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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 221-90

que instruye a la Direccion General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la aplicacion del articulo 49, acapites b), c) y d) de la Ley No.5856 del 2 de abril de 1962 y Ley No.632 del 28 de mayo de 1977, sobre Conservacion Forestal y Arboles Frutales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1990fecha
Designacióntipo
G. O. 9787Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 221-90 que instruye a la Direccion General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la aplicacion del articulo 49, acapites b), c) y d) de la Ley No.5856 del 2 de abril de 1962 y Ley No.632 del 28 de mayo de 1977, sobre Conservacion Forestal y Arboles Frutales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 221-90 CONSIDERANDO: Que, para salvar nuestras principales cuencas hidrograficas del peligro de extincion en que se hallan como consecuencia de varios factores, principalmente el de la deforestacion, es de vital importancia la aplicacion de disposiciones legales vigentes en la actualidad, asi como la puesta en ejecucion de medidas encaminadas a repoblar nuestros bosques; VISTAS las recomendaciones del Director General Forestal; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se instruye a la Direccion General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la inmediata aplicacion de las siguientes disposiciones: a) Articulo 49, acapites letras b), c) y d), de la Ley No. 5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservacion Forestal y Arboles Frutales, que prohiben 10s desmontes, talas, quemas y cultivos en las riberas de todos 10s rios, arroyos y manantiales, en una faja de 30 metros de ancho a cada lado; y b) Ley No. 632, de fecha 28 de mayo de 1977, que prohibe el corte o tala de arboles o matas en un area de medio kilometro a la redonda en las cabeceras de 10s rios y arroyos que nutren las cuencas hidrograficas de todo el pais; Articulo 2.- Se dispone la reforestacion de todos 10s nacimientos de rios, arroyos y manantiales, asi como de las riberas de estos en un area de 30 metros, contados a partir de cada margen. Articulo 3.- Los particulares propietarios de terrenos donde se originen o pasen fuentes de agua, quedan obligados a reforestar el area correspondiente y, para ello, podran solicitar la asesoria tecnica de la Direccihn General Forestal. Articulo 4.- Las presentes disposiciones deberan ser cumplidas con el concurso y la asesoria tecnica de la Direccihn General Forestal, por todos 10s departamentos de la Administracihn Publica y Organismos Authnomos del Estado, que posean o administren terrenos por donde crucen o se originen fuentes fluviales. Articulo 5.- Se instruye a la Direccihn General Forestal para la creacihn y entrenamiento de un cuerpo de vigilantes especiales cuya misihn principal sea la proteccihn en todo el territorio nacional, de las areas forestales denominadas "Bosques Nublados". Articulo 6.- Los gastos relacionados con la ejecucihn de las presente disposiciones seran cubiertos con cargo a1 presupuesto de la Direccihn General Forestal y con 10s aportes adicionales provenientes de la Presidencia de la Republica. Articulo 7.- La Direccihn General Forestal queda encargada de velar por el fie1 cumplimiento del presente Decreto con la obligacihn de presentar, cada tres (3) meses, un informe a1 Poder Ejecutivo, en torno a 10s avances en la aplicacihn de estas medidas. Articulo 8.- Las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional y 10s demas departamentos de la Administracihn Publica y de las Instituciones Authnomas del Estado, deberan prestar toda la cooperacihn necesaria a la Direccihn General Forestal para la ejecucihn y cumplimiento de las presentes disposiciones. Articulo 9.- Las violaciones a1 presente Decreto seran sancionadas con las penas previstas en las mencionadas Leyes Nos. 5856 y 632 de fechas 2 de abril de 1962 y 28 de mayo de 1977. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer dia (ler.) del mes de julio del aiio mil novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 127O de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona