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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 165-91

que modifica 10s articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto No. 1560 del 11 de noviembre de 1983 sobre la contribucion de 10s usuarios por 10s senicios en el Laboratorio Veterinario Central de la Direccion General de Ganaderia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 1991fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9806Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 165-91 que modifica 10s articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto No. 1560 del 11 de noviembre de 1983 sobre la contribucion de 10s usuarios por 10s senicios en el Laboratorio Veterinario Central de la Direccion General de Ganaderia. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 165-91 CONSIDERANDO: Que la Direccihn de Ganaderia es el organism0 responsable de la proteccihn sanitaria de 10s ganados de la Republica; CONSIDERANDO: Que se hace necesario dotar a1 Laboratorio Veterinario Central de la Direccihn General de Ganaderia de recursos financieros suficientes que propicien una mayor cobertura de 10s servicios que ofrecen a 10s productores pecuarios; CONSIDERANDO: Que el alza de la prima del dhlar ha aumentado el costo de 10s insumos y por ende, de 10s servicios que presta la Direccihn General de Ganaderia, a traves de su Laboratorio Veterinario Central. CONSIDERANDO: Que 10s usuarios de 10s servicios tecnicos ofrecidos por el Laboratorio Veterinario Central de la Direccihn General de Ganaderia, deben contribuir a 10s gastos que el Estado realiza en la prestacihn de tales servicios; CONSIDERANDO: Que es de interes de la Direccihn General de Ganaderia aumentar la cobertura de 10s servicios prestados a1 Sub-sector Pecuario en beneficio del desarrollo del pais; CONSIDERANDO: Que es deber de la Direccihn General de Ganaderia, a traves de su Departamento de Sanidad Animal, evitar, por todos 10s medios a su alcance, la introduccihn a1 pais de enfermedades infecto-contagiosas en desmedro de 10s ganados nacionales: CONSIDERANDO: Que 10s productores deben contribuir con el Estado Dominicano en 10s gastos que este realiza a traves de la Direccihn General de Ganaderia, para prestarles la asistencia tecnica y sanitaria que requiere la ganaderia nacional; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano proteger la salud de 10s animales destinados a1 consumo humano, para impedir que estos transmitan enfermedades a1 ser ingeridos por personas: VISTA: La Ley 4030, del 15 de enero de 1955, que declara de interes publico la defensa sanitaria de 10s ganados de la Republica; VISTO: El Decreto No.700, del 28 de enero del aiio 1983; VISTO: El Decreto No.1560, del 11 de noviembre del aiio 1983; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se modifican 10s articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto No.1560 del 11 de noviembre del aiio 1983, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: Articulo 2.- Los precios a pagar por 10s servicios del Laboratorio Veterinario Central de la Direccion General de Ganaderia son 10s siguientes: PRUEBAS DIAGNOSTICAS RD$15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 20.00 15.00 50.00 50.00 10.00 10.00 30.00 10.00 50.00 3.00 10.00 30.00 2.00 5.00 30.00 8.00 Bacteriologia (Cultivos y Antibioticos) Micologia (Cultivo) Coprocultivo Leptospirosis Prueba (IBR-IPV) Rinotraqueitis Infecciosa Bovina Anemia Infecciosa Equina Vibriosis Analisis Bacteriologico del Agua Analisis Bacteriologico de Alimentos Bioquimica Sangre y Orina Hemogramas Investigaciones de Filariasis Investigacion de Hematozoarios (Frotis) Investigacion de Hematozoarios (Serologia) Coprologicos Identificacihn Ectoparasitos Cultivo de Larvas Prueba de Brucelosis (Rapida en Placas) Prueba de Pulorosis (Serologia) Examenes Histopatologicos Influencia Aviar NECROPSIAS 100.00 50.00 10.00 25.00 Bovinos Porcinos Aviares Ovinos y Caprinos Equinos 100.00 Articulo 3.- Los precios a pagar por 10s servicios del Laboratorio de Bromatologia son 10s siguientes: ANALISIS BROMATOLOGICOS Organo Clorinado y PCB'S Organos Fosforados Hormonas (DES) Verificacion de Especie Cloranfenicol Antibioticos Analisis Bacteriologico de la Leche Sulfonamidas Plomo Cadmio Mercurio Arsenio Listeria Monocytogenes RD$250.00 300.00 500.00 150.00 250.00 250.00 15.00 200.00 100.00 100.00 100.00 100.00 10.00 ANALISIS DE ALIMENTOS RD$200.00 125.00 75.00 150.00 50.00 25.00 50.00 50.00 25.00 25.00 250.00 25.00 Analisis de Aliment0 (Rutinario) Analisis de Pastos (Rutinario) Analisis Agua Fibras Celulosas Hemicelulosas Proteinas Grasa Fibra Minerales (CA y P) Calcio Humedad Microscopia Fosforo BIOLOGICOS Vacuna Brucelosis (Cepa 19 Liquida) Vacuna Antirrabica Canina (local) Vacuna Antirrabica Humana (Serie) Vacuna Antirrabica para Exportacion Vacuna Papilomatosis (1 Ml.) RD$2.00 5.00 10.00 3.00 5.00 ANTIGENOS (Mililitros) 15.00 15.00 50.00 2.00 Brucelosis (Leche 1 Ml.) Brucelosis (Placa 1 Ml.) Pulorosis (Placa 10 Ml.) Tuberculosis PPD (Dosis) ANIMALES DE LABORATORIO 15.00 5.00 3.00 2.00 Hamster Cobayos Ratas Ratones Articulo 4.- Las tarifas a cobrar por las distintas especies animales en la estacion de cuarentena, seran las siguientes: Diario RD$40.00 25.00 40.00 25.00 20.00 30.00 20.00 20.00 15.00 15.00 100.00 Bovinos Adultos Bovinos Jovenes Equinos Adultos Equinos Jovenes Ovinos y Caprinos Porcinos Caninos Felinos Gallos y Gallinas Aves Exoticas Servicios Veterinarios de Cuarentena en Circo Pirrafo I.- Esta tarifa no incluye el pago por concept0 de pruebas diagnosticas de Laboratorio que puedan exigirse de acuerdo a las formas establecidas por el Departamento Animal. Pirrafo 11.- A 10s animales recien nacidos que acompaiien a sus madres, no se les aplicara ninguna tarifa. Asimismo, 10s propietarios deberan pagar 10s tratamientos que se les apliquen a 10s animales en cuarentena. Articulo 5.- Los valores a pagar seran recibidos por el Encargado de la Division de Laboratorios de la Direccion General de Ganaderia y por el Encargado de la Estacion de Cuarentena, segun el caso, cuando 10s servicios se controlen directamente. Cuando 10s servicios se requieran en el interior del pais, se recibiran a traves de 10s Sub- Directores Regionales pecuarios, debiendose, en todos 10s casos, expedir recibos numerados a 10s interesados. Articulo 6.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto No.700, de fecha 28 de enero del aiio mil novecientos ochenta y tres (1983), que establece una contribucion a cargo del conductor de todo vehiculo que cruce por un Puesto de Control y Desinfeccion que mantiene la Direccion General de Ganaderia en Mal Paso, Jimani, Dajabon y cualquier otro punto de la frontera donde se instale igual estructura sanitaria, para que en lo adelante sea segun la siguiente escala: Patanas Autobuses-camion Carros-Jeeps-Camionetas RD$30.00 20.00 10.00 Articulo 7.- Quedan derogados 10s articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto No. 700, del 28 de enero del aiio mil novecientos ochenta y tres (1983). Pirrafo .- El Secretario de Estado de Agricultura, en lo adelante queda facultado para modificar mediante Resolucion las tarifas establecidas en este decreto, tomando en cuenta que 10s nuevos precios que se pongan en ejecucion, esten acorde con el aumento de 10s insumos que intervienen en la produccion de bienes y servicios. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona