Texto de la norma
Dec. No. 39-90 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 39-90
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del
presente Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber
recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal
sentido por 10s interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la Ley;
VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica
D E C R E T O
Articulo 1.- El seiior Amable Salazar Ramirez, queda autorizado a cambiar
el nombre de su hijo menor Amabel Atahualpa Salazar Garcia, por el de Amable Atahualpa
Salazar Garcia.
Articulo 2.- El seiior Emerenciano Mercedes Rosa, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Arturo Mercedes Rosa.
Articulo 3.- La seiiora Maria del Carmen Martinez Villanueva, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Martinez Villanueva.
Articulo 4.- El seiior Gregorio De la Rosa Mojica, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Jose Antonio De la Rosa Mojica.
Articulo 5.- La seiiora Teodora Yluminada Garcia Bello, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Iluminada Garcia Bello.
Articulo 6.- El seiior Justin0 Compre Rosario, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Justo Compre Rosario.
Articulo 7.- El seiior Ramon Antonio Duverge Genao, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Angel Gustavo Duverge Genao.
Articulo 8.- El seiior Santiago Almonte Santana, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Cristino Almonte Santana.
Articulo 9.- El seiior Ocirio Antonio Mejia Fernandez, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Isidro Mejia Fernandez.
Articulo 10.- El seiior Rafael Emilio Viamonte Been, queda autorizado a
cambiar el nombre de su hija menor Lissette Jiovanna Viamonte Echavarria por el de
Lissette Onaney Viamonte Echavarria.
Articulo 11.- La seiiora Juana Zabala, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Juana Maria Zabala.
Articulo 12.- El seiior Ricardo Yanett Acevedo Paulino, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Ricardo Acevedo Paulino.
Articulo 13.- Quedan derogados 10s Articulos 5, 6, 10, 24 y 31 del Decreto
No. 405-89 del 12 de octubre de 1989.
Articulo 14.- Enviese a la Junta Central Electoral, para 10s fines
correspondientes.
Articulo 15.- El presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial y en un
diario de circulacion nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa, aiio 1460 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.