Texto de la norma
Dec. No. 417-90 que instruye a la Dirección de Migración regularizar la presencia de los nacionales haitianos en el territorio Dominicano.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 417-90
CONSIDERANDO: Que es del más alto interés para la República regularizar la situación en el país de los ciudadanos haitianos, en su gran mayoría indocumentados a fin de definir su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros por períodos determinados, especialmente de quienes trabajan en las factorías, bateyes y cañaverales de los ingenios azucareros, al mismo tiempo que suscribir un Contrato, redactado en los dos idiomas en que se divide la isla, en donde consten las prerrogativas de éste bracero y las condiciones de la labor a realizar;
CONSIDERANDO: Que no obstante la profunda crisis que ha venido afectando a la industria azucarera en el último decenio, es imprescindible redoblar esfuerzos, tanto de parte del Gobierno Nacional como del sector privado, destinados a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores nacionales y extranjeros que laboran en las duras faenas de la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña;
VISTOS el artículo 8, acápite 11 de la Constitución de la República, el
Chdigo de Trabajo y las demas leyes y reglamentos sobre la materia, la Ley No.95, de
fecha 14 de abril de 1939 y su Reglamento No.279, del 12 de mayo de ese mismo aiio, asi
como las resoluciones numeros 95 y 105 de la Organizacihn Internacional del Trabajo, de
la cual forma parte la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La Direccihn General de Migracihn queda instruida de
continuar, con la mayor celeridad, la labor de regularizar la presencia en nuestro territorio
de todos 10s nacionales haitianos, determinando su condicihn de inmigrantes con permiso
de residencia temporal o de jornaleros a termino fijo, especialmente de aquellos que
trabajan como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caiia, asi como en 10s
bateyes, factorias y oficinas de 10s ingenios azucareros.
Pirrafo.- Las personas fisicas o morales que utilicen a estos ciudadanos
haitianos como trabajadores, sea cual fuere el tip0 de su labor, estan obligadas a reportarlo
a las autoridades, a fin de cumplir con la disposicihn del articulo precedente. De no hacerlo
asi, podran ser sancionados con las penas establecidas en 10s ordinarios b) o c) del articulo
14 de la Ley No.95, del 14 de abril de 1939.
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Trabajo instalara delegaciones
especiales en todos 10s ingenios azucareros, con la misihn, entre otras, de implementar un
Contrato de Trabajo, escrito en espaiiol y en el idioma del trabajador, en donde consten el
monto y el sistema de pago del salario, el horario, 10s dias de descanso, las seguridades
sociales, la jornada maxima semanal, las regulaciones en cas0 de la labor que puedan
realizar 10s menores de edad, mayores de 14 aiios, las bonificaciones y 10s demas
incentivos, asi como todas las prerrogativas que les acuerdan nuestra leyes y 10s convenios
y resoluciones internacionales suscritos por la Republica sobre la materia, ademas de las
condiciones en que asumen la faena a realizar.
Pirrafo I.- En dicho contrato debe quedar expresamente consagrado el
derecho del trabajador a dimitir, pudiendo asi rescindir el contrato que ha suscrito y
trasladarse a otro lugar de trabajo o a su pais de origen.
Pirrafo 11.- El personal de las delegaciones indicadas velara por el respecto
de 10s Derechos Humanos de dichos trabajadores y por el mis estricto cumplimiento de 10s
terminos del contrato suscrito con cada uno de ellos.
Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Trabajo informara regularmente a la
Presidencia de la Republica y a la Organizacihn Internacional del Trabajo, entidad de la
cual es signatario el pais, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Decreto, asi como de todo cuanto se refiera a la proteccihn debida a estos obreros en el
desenvolvimiento de su labor.
Articulo 4.- El Gobierno Nacional, y particularmente el Consejo Estatal del
Azucar y las empresas privadas dedicadas a la industria azucarera, en la medida de 10s
recursos disponibles, continuarin ejecutando, cada vez con mayor amplitud, 10s programas
de salud, educacihn, alimentacihn, seguridad social, energia electrica, agua potable y
viviendas, en favor de todos 10s trabajadores del pais y especialmente de quienes prestan
sus servicios en 10s caiiaverales, bateyes y factorias de 10s ingenios.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.