Texto de la norma
Dec. No. 167-90 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Pedro de Macoris, para ser
destinadas a un proyecto de viviendas populares.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 167-90
CONSIDERANDO: Que para la ejecucion de un proyecto de viviendas
populares en la ciudad de San Pedro de Macoris, es de vital importancia la adquisicion por
el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para la ejecucion
de un proyecto de viviendas populares, la adquisicion por el Estado Dominicano de las
porciones de terreno detalladas a continuacion, propiedad de las personas que tambien se
mencionan, todas dentro de la parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 16/6, del Municipio
de San Pedro de Macoris, amparadas por el Certificado de Titulo No. 693, expedido por el
Registrador de Titulos de dicho Departamento:
a) Una porcion de terreno con irea de 04 Hectareas, 02 Areas, 30
Centiareas, propiedad del seiior Pedro Alexandro Romero Fuentes;
b) Una porcion de terreno con area de 04 Hectireas, 02 Areas, 30
Centiareas, propiedad de la seiiora Angie Isidra Maria Elizabeth Romero Fuentes; y
c) Una porcion de terreno con area de 03 Hectireas, 21 Areas y 85
Centiareas, propiedad del seiior Victor Manuel Romero Santana.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialadas, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del
2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmuebles registrados a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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