Texto de la norma
Dec. No. 233-91 que dispone la repatriación de todos los trabajadores extranjeros menores de (16) años y mayores de (60) que trabajan como braceros en la siembra, corte y cultivo de la caña de azúcar, en el país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 233-91
CONSIDERANDO: Que la consecuencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nos. 417-90 y 188-92 de fechas 15 de octubre de 1990 y 14 de mayo de 1991, respectivamente, se han venido produciendo mejorías considerables en las condiciones de trabajo de los obreros de la caña, tanto nacionales como extranjeros;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha promovido la adopción de una serie de medidas tendentes a humanizar las labores en los bateyes, especialmente en los que son propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la repatriación de todos los menores que no hayan alcanzado la edad de dieciséis (16) años, de nacionalidad extranjera, que venían trabajando como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña.
Artículo 2.- La repatriación se realizará a expensas del Estado, dispensándose a los repatriados las mayores consideraciones.
Artículo 3.- Se dispone asimismo, la repatriación de todos los trabajadores extranjeros, mayores de sesenta (60) años de edad de los bateyes, tanto los pertenecientes al Estado como lo que son propiedad de empresas privadas. A estos trabajadores se les entregará todas las prestaciones laborables que les correspondan, de conformidad con la legislación dominicana, prestaciones que estarán a cargo de las respectivas empresas privadas o del Estado en las que laboren dichos trabajadores.
Articulo 4.- La Secretaría de Estado de Trabajo, queda encargada de velar por el estricto cumplimiento del presente Decreto, para lo cual recibirá el más amplio concurso de las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Relaciones Exteriores, de la Jefatura de la Policía Nacional y de la Dirección General de Migración.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.