Texto de la norma
Dec. No. 452-90 que autoriza al Banco Central a realizar un aporte ascendente a la suma de US$11,050.00 equivalente en pesos dominicano, calculados a la tasa de cambio actual, a la Asociación Interamericana de Fomento filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 452-90
CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Novena Reposición de Recursos, conforme a lo establecido en la Resolución No.150 adoptada por la Junta de Gobernadores de dicha Asociación en fecha 8 de mayo de 1990, para lo cual ha solicitado a todos los países miembros un aumento en la participación global, por un monto de US$14,309.00 millones, con el objeto de proveer de recursos a tres áreas prioritarias como son reducción de la pobreza, apoyo a políticas macroeconómicas y políticas sectoriales sólidas y ampliación e intensificación de los programas de protección ambiental;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 1 de la Ley No.1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No.364 de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción adicional aprobada por la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial y en el presente caso, tratándose de una filial de este último, es obvio que debe aplicársele la mencionada disposición legal;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo Unico.- Autorizado al Banco Central de la República Dominicana a realizar la suscripción adicional aprobada y el aporte correspondiente ascendente a la suma equivalente en pesos dominicanos a US$11,050.00 (Once Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América), calculada a la tasa de cambio vigente al momento del pago de la misma, al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), de manera que la participación de nuestro país al capital de la misma queda aumentado en dicho valor en términos de dólares.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa; año 147° de la Independencia y 128° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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