Texto de la norma
Dec. No. 165-91 que modifica 10s articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto No. 1560 del 11 de
noviembre de 1983 sobre la contribucion de 10s usuarios por 10s senicios en el
Laboratorio Veterinario Central de la Direccion General de Ganaderia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 165-91
CONSIDERANDO: Que la Direccihn de Ganaderia es el organism0
responsable de la proteccihn sanitaria de 10s ganados de la Republica;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario dotar a1 Laboratorio Veterinario
Central de la Direccihn General de Ganaderia de recursos financieros suficientes que
propicien una mayor cobertura de 10s servicios que ofrecen a 10s productores pecuarios;
CONSIDERANDO: Que el alza de la prima del dhlar ha aumentado el costo
de 10s insumos y por ende, de 10s servicios que presta la Direccihn General de Ganaderia, a
traves de su Laboratorio Veterinario Central.
CONSIDERANDO: Que 10s usuarios de 10s servicios tecnicos ofrecidos por
el Laboratorio Veterinario Central de la Direccihn General de Ganaderia, deben contribuir
a 10s gastos que el Estado realiza en la prestacihn de tales servicios;
CONSIDERANDO: Que es de interes de la Direccihn General de Ganaderia
aumentar la cobertura de 10s servicios prestados a1 Sub-sector Pecuario en beneficio del
desarrollo del pais;
CONSIDERANDO: Que es deber de la Direccihn General de Ganaderia, a
traves de su Departamento de Sanidad Animal, evitar, por todos 10s medios a su alcance, la
introduccihn a1 pais de enfermedades infecto-contagiosas en desmedro de 10s ganados
nacionales:
CONSIDERANDO: Que 10s productores deben contribuir con el Estado
Dominicano en 10s gastos que este realiza a traves de la Direccihn General de Ganaderia,
para prestarles la asistencia tecnica y sanitaria que requiere la ganaderia nacional;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano proteger la salud
de 10s animales destinados a1 consumo humano, para impedir que estos transmitan
enfermedades a1 ser ingeridos por personas:
VISTA: La Ley 4030, del 15 de enero de 1955, que declara de interes
publico la defensa sanitaria de 10s ganados de la Republica;
VISTO: El Decreto No.700, del 28 de enero del aiio 1983;
VISTO: El Decreto No.1560, del 11 de noviembre del aiio 1983;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifican 10s articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto No.1560 del
11 de noviembre del aiio 1983, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
Articulo 2.- Los precios a pagar por 10s servicios del Laboratorio Veterinario
Central de la Direccion General de Ganaderia son 10s siguientes:
PRUEBAS DIAGNOSTICAS
RD$15.00
15.00
15.00
15.00
15.00
20.00
15.00
50.00
50.00
10.00
10.00
30.00
10.00
50.00
3.00
10.00
30.00
2.00
5.00
30.00
8.00
Bacteriologia (Cultivos y Antibioticos)
Micologia (Cultivo)
Coprocultivo
Leptospirosis
Prueba (IBR-IPV) Rinotraqueitis Infecciosa Bovina
Anemia Infecciosa Equina
Vibriosis
Analisis Bacteriologico del Agua
Analisis Bacteriologico de Alimentos
Bioquimica Sangre y Orina
Hemogramas
Investigaciones de Filariasis
Investigacion de Hematozoarios (Frotis)
Investigacion de Hematozoarios (Serologia)
Coprologicos
Identificacihn Ectoparasitos
Cultivo de Larvas
Prueba de Brucelosis (Rapida en Placas)
Prueba de Pulorosis (Serologia)
Examenes Histopatologicos
Influencia Aviar
NECROPSIAS
100.00
50.00
10.00
25.00
Bovinos
Porcinos
Aviares
Ovinos y Caprinos
Equinos
100.00
Articulo 3.- Los precios a pagar por 10s servicios del Laboratorio de
Bromatologia son 10s siguientes:
ANALISIS BROMATOLOGICOS
Organo Clorinado y PCB'S
Organos Fosforados
Hormonas (DES)
Verificacion de Especie
Cloranfenicol
Antibioticos
Analisis Bacteriologico de la Leche
Sulfonamidas
Plomo
Cadmio
Mercurio
Arsenio
Listeria Monocytogenes
RD$250.00
300.00
500.00
150.00
250.00
250.00
15.00
200.00
100.00
100.00
100.00
100.00
10.00
ANALISIS DE ALIMENTOS
RD$200.00
125.00
75.00
150.00
50.00
25.00
50.00
50.00
25.00
25.00
250.00
25.00
Analisis de Aliment0 (Rutinario)
Analisis de Pastos (Rutinario)
Analisis Agua
Fibras Celulosas Hemicelulosas
Proteinas
Grasa
Fibra
Minerales (CA y P)
Calcio
Humedad
Microscopia
Fosforo
BIOLOGICOS
Vacuna Brucelosis (Cepa 19 Liquida)
Vacuna Antirrabica Canina (local)
Vacuna Antirrabica Humana (Serie)
Vacuna Antirrabica para Exportacion
Vacuna Papilomatosis (1 Ml.)
RD$2.00
5.00
10.00
3.00
5.00
ANTIGENOS (Mililitros)
15.00
15.00
50.00
2.00
Brucelosis (Leche 1 Ml.)
Brucelosis (Placa 1 Ml.)
Pulorosis (Placa 10 Ml.)
Tuberculosis PPD (Dosis)
ANIMALES DE LABORATORIO
15.00
5.00
3.00
2.00
Hamster
Cobayos
Ratas
Ratones
Articulo 4.- Las tarifas a cobrar por las distintas especies animales en la
estacion de cuarentena, seran las siguientes:
Diario
RD$40.00
25.00
40.00
25.00
20.00
30.00
20.00
20.00
15.00
15.00
100.00
Bovinos Adultos
Bovinos Jovenes
Equinos Adultos
Equinos Jovenes
Ovinos y Caprinos
Porcinos
Caninos
Felinos
Gallos y Gallinas
Aves Exoticas
Servicios Veterinarios de Cuarentena en Circo
Pirrafo I.- Esta tarifa no incluye el pago por concept0 de pruebas
diagnosticas de Laboratorio que puedan exigirse de acuerdo a las formas establecidas por el
Departamento Animal.
Pirrafo 11.- A 10s animales recien nacidos que acompaiien a sus madres, no
se les aplicara ninguna tarifa. Asimismo, 10s propietarios deberan pagar 10s tratamientos
que se les apliquen a 10s animales en cuarentena.
Articulo 5.- Los valores a pagar seran recibidos por el Encargado de la
Division de Laboratorios de la Direccion General de Ganaderia y por el Encargado de la
Estacion de Cuarentena, segun el caso, cuando 10s servicios se controlen directamente.
Cuando 10s servicios se requieran en el interior del pais, se recibiran a traves de 10s Sub-
Directores Regionales pecuarios, debiendose, en todos 10s casos, expedir recibos
numerados a 10s interesados.
Articulo 6.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto No.700, de fecha 28 de
enero del aiio mil novecientos ochenta y tres (1983), que establece una contribucion a cargo
del conductor de todo vehiculo que cruce por un Puesto de Control y Desinfeccion que
mantiene la Direccion General de Ganaderia en Mal Paso, Jimani, Dajabon y cualquier otro
punto de la frontera donde se instale igual estructura sanitaria, para que en lo adelante sea
segun la siguiente escala:
Patanas
Autobuses-camion
Carros-Jeeps-Camionetas
RD$30.00
20.00
10.00
Articulo 7.- Quedan derogados 10s articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto No. 700,
del 28 de enero del aiio mil novecientos ochenta y tres (1983).
Pirrafo .- El Secretario de Estado de Agricultura, en lo adelante queda
facultado para modificar mediante Resolucion las tarifas establecidas en este decreto,
tomando en cuenta que 10s nuevos precios que se pongan en ejecucion, esten acorde con el
aumento de 10s insumos que intervienen en la produccion de bienes y servicios.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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