Texto de la norma
Dec. No. 435-90 que aprueba las tarifas que serán cobradas en el año 1990-1991, por el Instituto de Recursos Hidráulicos a los usuarios que irrigan sus predios en las Zonas de Riego.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 435-90
VISTAS las Leyes Nos. 5852, de fecha 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas y sus modificaciones, y 6 de fecha 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
VISTO el Artículo 13 del Reglamento General No. 555, de fecha 6 de diciembre de 1982, para el Cobro de Tarifas de Administración, Operación y Conservación de los Distritos y Zonas de Riego, cuya responsabilidad corresponde al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), y el Decreto No. 751 de fecha 11 de febrero de 1983;
VISTA la Resolución del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) de fecha 3 de octubre de 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las tarifas que serán cobradas en el año 1990-1991, a los usuarios que irrigan sus predios en las zonas de riego cuya responsabilidad corresponde al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), aprobadas mediante resolución por el Consejo de Administración de esa institución en fecha 3 de octubre de 1990.
Artículo 2.- Las tarifas aprobadas son las siguientes:
Zonas de Riego | Sistema de Riego | Factor Cobro Para el Año 1990-91 RD$/Ha./Año | Factor Cobro Para el Año 1990-91 RD$/Ta./Año
Dajabon | Todos los sistemas | 104.98 | 6.60
Las M. Santa Cruz | Fernando Valerio | 176.35 | 11.08
Otros | 141.08 | 8.86
Villa Vásquez | Todos los sistemas | 278.70 | 17.52
Santiago | Ulises Fco. Espaillat | 312.90 | 19.66
Otros | 250.32 | 15.73
Esperanza | Ulises Fco. Espaillat | 177.08 | 11.13
Otros | 141.66 | 8.90
Mao, Valverde | Todos los sistemas | 122.63 | 7.70
La Vega | Camú | 99.14 | 6.23
Otros | 123.92 | 7.79
Bonao | Todos los sistemas | 120.49 | 7.57
Cotuí | Todos los sistemas | 128.67 | 12.48
Constanza | Todos los sistemas | 336.63 | 21.15
Nagua | AGLIPO | 829.54 | 52.13
Otros | 152.81 | 9.60
Villa Rivas | Todos los sistemas | 442.09 | 27.78
Baní | Marco A. Cabral | 219.05 | 13.76
Otros | 175.24 | 11.01
San Cristóbal Nizao-Najayo 334.53 21.02
Otros 267.62 16.82
Azua YSURA 180.78 11.36
Otros 144.62 9.09
San Juan José J. Puello 111.46 7.00
Otros 89.17 5.60
Las M. Farfán Todos los sistemas 361.01 22.68
Barahona Todos los sistemas 199.62 12.54
Neyba Todos los sistemas 324.83 20.41
Higuey Todos los sistemas 66.11 4.15
Bayaguana Todos los sistemas 201.70 12.67
Artículo 3.- El pago de las tarifas indicadas anteriormente cubre al usuario el uso de las aguas por todo el año para una o más cosechas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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