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Decreto

Decreto 167-90

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Pedro de Macoris, para ser destinadas a un proyecto de viviendas populares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1990fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9783Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 167-90 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Pedro de Macoris, para ser destinadas a un proyecto de viviendas populares. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 167-90 CONSIDERANDO: Que para la ejecucion de un proyecto de viviendas populares en la ciudad de San Pedro de Macoris, es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para la ejecucion de un proyecto de viviendas populares, la adquisicion por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuacion, propiedad de las personas que tambien se mencionan, todas dentro de la parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 16/6, del Municipio de San Pedro de Macoris, amparadas por el Certificado de Titulo No. 693, expedido por el Registrador de Titulos de dicho Departamento: a) Una porcion de terreno con irea de 04 Hectareas, 02 Areas, 30 Centiareas, propiedad del seiior Pedro Alexandro Romero Fuentes; b) Una porcion de terreno con area de 04 Hectireas, 02 Areas, 30 Centiareas, propiedad de la seiiora Angie Isidra Maria Elizabeth Romero Fuentes; y c) Una porcion de terreno con area de 03 Hectireas, 21 Areas y 85 Centiareas, propiedad del seiior Victor Manuel Romero Santana. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiialadas, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona