miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 417-90

que instruye a la Dirección de Migración regularizar la presencia de los nacionales haitianos en el territorio Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9793Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 417-90 que instruye a la Dirección de Migración regularizar la presencia de los nacionales haitianos en el territorio Dominicano. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 417-90 CONSIDERANDO: Que es del más alto interés para la República regularizar la situación en el país de los ciudadanos haitianos, en su gran mayoría indocumentados a fin de definir su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros por períodos determinados, especialmente de quienes trabajan en las factorías, bateyes y cañaverales de los ingenios azucareros, al mismo tiempo que suscribir un Contrato, redactado en los dos idiomas en que se divide la isla, en donde consten las prerrogativas de éste bracero y las condiciones de la labor a realizar; CONSIDERANDO: Que no obstante la profunda crisis que ha venido afectando a la industria azucarera en el último decenio, es imprescindible redoblar esfuerzos, tanto de parte del Gobierno Nacional como del sector privado, destinados a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores nacionales y extranjeros que laboran en las duras faenas de la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña; VISTOS el artículo 8, acápite 11 de la Constitución de la República, el Chdigo de Trabajo y las demas leyes y reglamentos sobre la materia, la Ley No.95, de fecha 14 de abril de 1939 y su Reglamento No.279, del 12 de mayo de ese mismo aiio, asi como las resoluciones numeros 95 y 105 de la Organizacihn Internacional del Trabajo, de la cual forma parte la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- La Direccihn General de Migracihn queda instruida de continuar, con la mayor celeridad, la labor de regularizar la presencia en nuestro territorio de todos 10s nacionales haitianos, determinando su condicihn de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros a termino fijo, especialmente de aquellos que trabajan como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caiia, asi como en 10s bateyes, factorias y oficinas de 10s ingenios azucareros. Pirrafo.- Las personas fisicas o morales que utilicen a estos ciudadanos haitianos como trabajadores, sea cual fuere el tip0 de su labor, estan obligadas a reportarlo a las autoridades, a fin de cumplir con la disposicihn del articulo precedente. De no hacerlo asi, podran ser sancionados con las penas establecidas en 10s ordinarios b) o c) del articulo 14 de la Ley No.95, del 14 de abril de 1939. Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Trabajo instalara delegaciones especiales en todos 10s ingenios azucareros, con la misihn, entre otras, de implementar un Contrato de Trabajo, escrito en espaiiol y en el idioma del trabajador, en donde consten el monto y el sistema de pago del salario, el horario, 10s dias de descanso, las seguridades sociales, la jornada maxima semanal, las regulaciones en cas0 de la labor que puedan realizar 10s menores de edad, mayores de 14 aiios, las bonificaciones y 10s demas incentivos, asi como todas las prerrogativas que les acuerdan nuestra leyes y 10s convenios y resoluciones internacionales suscritos por la Republica sobre la materia, ademas de las condiciones en que asumen la faena a realizar. Pirrafo I.- En dicho contrato debe quedar expresamente consagrado el derecho del trabajador a dimitir, pudiendo asi rescindir el contrato que ha suscrito y trasladarse a otro lugar de trabajo o a su pais de origen. Pirrafo 11.- El personal de las delegaciones indicadas velara por el respecto de 10s Derechos Humanos de dichos trabajadores y por el mis estricto cumplimiento de 10s terminos del contrato suscrito con cada uno de ellos. Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Trabajo informara regularmente a la Presidencia de la Republica y a la Organizacihn Internacional del Trabajo, entidad de la cual es signatario el pais, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, asi como de todo cuanto se refiera a la proteccihn debida a estos obreros en el desenvolvimiento de su labor. Articulo 4.- El Gobierno Nacional, y particularmente el Consejo Estatal del Azucar y las empresas privadas dedicadas a la industria azucarera, en la medida de 10s recursos disponibles, continuarin ejecutando, cada vez con mayor amplitud, 10s programas de salud, educacihn, alimentacihn, seguridad social, energia electrica, agua potable y viviendas, en favor de todos 10s trabajadores del pais y especialmente de quienes prestan sus servicios en 10s caiiaverales, bateyes y factorias de 10s ingenios. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero Confesor Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona