Texto de la norma
Dec. No. 430-90 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 430-90
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1 .- Asociacion Agricola Pro-Desarrollo Bella India, que tiene su domicilio
en la Seccion La Monteria, Paraje Caoba, del Municipio de Bani, Provincia Peravia y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de abril de 1990.
2.- Asociacion de Fruteros Principales de San Cristobal, que tiene su
Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron
domicilio en San Cristobal,
aprobados en asamblea celebrada el 17 de mayo de 1990.
3.- Iglesia Cristiana Manantial de Vida, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
17 de julio de 1990.
4.- Junta de Vecinos de Bayardo, que tiene su domicilio en Puerto Plata,
Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
17 de abril de 1990.
5.- Asociacion Dominicana de Skateboards, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 25 de agosto de 1989.
6.- Grupo Medico Hipocratico (GMH), que tiene su domicilio en la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 28 de mayo de 1988.
7.- Frente Progresista Caletero, (FRENPROCA), que tiene su domicilio en la
Caleta, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20
de junio de 1989.
8.- Ente Dominican0 Argentino de Comercio y Cooperacion Internacional
(EDA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de julio de 1990.
9.- Asociacion de Porcicultores, Ganaderos y Agricultores de Mata de
Palma, que tiene su domicilio en la Seccion de Mata de Palma, Provincia del Seybo y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de diciembre de 1988.
10.- Fundacion Institucionalidad y Justicia, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 23 de julio de 1990.
11.- Fundacion para la Proteccion del Medio Ambiente Vegano, que tiene su
domicilio en la ciudad de La Vega, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 18 de julio de 1990.
12.- Fundacion Font Gamundi, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
21 de mayo de 1989.
13.- Instituto de Ciencias Computacionales, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 25 de julio de 1990.
14.- Fundacion Barcelo Pro-Deportes, que tiene su domicilio en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 20 de octubre de 1989.
15.- Asociacion de Comerciantes Mayoristas de Cabral, que tiene su
Provincia de Barahona y cuyos estatutos fueron aprobados en
domicilio en Cabral,
asamblea celebrada el 10 de septiembre de 1974.
16.- Iglesia Adventista Mi Buen Hermano, que tiene su domicilio en Bani,
Provincia Peravia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de
febrero de 1990.
17.- Circulo de Reporteros Graficos de Television, que tiene su domicilio en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 4 de agosto de 1990.
18.- Fundacion Cultural de Cine y Television Educativos (FUNCITEVE),
que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de julio de 1990.
19.- Iglesia de Dios Maranatha, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
22 de agosto de 1990.
20.- Instituto Gnostic0 Antropologico (IGA), que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 18 de julio de 1990.
21.- Fundacion Cultural y Educativa para la Salud (FUCES), que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el lro. de junio de 1990.
22.- Iglesia de 10s Hermanos en la Republica Dorninicana, que tiene su
domicilio en la Seccion Los Toros, Municipio de Azua y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 27 de abril de 1990.
23.- Fundacion para la Promocion y Desarrollo del Ciudadano, que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 13 de julio de 1990.
24.- Mision Posible Dorninicana, que tiene su domicilio en el Batey Central,
Municipio y Provincia de Barahona y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 23 de mayo de 1990.
25.- Asociacion Pro-Educacion Especial, que tiene su domicilio en el
Municipio de San Jose de Ocoa, Provincia Peravia y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 14 de julio de 1990.
26.- Club Gallistico de Abreu, que tiene su domicilio en la Seccion de
Abreu, Municipio de Cabrera, Provincia Maria Trinidad Sanchez y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1990.
27.-
Asociacion
de
Propietarios
de
Villas
Alpes
Dominicanos
(APROVADO), que tiene su domicilio en Jarabacoa, Municipio de La Vega, Provincia del
mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de febrero
de 1990.
28.- Ministerio Evangelistic0 Jehova Jireh (MEJJ), que tiene su domicilio en
San Cristobal, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1990.
29.- Fundacion Castillo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3
de junio de 1990.
30.- Club de Kartismo Juan Dolio, que tiene su domicilio en Juan Dolio,
Municipio de San Jose de 10s Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de abril de 1990.
3 1.- Instituto Dominican0 de Enfermedades Respiratorias (IDER), que tiene
su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 15 de agosto de 1990.
32.- Fundacion Federalista, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
20 de julio de 1990.
33.- Club Recreativo y Cultural "Los Internacionales", que tiene su
domicilio en Santiago, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1987.
34.- Ministerio Evangelistic0 Unidad y Oracion, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 30 de marzo de 1990.
35.- Asociacion de Porcicultores de 10s Conucos, que tiene su domicilio en
el Paraje de Los Conucos, Seccion Cabral, del Municipio de Villa Altagracia, Provincia de
San Cristobal
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de
noviembre de 1989.
36.- Fundacion Ambiente, Educacion y Derecho (FAED), que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 15 de julio de 1990.
37.- Fundacion de Desarrollo de la Linea Noroeste (FUNDENOR), que tiene
su domicilio en Villa Vasquez, Municipio y Provincia de Montecristi y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de julio de 1990.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las
siguientes asociaciones:
a) Plan Apec de Retiros, Pensiones y otras Prestaciones, Inc., (PLANAPEC),
que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de octubre de 1989.
b) Liga de Beisbol Profesional de la Republica Dominicana, Inc., que tiene
su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 27 de junio de 1990.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracion
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.