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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 39-90

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A CAMBIAR SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ene de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9776Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 39-90 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 39-90 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica D E C R E T O Articulo 1.- El seiior Amable Salazar Ramirez, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Amabel Atahualpa Salazar Garcia, por el de Amable Atahualpa Salazar Garcia. Articulo 2.- El seiior Emerenciano Mercedes Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Arturo Mercedes Rosa. Articulo 3.- La seiiora Maria del Carmen Martinez Villanueva, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Martinez Villanueva. Articulo 4.- El seiior Gregorio De la Rosa Mojica, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jose Antonio De la Rosa Mojica. Articulo 5.- La seiiora Teodora Yluminada Garcia Bello, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Iluminada Garcia Bello. Articulo 6.- El seiior Justin0 Compre Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Justo Compre Rosario. Articulo 7.- El seiior Ramon Antonio Duverge Genao, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Angel Gustavo Duverge Genao. Articulo 8.- El seiior Santiago Almonte Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Cristino Almonte Santana. Articulo 9.- El seiior Ocirio Antonio Mejia Fernandez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Isidro Mejia Fernandez. Articulo 10.- El seiior Rafael Emilio Viamonte Been, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Lissette Jiovanna Viamonte Echavarria por el de Lissette Onaney Viamonte Echavarria. Articulo 11.- La seiiora Juana Zabala, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Maria Zabala. Articulo 12.- El seiior Ricardo Yanett Acevedo Paulino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ricardo Acevedo Paulino. Articulo 13.- Quedan derogados 10s Articulos 5, 6, 10, 24 y 31 del Decreto No. 405-89 del 12 de octubre de 1989. Articulo 14.- Enviese a la Junta Central Electoral, para 10s fines correspondientes. Articulo 15.- El presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial y en un diario de circulacion nacional. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa, aiio 1460 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona