articulo 20.- La seiiora Carmela Perez Moronta, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Maria del Carmen Perez Moronta.
Articulo 21.- El seiior Osvaldo Monzon Ricardo, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Rafael Osvaldo Monzon Ricardo.
Articulo 22.- La seiiora Adela De Jesus Lopez Gomez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Ana Celia Lopez Gomez.
Articulo 23.- El seiior Mister Cloub Aleman Rodriguez, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Bernard0 Aleman Rodriguez.
Articulo 24.- La seiiora Mirian Margot Peiia Perez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Midian Margot Peiia Perez.
Articulo 25.- Enviese a la Junta Central Electoral, para 10s fines
correspondientes.
Articulo 26.- El presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial y en un
diario de circulacihn nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa, aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.