Texto de la norma
Dec. No. 455-90 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 455-90
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- Frente Nacional de Defensa al Consumidor (FRENADECO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de mayo de 1990.
2.- Asociación de Ganaderos de Ramón Santana, que tiene su domicilio en la provincia de San Pedro de Macorís y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de septiembre de 1989.
3.- Patronato Pro-Saneamiento del Río Ozama, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de agosto de 1990.
4.- Grupo Evangelistico Misionero Apostólico (GEMA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de febrero de 1990.
5.- Asociación de Graduados del Instituto Superior de Agricultura (AGISA), que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de octubre de 1989.
6.- Instituto Dominicano de Capacitación Agropecuaria (INDOCA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de agosto de 1990.
7.- Asociación Dominicana para el Auto-Estudio y la Acreditación (ADAA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de enero de 1990.
8.- Fundación Mir (Casa de Paz), que tiene su domicilio en el Municipio de La Romana, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de julio de 1990.
9.- Asociación Dominicana de Abogados Penalistas (ADAPE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de septiembre de 1989.
10.- Casa de Venezuela en República Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de diciembre de 1989.
Artículo 2.- Se modifica el acápite 80) del Decreto No. 357-90, para que en lo adelante rija de a siguiente manera:
" 80) Asociación Nacional de Clubes Activo 20-30 de la República Dominicana, que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de marzo de 1990."
Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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