Texto de la norma
Dec. No. 427-90 que concede el beneficio de incorporacion a varias asociaciones
Cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 427-90
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero
de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1 .-
Cooperativa
de
Transporte
"Choferes
Democraticos"
(COOPTRANCHODE), con participacihn estatal, que tiene su domicilio en Santiago de 10s
Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de mayo de
1989.
2.- Cooperativa de Transporte "Mirador del Yaque", con participacihn
estatal, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 9 de mayo de 1990.
Articulo 2.- Dichas Asociaciones cooperativas gozaran de personalidad
juridica y de 10s beneficios que le acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP), para 10s fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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