jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 237-91

que aprueba los diseños, gravados y demás características especiales de la Junta Monetaria para las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1991fecha
Otrostipo
G. O. 9810Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 237-91 que aprueba los diseños, gravados y demás características especiales de la Junta Monetaria para las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 237-91 VISTA la Ley No. 120-87, de fecha 17 de diciembre de 1987; VISTA la Quinta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 10 de mayo de 1991; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Quedan aprobados los diseños, grabados y demás características especiales propuestas por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución adoptada en fecha 10 de mayo de 1991, para las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América en las denominaciones de RD$500.00, RD$100.00 y RD$1.00, cuya acuñación ordene del Banco Central durante los años 1991 y 1992 que serán las siguientes: I. MONEDAS DEL AÑO 1991.- a) La moneda de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) pesará 16.96 gramos, tendrá un diámetro de treinta y dos (32) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en oro de Ley de novecientas diez y siete milésimas (.917). Presentará en su anverso un conjunto de plantas y frutos originarios de América, con la inscripción FRUTOS DE AMERICA en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1991) en el exergo, separados por dos (2) estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación separadas del peso (16.96 Grs.) a la izquierda, y la Ley (.917) a la derecha, por dos (2) pares de estrellas. La marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo. b) La moneda de Cien Pesos Oro (RD$100.00) pesará 155.53 gramos, tendrá un diámetro de sesenta y cinco (65) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en plata de Ley de novecientos noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso una escena en la que aparece Cristóbal Colón acompañado de un indígena que muestra productos del Nuevo Mundo a los Reyes Católicos, todo rodeado por la Leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1991) en el exergo, separadas por dos (2) estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación separadas del peso (155.53 Grs.) a la izquierda, y la Ley (.999) a la derecha, por dos (2) pares de estrellas. La marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo. c) La moneda de Un Pesos Oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila undecagonal lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel, con setecientas cincuenta milésimas (.750) de cobre y doscientas cincuenta milésimas (.250) de níquel. En el anverso presentará los bustos de los Hermanos Pinzón en representación de los navegantes que acompañaron al Almirante Cristóbal Colón en su travesía por el Océano Atlántico, con una escalera de lazos a sus espaldas, con la inscripción HERMANOS PINZON en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVALGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1991) en el exergo, separadas por dos (2) estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo del valor I (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la marca de Ceca en el exergo. II. MONEDAS DEL AÑO 1992.- a) La moneda de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) pesará 16.96 gramos, tendrá un diámetro de treinta y dos (32) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en oro de Ley de novecientas diez y siete milésimas (917). Presentará en su anverso la Tumba de Cristóbal Colón, con la inscripción TUMBA DE COLON en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1992) en el exergo, separados por dos (2) estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación separadas del peso (16.96 Grs.) a la izquierda, y la Ley (.917) a la derecha, por dos (2) pares de estrellas. La marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo. b) La moneda de Cien Pesos Oro (RD$100.00) pesará 155.53 gramos, tendrá un diámetro de sesenta y cinco (65) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en plata de Ley de novecientos noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso un busto de Cristóbal Colón a la derecha y al fondo una escena que recoge una carabela atada a un árbol, con la inscripción COLON EN EL OZAMA en letras pequeñas debajo todo rodeado por la Leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1992) en el exergo, separadas por dos (2) estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación separadas del peso (155.53 Grs.) a la izquierda, y la Ley (.999) a la derecha, por dos (2) pares de estrellas. La marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo. c) La moneda de Un Pesos Oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila undecagonal lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel, con setecientas cincuenta milésimas (.750) de cobre y doscientas cincuenta milésimas (.250) de níquel. En el anverso presentará un busto de Cristóbal Colón rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVALGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1992) en el exergo, separadas por dos (2) estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo del valor I (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la marca de Ceca en el exergo. Artículo 2.- El Banco Central podrá ordenar durante el presente año 1991 la acuñación de las siguientes cantidades de monedas a base de la cotización que resulte más conveniente para esos fines: I. MONEDAS DEL AÑO 1991.- DENOMINACION TIPO METAL LEY PESO DIAM. CANT. GRS. Mn. 500.00 Proof Oro .917 16.96 32 1,500 500.00 Especímen Platino .999 15.55 32 35 100.00 Proof Plata .999 155.53 65 1,500 100.00 Especímen Oro .999 155.53 65 35 1.00 Standard Cuproníquel - 20.00 34 50,000 1.00 Piedforte Plata .999 31.10 34 10,000 1.00 Especímen Oro .999 31.10 34 35 II. MONEDAS DEL AÑO 1992.- DENOMINACION TIPO METAL LEY PESO DIAM. CANT. GRS. Mn. 500.00 Proof Oro .917 16.96 32 2,000 500.00 Especímen Platino .999 15.55 32 35 100.00 Proof Plata .999 155.53 65 1,500 100.00 Espécimen Oro .999 155.53 65 35 DENOMINACION TIPO METAL LEY PESO DIAM. CANT. GRS. Mn. 1.00 Standard Cuproníquel - 20.00 34 50,000 1.00 Piedforte Plata .999 31.10 34 10,000 1.00 Espécimen Oro .999 31.10 34 35 Artículo 3.- Asimismo, previa retención por parte del Banco Central de las cantidades de monedas conmemorativas descritas precedentemente, que sean necesarias para formalizar la puesta en circulación de las mismas, esta Institución deberá ceder dichas monedas a la Comisión Dominicana Permanente para la celebración del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, al costo de acuñación, de manera que dicha Comisión pueda colocarlas en el mercado numismático y utilizar los recursos que se generen por ese concepto, cubrir gastos relacionados con la Organización del referido evento. Sin embargo, en lo que concierne a las monedas de la denominación de RD$1.00, el Banco Central deberá ceder a la Comisión las que se acuñen en los tipos "Piedforte en Plata" y Espécimen en Oro", también al precio de costo. Las monedas restantes de esa denominación, tipo standard, se destinarán a cubrir las necesidades normales de a emisión monetaria. Artículo 4.- Envíese al Banco Central de la República Dominicana y a la Comisión Permanente para la Celebración del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. Joaquín Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona