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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 460-90

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SU NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 nov de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9795Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 460-90 que autoriza a varias personas a realizar cambios en su nombres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 460-90 CONSIDERANDO que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República DECRETO Artículo 1.- El señor Timoteo Hidalgo Burgos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Franklin de Jesús Hidalgo Burgos. Artículo 2.- Los señores René Vargas y Trinidad A. Gautreau De Windt de Vargas, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Ivan Andrés Vargas Gautreau por el de René Ivan Vargas Gautreau. Artículo 3.- El señor Juan Arsenio Arias Fuentes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Anselmo Arias Fuentes. Artículo 4.- La señora Consorcia Solimán Carpio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Solimán Carpio. Artículo 5.- La señora Cristina Ramona Reynoso Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Cristina Reynoso Rodríguez. Artículo 6.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. Artículo 7.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona