Dec. No. 202-91 que modifica el Articulo lro. del Decreto No. 19-91 del 20 de enero de
1991, modificado por el Decreto No. 95-91 del 11 de marzo del 1991.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 202-91
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo Unico.- Se modifica el articulo lro. del Decreto No. 19-91 del 20
de enero de 1991, modificado por el Decreto No. 95-91 del 11 de marzo de 1991, para que
en lo sucesivo rija de la siguiente manera:
"Articulo 1ro.- Se dispone que a partir de la fecha del presente Decreto, las
estaciones expendedoras de combustibles realizaran sus labores y servicios en la forma
siguiente:
Los dias laborables de lunes a sabado, durante el horario comprendido entre
las 6:OO A.M. y las 8:OO P.M.;
Los domingos y dias feriados, laboraran en el horario comprendido entre las
6:OO A.M. y las 2:OO P.M."
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona