Texto de la norma
Dec. No. 177-91 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en el Municipio de Santiago para
la construccion de 10s Parqueos de la Plaza de la Cultura de Santiago Apostol.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 177-91
CONSIDERANDO que para la ejecucion de las obras de la Plaza de la
Cultura Santiago Apostol en la ciudad de Santiago, es de vital importancia la adquisicion
por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinados a la construccion de 10s Parqueos de la Plaza de la Cultura Santiago Apostol, la
adquisicion por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos detalladas a
continuacion, propiedad de particulares, todas del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de
Santiago de 10s Caballeros:
a) Una porcion de terreno con irea de 374.00 metros cuadrados, dentro del
Solar No. 19, Manzana No. 201, cuyas colindancias son: a1 Norte: Solar No. 4; a1 Este:
Solares Nos. 10 y 1; y a1 Oeste: Solar No. 24;
b) Una porcion de terreno con area de 70.00 metros cuadrados, dentro del
Solar No. 11, Manzana No. 201, cuyas colindancias son: a1 Norte: Solar No. 10; a1 Este:
Calle Benito Moncion; y a1 Oeste: Solar No. 24;
c) Solar No. 10, ManzanaNo. 201;
d) Solar No. 2, Manzana No. 203;
e) Solar No. 4, Manzana No. 203;
f) Solar No. 5, Manzana No. 203;
g) Porcion de terreno con 130 metros cuadrados aproximadamente, dentro
del Solar No. 1-C, Manzana No. 203, cuyas colindancias son: a1 Norte: Solar No. 4; a1 Este:
Solar No. 5; y a1 Oeste: Solares Nos. 1-A y 1-B.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del
2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmuebles registrados a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
previstas por el articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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