miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 451-90

QUE ESTABLECE LA ZAFRA AZUCARERA DURANTE EL AÑO 1991

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9795Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 451-90 que establece la zafra azucarera durante el año 1991. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 451-90 VISTA la Ley No.618, de fecha 16 de febrero de 1965; que crea el Instituto Azucarero Dominicano. VISTO el informe rendido por el Instituto Azucarero Dominicano, que tuvo en cuenta los datos suministrados por las empresas azucareras de la República Dominicana, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la indicada Ley No.618, tanto en lo que se refiere a la zafra recién terminada como a las proyecciones de la próxima zafra, en relación a las áreas de cañas sembradas, rendimiento de azúcar por cañas molidas y estimados de producción de azúcar. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- La zafra del año 1991 de los ingenios azucareros del país comprenderá todo el año calendario. Artículo 2.- Se autoriza a producir a cada empresa azucarera en la zafra de 1991, de conformidad con sus programas de molienda, el tonelaje de azúcar que se indica a continuación: EMPRESA TONELADAS METRICAS Consejo Estatal del Azúcar 325,965 Central Romana Corporation 249,675 Ingenios Grupo Vicini 46,750 Total 622,390 Artículo 3.- De la producción alcanzada en dicha zafra y de las existencias sobrantes del año 1990, se dispondrá de los azúcares necesarios para satisfacer las necesidades del consumo nacional y se tomarán las providencias para cumplir con los compromisos internacionales a que haya lugar. Artículo 4.- Las cuotas de azúcar que se establezcan para el país en el mercado de los Estados Unidos de América o en cualesquiera otros mercados, serán distribuidas entre los productos azucareros en las siguientes proporciones: Consejo Estatal del Azúcar 59.72% Central Romana Corporation 32.33% Ingenios Grupo Vicini 7.95% Artículo 5.- Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano las ventas para exportación que hayan realizado o realicen en lo adelante de azúcares de la zafra de 1991, indicando destino, precio, fechas de entrega y otras condiciones consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones adicionales que les sean solicitadas por dicho Instituto. Párrafo.- Para dar cumplimiento a la anterior disposición, las empresas azucareras deberán: a) Notificar al Instituto los detalles de cada venta dentro de los ocho (8) días hábiles después de realizada la misma; b) Remitir a dicho Organismo, dentro de los ocho (8) días hábiles después de recibido, copia fiel del contrato correspondiente. Artículo 6.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos necesarios para poder efectuar los embarques de azúcar. Párrafo I.- El Instituto Azucarero Dominicano no expedirá permisos de exportación para cubrir aquellas ventas de azúcares que no le hubieren sido informadas dentro del plazo dispuesto en el artículo anterior. Párrafo II.- Asimismo, el Instituto Azucarero Dominicano entregará a los productores Certificados de Elegibilidad para las exportaciones de azúcares con destino al mercado de los Estados de América en las mismas proporciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto. Párrafo III.- Para que se pueda ejercer el más estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto, el Instituto Azucarero Dominicano sólo expedirá permisos de exportación y Certificados de Elegibilidad a las empresas productoras de azúcar, cuando estas se los soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente Decreto o cualesquiera otras disposiciones legales vigentes, y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas. Artículo 7.- Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano, antes del 15 de mayo, y otra vez antes del 30 de septiembre de 1991, de los aumentos o disminuciones que consideren habrán de experimentar en relación con sus estimados de producción, así como de cualquier deficiencia que pudieran sufrir en relación con cuotas de exportación asignada en virtud del artículo 4 del presente Decreto. Párrafo I.- El Instituto Azucarero Dominicano procederá a la redistribución entre los demás productores de los déficits declarados por las empresas, de acuerdo con el presente artículo, tomando en cuenta las cuotas o partes de las mismas cedidas a otro u otros productores y que éstos se hayan obligado a satisfacer. Podrá, asimismo, redistribuir cuotas en virtud de convenios entre productores que envuelven cesión de parte de sus cuotas respectivas y que los cesionarios de las mismas se obliguen a satisfacer. Párrafo II.- Las empresas que no declaren las deficiencias que estimen puedan producirse en el monto que les haya sido asignado para exportación, podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo, a petición del Instituto Azucarero Dominicano, con una reducción de su asignación igual o proporcional a la cantidad con que el país haya sido sancionado con motivo del incumplimiento de su cuota. Dicha reducción será consignada en el Decreto que se dicte para la regulación de la próxima zafra. Artículo 8.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos correspondientes a la exportación y venta de las mieles finales y de otros tipos que sean producidas por los Ingenios. El procedimiento a seguir para la expedición los permisos de exportación de mieles será el mismo establecido para los azúcares. Las ventas de azúcar y melazas para el consumo nacional estarán sujetas a las formalidades que establezca el Instituto Azucarero Dominicano. Artículo 9.- Los azúcares mencionados en el presente Decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales en azúcar de 96º de polarización (valor crudo). Artículo 10.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por las leyes o decretos vigentes a otro organismo y departamentos de la Administración Pública. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona