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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 407-90

que crea e integra una Comisión para realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 1990fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9793Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José Luis AbrahamMiembro de un órganoel Director General de Aeronáutica Civil
Marcos SuberoMiembro de un órganoSecretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
William Cunillera NavarroMiembro de un órganoMiembro de la Comisión Aeroportuaria
Guillermo Santoni RMiembro de un órgano—
Rodolfo Rincón MartínezMiembro de un órganoAdministrador General de Bienes Nacionales

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 407-90 que crea e integra una Comisión para realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 407-90 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha invertido cuantiosos recursos en la ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de Las Américas, en interés de hacer más ágiles y prácticos los procedimientos y mecanismos que se utilizan para la entrada y salida de las aeronaves, sus pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que ese esfuerzo del Gobierno podría verse desvirtuado, si no se adoptan concomitantemente medidas y acciones complementarias encaminadas a asegurar una eficiente organización aeroportuaria, que permita preservar la inversión realizada y las ventajas, seguridad y eficiencia del transporte aéreo internacional; CONSIDERANDO: Que la adopción de esas medidas debe estar precedida de un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas, cuyo alcance identifique de manera precisa las acciones que el Gobierno debería tomar para asegurar que la puesta en servicio de las nuevas facilidades aeroportuarias se realicen conforme a los propósitos del presente Decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas, cuyo alcance comprenderá, entre otros aspectos, la identificación de las acciones y medidas que el Gobierno deberá implementar para garantizar una mayor y más eficiente organización aeroportuaria. Artículo 2.- La Comisión tendrá igualmente a su cargo realizar una evaluación sobre: a) La factibilidad de contratar los servicios de rampa, mantenimiento y limpieza con empresas privadas especializadas, así como otros servicios complementarios; b) Las concesiones y arrendamientos realizados y por realizar en dicho Aeropuerto; c) El régimen de publicidad que deberá implementarse; d) Los sistemas de ayuda a la navegación aérea y servicios conexos; e) Los procedimientos y normas de facilitación del transporte aéreo internacional que fueren necesarios actualizar; y f) Todo cuanto se refiera a los aspectos técnicos, legales, fiscales, operacionales, administrativos y financieros del Aeropuerto Internacional de Las Américas, que a juicio de dicha Comisión sea oportuno evaluar para cumplir adecuadamente con los propósitos del presente Decreto, de todo lo cual formulará las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Dicha Comisión estará integrada por el Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, Lic. José Luis Abraham, quien la presidirá; el Director General de Aeronáutica Civil, General de Brigada Piloto, FAD (D.E.M.) Fausto Miguel Cruz Ramírez; el Ing. Marcos Subero, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Dr. William Cunillera Navarro, Miembro de la Comisión Aeroportuaria; el Ing. José Manuel Ramos, Ingeniero adscrito a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo; el Arq. Guillermo Santoni R. y el Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Administrador General de Bienes Nacionales. Artículo 4.- El estudio dispuesto y las evaluaciones y recomendaciones correspondientes, deberán ser sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 45 (cuarenticinco) días a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 5.- La Junta de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán prestarle a la Comisión creada en virtud del presente Decreto, todo el apoyo institucional que le fuere requerido. Párrafo.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, la Comisión Aeroportuaria, el Departamento Aeroportuario, la Administración y los organismos de seguridad y supervisión militar del Aeropuerto Internacional de las Américas, las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas y los Contratistas y Supervisores de las obras de ampliación de dicho aeropuerto, deberán prestarle a la preindicada comisión, la mayor colaboración y asistencia en el cumplimiento de sus responsabilidades y objetivos. Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, a las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas, al Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las Américas y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147° de la Independencia y 128° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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