Dec. No. 432-90 que modifica el articulo 2 del Decreto No. 2448 del 27 de octubre de
1976, en cuanto al precio de exportacion del cafk.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 432-90
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional velar por la
dinamizacion de la comercializacion del cafe en todas sus formas tanto en el exterior como
el mercado interno, de manera que 10s productores del grano reciban 10s mayores
beneficios;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario mejorar la calidad del cafe
dominicano destinado a1 mercado internacional, para garantizar incrementos en 10s precios
de exportacion y el consiguiente aumento en 10s niveles de ingresos de 10s productores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifica el articulo 2 del Decreto No. 2448 del 27 de octubre
de 1976, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Articulo 2.- El precio declarado de la trilla de cafe para fines de
exportacion, no podra ser menor del 55% del precio fijado para el cafe en grano.
PARRAF0.- La Secretaria de Estado de Agricultura junto con la Comision
de Cafe deberin determinar cada aiio cafetalero, el volumen de trilla sujeto a la venta en el
exterior, con la finalidad de garantizar el abastecimiento necesario de este articulo para el
consumo interno".
Articulo 2.- Las ventas de la trilla de cafe a1 exterior deberan ser registradas
en la Comision de Cafe de la Secretaria de Estado de Agricultura, de conformidad con 10s
reglamentos vigentes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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