Texto de la norma
Dec. No. 50-90 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 50-90
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1) Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "Constanza", que tiene su domicilio en el Municipio de Constanza, Provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de septiembre de 1989.
2) Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "La Vega", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, Provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de septiembre de 1989.
3) Cooperativa de Transporte "La Banileja", que tiene su domicilio en la ciudad de Baní, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1989.
4) Cooperativa de Choferes de Guerra, (COOCHOG), que tiene su domicilio en Guerra, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de julio de 1989.
5) Cooperativa de Transporte de Producción y Trabajo "Garocuya", con su domicilio en la ciudad de Barahona, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de octubre de 1989.
6) Cooperativa de Transporte de "La Nueva Esperanza", que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de julio de 1989.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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