Texto de la norma
Dec. No. 46-90 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 46-90
VISTA la Ley No.520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Asociacion Central de Comerciantes Mayoristas de la Zona Este del
Distrito Nacional (ASOCEMATE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de octubre de
1989.
2.- Consejo Promotor para la Inversion Forestal, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 8 de diciembre de 1989.
3.- Confraternidad de la Asociacion de Pastores y Misioneras de San
Cristobal, que tiene su domicilio en San Cristobal, Provincia del mismo nombre, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de diciembre de 1989.
4.- Asociacion de Empresas Remesadoras de Divisas (ADEREDI), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 27 de junio de 1989.
5.- Asociacion de Mineros no Metalicos (AMINOMET), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 19 de octubre de 1989.
6.- Hermanas de la Inmaculada Concepcion de la Republica Dominicana,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 30 de junio de 1988.
7.- Fundacion Odontologica Preventiva Escolar (FOPES), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 9 de noviembre de 1989.
8.- Cibao Fishing Club, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago,
Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
30 de enero de 1988.
9.- Club Deportivo y Cultural "Juan Amparo", que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 22 de noviembre de 1989.
10.- Fundacion Pro-Desarrollo de la Zona Rural de la Provincia Espaillat,
que tiene su domicilio en Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 8 de julio de 1988.
11.- Centro Dominican0 de Educacion Comparada, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 11 de noviembre de 1989.
12.- Club de Tennis "Sol del Este", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
11 de diciembre de 1989.
13.- Asociacion de Agricultores "San Antonio No.l", que tiene su domicilio
en Escondido, Seccion Caiia Segura, Municipio de Las Matas de Farfan Provincia San Juan
de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de mayo de
1985.
14.- Iglesia Evangelica "Obra del Seiior Pentecostal" (IEOSP), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de noviembre de 1989.
15.- Asociacion de Industrias Zona Franca San Cristobal, que tiene su
domicilio en San Cristobal, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 22 de septiembre de 1988.
16.- Academia de Baseball Hiroshima Toyo Carp, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 7 de diciembre de 1989.
17.- Asociacion Lideres para el Desarrollo, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
13 de julio de 1988.
18.- Asociacion de Pequeiios Productores Forestales de la Provincia Juan
Sinchez Ramirez (APEPROFO), que tiene su domicilio en Cotui, Provincia Juan Sanchez
Ramirez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de marzo de
1989.
Articulo 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la Comision
Internacional de la Convencion Bautista Sureiia Inc., mediante 10s cuales tambien se
procedio a1 cambio de nombre, por el de Junta Internacional de la Convencion Bautista
Sureiia, aprobados en asamblea de fecha 25 de mayo de 1989.
Articulo 3.- Se modifica el Decreto No.468-89 del 4 de diciembre de 1989,
para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la Hermandad de Pensionados de las
Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, Inc., mediante 10s cuales tambien se
procedio a1 cambio de nombre por, el de Hermandad de Veteranos de las Fuerzas
Armadas y de la Policia Nacional, aprobados en asamblea celebrada el 6 de mayo
de 1989".
Articulo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de enero del aiio mil
novecientos noventa; aiio 146O de la Independencia y 127O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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