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Dec. No. 32-90 que aprueba resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 32-90
CONSIDERANDO: Que las empresas INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A.; CONFORT INDUSTRIAL QUALITY, S.A.; ELECTRONICA DOMINICANA C. POR A.; KETTLE SANCHEZ INDUSTRIAL, S.A.; INDUSTRIAS CIBAO, C. X A.; TEMPERATURA Y EQUIPOS, S.A. (TEMQUIP); SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A.; TEXTILES K, C. POR A.; EMPRESAS ACUARIOS, S.A. (DIV. INDUSTRIAL); INDUSTRIA CIBAO DE BATERIA, C. POR A.; AGUILO INDUSTRIAL, S.A.; REFRITECNICA ZAPATA, C. POR A.; INDUSTRIA ELECTRONICA DOMINICANA, S.A.; RAMY INDUSTRIAL, S.A.; INDUSTRIA NORTEÑA DEL CAUCHO, S.A.; NOGAL, S.A.; JOSE PAIEWONSKY E HIJO, C. POR A.; ELECTRONICA INTERNACIONAL DEL CARIBE, S.A.; INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A.; HOECH DOMINICANA, S.A.; MIAMI'S DESING, S.A.; LABORATORIOS KEY, C. POR A.; BATERIAS EDISON, S.A.; SISTEMAS Y PRODUCCIONES, S.A. (SIPROSA); INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A.; FRANCISCO JAVIER PEREZ COSTA (TEXTILES MAVI); DIMONT DOMINICANA, C. POR A.; ALAMBRES Y CABLES, C. POR A.; PRODUCTOS
ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A.; (PANCA); LECHE FRESCA, C. POR A.; PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A.; METALURGICA ELECTRICA, S.A.; SASU, S.A. (DIVISION INDUSTRIAL); VIDRIOS Y VENTANAS MACORIX; REFRESCOS NACIONALES, C. POR A.; PURA LECHE DOMINICANA, S.A. (PULEDOM); LABORATORIO MATEO MARTINEZ, C. POR A.; ALINSA INDUSTRIAL, S.A.; INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A.; INDUSTRIAS PRINCESA, C. POR A.; CEREALES EN GENERAL, C. POR A.; TEXTILES K, C. POR A; PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A.; INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A.; SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A. (SODOCAL); MANUEL VIGIL CIFUENTES (TEXTILES MAVI); LUSTRILLO DOMINICANO, C. POR A. Y METAL MECANICA DEL VALLE, C. POR A.; COFRASA, S.A.; CLORO DOMINICANO, S.A.; JOSE M. DEL RIO, C. POR A.; RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A; REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES PIMENCA, C. POR A.; TRATAMIENTO Y PRESERVACION DE MADERAS, S.A; INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A.; MISTOLIN DOMINICANA, C. POR A.; CAUCHOS NACIONALES, S.A.; CESAR IGLESIAS, C. POR A.; ISSA K. JAAR, C. POR A., (DEPTO. PRODUCCION DE SOMBRILLAS); ACABADOS AUTOMOTRICES, S.A.; INDUSTRIAS ELECTRICAS, C. POR A.; MIAMI 'S DESING, S.A.; INDUSTRIAS ELECTRONICAS DOMINICANA, S.A; MULTIQUIMICA DOMINICANA, S.A.; CORTES HNOS. CO., C. POR A.; CREACIONES DOMINICANAS LAURA, S.A., INDUSTRIA ORIENTAL, S.A. (INDOSA); FABRICA DE EMBUTIDOS INDUVECA, C. POR A.; TRANSAGRICOLA, S.A.; EXQUISITECES MALLORCA, S.A., y COLGATE PALMOLIVE, INC. (R.D); han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.153-88-MC, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.277-86-RC y 50-87-MC, del 11 de junio de 1986 y 25 de febrero de 1987, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto de período de la
reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A., en proporción de un 40 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.771-86 y 275-87, del 12 de agosto de 1986 y 21 de mayo de 1987, respectivamente.
2.- Res. No.154-88-MC, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.27-86-C, del 29 de enero de 1986, para incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa CONFORT INDUSTRIAL QUALITY, S.A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.335 del 22 de abril de 1986.
3.- Res. No.155-88-MC, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.317-84-RC, del 27 de septiembre de 1984, para incluir por el resto de período de la reclasificación que disfruta la empresa ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2572 del 8 de diciembre de 1984.
4.- Res. No.156-88-MC, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.187-77-C, del 9 de agosto de 1977, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KETTLE SANCHEZ INDUSTRIAL, S.A., (antigua KETTLE SANCHEZ Y CO., C. X A.), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3141 del 4 de noviembre de 1977.
5.- Res. No.157-88-MC, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.4-85-RC, del 16 de enero de 1985, dictada a favor de la empresa INDUSTRIAS CIBAO, C. X A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3078 del 26 de junio de 1985.
6.- Res. No.158-88-MC, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.264-85-C, del 4 de septiembre de 1985, dictada a favor de la empresa TEMPERATURA Y EQUIPOS, S.A. (TEMQUIP), para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3435 del 29 de octubre de 1985.
7.- Res. No.159-88-MC, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se
modifican las Resoluciones Nos.12-78-C, y 384-87-MC, del 10 de enero de 1978 y 9 de diciembre de 1987, respectivamente, dictadas a favor de la empresa SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3344 y 88-88 del 16 de marzo de 1988 y 18 de febrero de 1988, respectivamente.
8.- Res. No.160-88-MC, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.12-88-RC, del 27 de enero de 1988, dictada a favor de la empresa TEXTILES K, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.138-88 del 18 de marzo de 1988.
9.- Res. No.426-88-MC, del 14 de diciembre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.172-81-C y 254-83-MC y 222-85-MC, del 2 de junio de 1981, 26 de octubre de 1983 y 31 de junio de 1985, respectivamente, para incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la firma EMPRESAS ACUARIOS S.A. (DIV. INDUSTRIAL), en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2609, 1712 y 3345, del 24 de junio de 1981, 5 de enero de 1984 y 26 de septiembre de 1985, respectivamente.
10.- Res. No.427-88-MC, del 14 de diciembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.5-83-C, del 17 de enero de 1983, para incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CIBAO DE BATERIA, C. POR A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.875 del 14 de marzo de 1983.
11.- Res. No.430-88-MC, del 14 de diciembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.159-87-RC, del 12 de octubre de 1987, dictada a favor de la empresa AGUILO INDUSTRIAL, S.A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.521-87 del 12 de octubre de 1987.
12.- Res. No.15-89-MC, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.24-87-C, del 11 de febrero de 1987, para: a) Autorizar a la empresa REFRITECNICA ZAPATA, C. POR A., la producción de acondicionadores de aire al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Aumentar e incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto
No.274-87 del 21 de mayo de 1987.
13.- Res. No.16-89-MC, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.108-84-C, del 22 de marzo de 1984, para: a) Autorizar a la empresa INDUSTRIA ELECTRONICA DOMINICANA, S.A., a producir computadoras al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus lineas actuales y b) Incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2061 del 18 de junio de 1984.
14.- Res. No.17-89-MC, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.256-88-RC, del 13 de julio de 1987, para aumentar e incluir por el resto de período de la reclasificación que disfruta la empresa RAMY INDUSTRIAL, S.A., en proporción de un 70 y 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.528-88 del 10 de noviembre de 1988.
15.- Res. No.18-89-MC, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 288-79-C, 12-80-MC y 66-80-MC, del 14 de noviembre de 1979, 29 de enero de 1980 y 5 de marzo de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA NORTEÑA DEL CAUCHO, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1679, 1738 y 2017, del 8 de abril de 1980, 14 de mayo de 1980 y 6 de octubre de 1980, respectivamente.
16.- Res. No.360-88-MC, del 12 de octubre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.298-86-C, del 25 de junio de 1986, para: a) Autorizar a la empresa NOGAL, S.A., a producir computadoras, servomecanismos y unidades de comunicación de datos, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus lineas actuales, y b) Incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.468 del 9 de diciembre de 1986.
17.- Res. No.361-88-MC, del 12 de octubre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.249-81-C, del 18 de agosto de 1981, para: a) Dejar sin efecto la clasificación que le fue concedida por la Resolución No.4-86 de fecha 29 de enero de 1986, al amparo de la Ley No.145, y b) Incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa JOSE PAIEWONSKY E HIJO, C. POR A., en proporción de un 90%
de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2894, del 25 de noviembre de 1981.
18.- Res. No. 383-88-MC, del 2 de noviembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 76-87-C, del 25 de marzo de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ELECTRONICA INTERNACIONAL DEL CARIBE, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 520-87 del 10 de octubre de 1987.
19.- Res No. 384-88-MC, del 2 de noviembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 40-88-RC, del 10 de febrero de 1988 para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A ., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 528-88, del 10 de noviembre de 1988.
20.- Res. No. 385-88-MC, del 2 de febrero de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 245-83-C, 185-84-MC, 63-85-MC, 410-85-MC y 504-86-MC, del 26 de octubre de 1983, 30 de mayo de 1984, 13 de marzo de 1985, 4 de diciembre de 1985 y 19 de noviembre de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa HOECHST DOMINICANA, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1712, 2139, 3002, 175-86 y 99-87, del 5 de enero de 1984, 17 de julio de 1984, 23 de mayo de 1985, 4 de marzo de 1986 y 2 de marzo del 1987, respectivamente.
21.- Res. No. 386-88-MC del 2 de noviembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 63-88-C, del 24 de febrero de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MIAMI'S DESING, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de la materia prima que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.527-88 del 10 de noviembre de 1988.
22.- Res. No.396-88-MC, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 344-85-RC, 317-86-MC y 338-86-MC, del 30 de octubre de 1985, 25 de junio de 1986 y 9 de julio de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS KEY, C. POR A., en proporción de un 40, 50, y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia,
en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 63-86 y 47-86, del 24 de enero de 1986 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente.
23.- Res. No. 397-88-MC, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 405-87-RC, del 16 de diciembre de 1987, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa BATERIAS EDISON, S.A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 88-88 del 18 de febrero de 1988.
24.- Res.- No. 402-88-MC, del 20 de noviembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 182-88-C, del 1ro de junio de 1988, dictada a favor de la empresa SISTEMAS Y PRODUCCIONES, S.A. (SIPROSA), a fin de que los renglones celosia o lama de vidrio, perfiles o moldura de aluminio anonizado o no para puertas y ventanas y vidrio plano que aparecen en la misma consignados en kilogramos y como figura en lo adelante en toneladas, según se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto esa necesario, el Decreto No. 527-88, del 10 de noviembre de 1988.
25.- Res. No. 134-88-MC, del 20 de marzo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.40-88-RC, del 10 de febrero de 1988, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 582 del 10 de noviembre de 1988.
26.-Res. No. 185-88-MC, del 1ro de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.162-80-C, 133-83-MC y 22-88-CN, del 10 de junio de 1980, 20 de julio de 1983 y 27 de enero de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FRANCISCO JAVIER PEREZ COSTA (TEXTILES MAVI), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2016 y 1374 del 4 de octubre de 1980 y 3 de agosto de 1983, respectivamente.
27.-Res No. 191-88-MC, del 1ro. de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.33-88-C, del 10 de febrero de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa DIMONT DOMINICANA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 527-88, del 10 de noviembre de 1988.
28.-Res. No. 263-88-MC, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 69-88-RC, del 24 de febrero de 1988, dictada a favor de la empresa ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., para realizar la enmienda que señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.528-88 del 10 de noviembre de 1988.
29.- Res. No. 285-88-MC, del 24 de agosto de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.174-80-RC, 412-81-MC y 169-82-MC, del 25 de junio de 1986, 3 de noviembre de 1981, y 25 de mayo de 1981, respectivamente para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), en proporción de un 60 y 80% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2017 y 3505, del 4 de octubre de 1981 y 13 de agosto de 1988, respectivamente.
30.- Res. No. 286-88-MC, del 24 de agosto de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 373-87-RC, del 16 de diciembre de 1987, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LECHE FRESCA, C. POR A ., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 88-88, Del 18 de febrero de 1988.
31.-Res. No. 287-88-MC, del 24 de agosto de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 363-84-RC, 36-85-MC y 349-85-MC, del 31 de octubre de 1984, 20 de febrero de 1985 y 9 de julio de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2645, 3108 y 470, del 8 de enero de 1985, 28 de junio de 1985 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente.
32.- Res. No. 288-88-MC, del 24 de agosto de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 366-85-C, del 13 de noviembre de 1985, para: a) Autorizar a la empresa METALURGICA ELECTRICA, S A., la fabricación de rastrillos para recogida de hojas y otros desperdicios, cajas fuertes, puertas de bóvedas, carros para cajeros, tarjeteros, archivos, cajas chicas, armarios de metal, armarios de llaves, buzones para cartas, depósitos nocturnos, carretillas para almacén y para la construcción, extractores para uso industrial, extractores para uso doméstico y locker, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Incluir por el resto del período de clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 50 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales
que se señalan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 67-86 del 29 de enero de 1986.
33.- Res. No. 289-88-MC, del 24 de agosto de 1988, dictada a favor de la empresa SASU, S.A. mediante la cual queda autorizada la prórroga por un año (1) para el inicio de su producción industrial según lo consigna en la Letra "A" del artículo tercero de la Resolución No. 169-86-C del 30 de abril de 1986. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No.719-86, del 8 de agosto de 1986.
34.- Res. No. 301-88-MC, del 24 de agosto de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.45-87-C, del 25 de febrero de 1987, dictada a favor de la empresa VIDRIOS Y VENTANAS MACORIX, para: a) Desestimar la solicitud a que se ha hecho alusión, en cuanto al aumento de materia prima, por la razón indicada en dicha resolución, y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 274-87 del 21 de mayo de 1987.
35.- Res. No. 302-88-MC, del 24 de agosto de 1988,mediante la cual se modifica la Resolución No.244-81-C, del 18 de agosto de 1981, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa REFRESCOS NACIONALES, C.POR A., en proporción de un 40 y 80 % de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2893 del 25 de noviembre de 1981.
36.- Res. No.303-88-MC, del 24 de agosto de 1988, dictada a favor de la empresa PURA LECHE DOMINICANA, S.A.(PULEDOM), mediante la cual se prorroga hasta el 17 de julio de 1989 el plazo que le fue otorgado para el inicio de su producción, según lo consigna la Resolución No. 31-86-C, del 29 de enero de 1986. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.352-86 del 28 de abril de 1986.
37.- Res. No.311-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 185-83-RC, del 7 de septiembre de 1983, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS MATEO MARTINEZ, C. POR A ., en proporción de un 40 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1636 del 5 de diciembre de 1983.
38.- Res. No. 312-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.29-84-C del 31 de enero de 1984, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ALINSA INDUSTRIAL, S.A., en
proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1949, del 17 de abril de 1984.
39.- Res. No. 313-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.277-86-RC, del 11 de junio de 1986 para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A., en proporción de un 40, 50, 60 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 771-86 del 12 de agosto de 1986.
40.- Res. No. 314-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.36-88-RC, del 10 de febrero de 1988, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS PRINCESA C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.528-88 del 10 de noviembre de 1988.
41.- Res. No. 315-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.341-85-RC, del 30 de octubre de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa CEREALES EN GENERAL C,POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3574 del 27 de diciembre de 1985.
42.- Res. No. 316-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 12-88-RC, del 27 de enero de 1988, para incluir por el resto del periodo de la reclasificación que disfruta la empresa TEXTILES K, C.POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 138-88 del 18 de marzo de 1988.
43.- Res. No. 319-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 30-85-RC, 249-85-MC y 175-87-MC, del 20 de febrero de 1985, 14 de agosto de 1985 y 3 de junio de 1987, respectivamente, para elevar de un 60 a un 90 el porcentaje de exoneración del reglón denominado "Barra de Acero" (Alambrón felmachin) N.A.B.73.10-00.01, otorgado mediante la mencionada Resolución No.175-87-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3080, 3386 y 60-88, del 26 de junio de 1985, 9 de octubre de 1985 y 5 de febrero de 1988, respectivamente.
44.- Res. No. 343-88-MC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 190-81-RC, 410-81-MC, 263-82-V, y 396-86-MC, del 20 de junio de 1981, 3 de noviembre de 1981, 20 de julio de 1982 y 23 de julio de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C.POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2699, 3081, 3492 y 771-86, del 24 de agosto de 1981, 2 de marzo de 1982, 13 de agosto de 1982 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
45.- Res. No. 345-88-MC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 12-78-C y 384-87-MC, del 10 de enero de 1978 y 9 de diciembre de 1987, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A., (SODOCAL), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3344, y 88-88 del 10 de marzo de 1978 y 18 de febrero de 1988, respectivamente.
46.- Res. No. 22-88-CN, del 27 de enero de 1988, mediante la cual se autoriza el cambio de nombre de la empresa MANUEL VIGIL CIFUENTES (TEXTILES MAVI), por el de FRANCISCO JAVIER PEREZ COSTA (TEXTILES MAVI). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2016 del 4 de octubre de 1980.
47.- Res. No. 331-88-V, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se aumenta de un 60 a 90 el porcentaje de exoneración de las empresas LUSTRILLO DOMINICANO, C. POR A. y METAL MECANICA DEL VALLE, C. POR A., otorgadas en virtud de las Resoluciones Nos.49-85-V, del 20 de febrero de 1985, aprobada por el Decreto No.3181, del 22 de julio de 1985 y 20-82-C, del 4 de febrero de 1982, sancionada por el Decreto No.3184 del 6 de abril de 1982, para el renglón denominado Barras de Acero (Alambrón Fermachín). Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3181 y 3184 del 22 de julio de 1985 y 6 de abril de 1982, respectivamente.
48.- Res. No. 85-89-MC, del 29 de marzo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 400-84-C y 316-86-MC y 15-87-MC, del 21 de noviembre de 1984, 25 de junio de 1986 y 28 de enero de 1987, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa COFRASA, S A., en proporción de un 70, 80 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2716, 470 y 273-87 del 30 de enero de 1985, 9
de diciembre de 1986 y 21 de mayo de 1987, respectivamente.
49.- Res. No. 86-89-MC, del 29 de marzo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 87-81-C, 128-82-MC y 245-85-MC, del 31 de marzo de 1981, 27 de abril de 1982 y 14 de agosto 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CLORO DOMINICANO, S.A., en proporción de un 40, 70 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2460, 218 y 3356 del 25 de mayo de 1981, 9 de septiembre de 1982 y 1ro. de octubre de 1985, respectivamente.
50.- Res. No. 87-89-MC, del 29 de marzo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 268-81-C, y 224-82-MC, del 1ro. de septiembre de 1981 y 6 de julio de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa JOSE M. DEL RIO, C.POR A., en proporción de un 60 y 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2872 y 277 del 13 de noviembre de 1981, y 23 de septiembre de 1982, respectivamente.
51.- Res. No. 88-89-MC, del 29 de marzo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 333-86-RC, y 449-86-MC, del 9 de julio de 1986 y 1ro. de octubre de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 467 y 97-87 del 9 de diciembre de 1986 y 2 de marzo de 1987, respectivamente.
52.- Res. No.89-89-MC, del 29 de marzo del 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.34-88-C, del 10 de febrero de 1988, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES PIMENCA, C. POR A., en proporción de un 40 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.527-88 del 10 de noviembre de 1988.
53.- Res. No.90-89-MC, del 29 de marzo del 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.64-87-RC, del 11 de marzo de 1987, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa TRATAMIENTO Y PRESERVACION DE MADERAS, S. A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.271-87 del 21 de mayo de 1987.
54.- Res. No. 119-89-MC, del 19 de abril de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 373-81-C, y 258-82-MC, 129-83-MC, 256-83-MC, 105-84-V-Bis, 163-84-MC, 265-84-MC, 13-85-MC, 39-85-MC y 219-85-MC, del 15 de octubre de 1981, 20 de julio de 1982, 12 de julio de 1983, 26 de octubre de 1983, 29 de marzo de 1984, 16 de mayo de 1984, 25 de julio de 1984, 16 de enero de 1985, 20 de febrero de 1985 y 31 de julio de 1985, respectivamente, para: A) Autorizar a la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A., a producir neveras, freezers, botelleros, congeladores, bebederos y acondicionadores, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b), Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2453, 276, 1374, 1712, 2023, 2141, 2439, 3079, 3108 y 3345, del 22 de diciembre de 1981, 23 de septiembre de 1982, 3 de septiembre de 1983, 5 de enero de 1984, 20 de mayo de 1984, 17 de julio de 1984, 20 de octubre de 1984, 20 de junio de 1985, 28 de junio de 1985 y 26 de septiembre de 1985, respectivamente.
55.- Res. No. 120-89-MC, del 19 de abril de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 156-83-C, 326-84-MC, 62-85-MC, 436-85-MC y 127-87-MC, del 18 de agosto de 1983, 27 de septiembre de 1984, 13 de marzo de 1985, 18 de diciembre de 1985, y 6 de mayo de 1987, respectivamente, para: A) Autorizar a la empresa MISTOLIN DOMINICANA, C.POR A., a producir velas, velones, botellas plásticas y pastillas desinfectantes, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 40, 60 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1662, 2601, 3002, 223-86 y 431-87, del 15 de diciembre de 1983, 27 de diciembre de 1984, 23 de mayo de 1985, 17 de marzo de 1986 y 20 de agosto de 1987, respectivamente.
56.- Res. No.121-89-MC, del 19 de abril del 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.393-81-C, del 3 de noviembre de 1981, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CAUCHOS NACIONALES, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallen en el Ordinal Primero de dicha resolución.
57.- Res. No. 147-89-MC, del 10 de mayo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 75-83-C, 323-83-MC, 9-85-MC, 221-85-MC, 37-86-MC , 179-87-MC, y 376-87-MC, del 10 de mayo de 1983, 22 de diciembre de 1983, 16 de enero de 1985, 31 de julio de 1985, 29 de enero de 1986, 3 de junio de 1987 y 9 de diciembre 1987, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa CESAR IGLESIAS C. POR A., la producción de ácido sulfónico, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus
líneas actuales; y b) Incluir por el resto del periodo de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230, 1854, 3079, 3345, 352, 60-88 y 88-88, del 13 de julio de 1983, 2 de marzo de 1984, 26 de junio 1985, 2 de marzo de 1986, 26 de septiembre de 1985, 5 de diciembre de 1988 y 18 de febrero de 1988, respectivamente.
58.- Res. No.148-89-MC, del 10 de mayo de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 275-88-RC, del 27 de julio de 1988, para incluir por el resto del período la reclasificación que disfruta la empresa ISSA K. JAAR, C. POR A. (DEPTO. PRODUCCION DE SOMBRILLAS) en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 528-88 del 10 de noviembre de 1988.
59.- Res. No.149-89-MC, del 10 de mayo del 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.433-85-RC, del 18 de diciembre de 1985, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ACABADOS AUTOMOTRICES, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.223-86 del 17 de marzo de 1986.
60.- Res. No. 150-89-MC, del 10 de mayo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 87-81-C, 128-82-MC, y 245-85-MC, del 31 de marzo de 1981, 27 de abril de 1982 y 14 de agosto de 1985, respectivamente, para: A) Autorizar a la empresa INDUSTRIAS ELECTRICAS, C.POR A., la producción de registros eléctricos y porta contadores, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 50 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2460, 218 y 356 del 25 de mayo de 1981, 9 de septiembre de 1982 y 1ro. de octubre de 1985.
61.- Res. No.152-89-MC, del 10 de mayo del 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.63-88-C, del 24 de febrero de 1988, para: a) Autorizar a la empresa MIAMIDESING, S.A., a producir cortinas verticales plásticas y de tejidos al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 527-88 del noviembre de 1988.
62.- Res. No. 185-89-MC, del 31 de mayo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 108-84-C, 264-84-MC, 265-84-MC, 375-85-MC y 44-88-MC, del 20 de marzo de 1984, 25 de julio de 1984, 13 de noviembre de 1985, 10 de febrero de 1988 y 10 de noviembre 1988, respectivamente, para: A) Autorizar a la empresa INDUSTRIA ELECTRONICA, S.A., la producción de motores para licuadoras al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 40 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2061, 2411, 2439, 118-86 y 526-88, del 15 de junio de 1984, 5 de octubre de 1984, 20 de octubre de 1984, 12 de febrero de 1986 y 10 de noviembre de 1988, respectivamente.
63.- Res. No. 186-89-MC, del 31 de mayo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 282-82-C, 195-85-MC y 299-85-MC, del 27 de julio de 1982, 17 de julio de 1985 y 18 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MULTIQUIMICA DOMINICANA, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.334, 3353 y 3835, del 7 de octubre de 1982, 1ro. de octubre de 1985 y 8 de diciembre de 1985, respectivamente.
64.- Res. No.187-89-MC, del 31 de mayo del 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.158-85-RC, del 12 de diciembre de 1985, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa CORTES HNOS. & CO, C. POR A., en proporción de un 60 y 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3181 del 22 de julio de 1985.
65.- Res. No. 188-89-MC, del 31 de mayo de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 366-87-C, del 9 de diciembre de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CREACIONES DOMINICANAS LAURA, S.A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.88-88, del 18 de febrero de 1988.
66.- Res. No. 197-89-MC, del 31 de mayo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 105-84-V-Bis y 236-79-C, del 29 de marzo de 1984 y 21 de septiembre de 1979, respectivamente, para aumentar de un 40 a 90 el porcentaje de exoneración otorgado a la empresa INDUSTRIA ORIENTAL, S.A., (INDOSA), para la importación de aluminio, hierro, zinc y sus aleaciones en planchas, láminas, rollos, tubos y
alambres (N.B.A 73.10-00.01, 73.08-00.01, 76.06-00.01, 76.03-00.99 y 76.02-00.03). Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2023 y 1413 del 29 de mayo de 1984, y 27 de diciembre de 1979, respectivamente.
67.- Res. No. 163-89-CC, del 10 de mayo de 1989, dictada en favor de la empresa FABRICA DE EMBUTIDOS INDUVECA, C. POR A., mediante la cual la referida empresa renuncia a los incentivos otorgados por la Ley No.299, para acogerse a la Ley No.409, sobre Incentivo Agroindustrial. Se modifican en cuanto sea necesario el Decreto No.2061, del 15 de junio de 1984.
68.- Res. No. 164-89-CC, del 10 de mayo de 1989, dictada en favor de la empresa TRANSAGRICOLA, S.A., mediante la cual la referida empresa renuncia a los incentivos otorgados por la Ley No.299, para acogerse a la Ley No.409, sobre Incentivo Agroindustrial. Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No.2061, del 15 de junio de 1984.
69.- Res. No. 195-89-V, del 31 de mayo de 1989, mediante la cual se condiciona a la empresa EXQUISITECES MALLORCA, S.A., para que todas las materias primas (melocotón, manzana, fresa, cereza, limón, ciruelas, (insumos denominados "mermelada") que importe la aludida empresas se introduzcan al territorio nacional en envases de 5 galones y/o 25 kgs. Se hace extensiva esta disposición a todas las empresas importadoras del indicado insumo.
70.- Res. No. 196-89-TC, del 31 de mayo de 1989, mediante la cual se traspasa a favor de la empresa COLGATE PALMOLIVE, INC. (R.D), los incentivos otorgados a la firma EMPRESAS ACO, C. POR A., en virtud de la Resolución No.160-87-RC, del 20 de mayo de 1987.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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