Texto de la norma
Dec. No. 404-90 que crea e integra una Comision encargada de revisar y modificar el
Codigo de Trabajo de la Republica Dorninicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 404-90
CONSIDERANDO: Que en ocasion de 10s acuerdos a que llego el Gobierno
Dominican0 con 10s representantes de 10s sectores laborales organizados y de agrupaciones
comunitarias se convino favorecer la rnodificacion de 10s articulos 69 y 78 del Codigo de
Trabajo;
CONSIDERANDO: Que independientemente de lo enunciado en el parrafo
anterior, es evidente que el Codigo de Trabajo contiene disposiciones obsoletas, que se
apartan de la realidad dominicana y de 10s avances que ha logrado el pais en el orden de las
conquistas sociales en beneficio de 10s trabajadores;
CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones legales a que se alude en el
considerando anterior como vigentes, per0 que no se aplican en la Republica Dorninicana
se encuentran la Ley No.56 de fecha 24 de noviembre de 1965, dictada como se observa
despues de la Revolucion del 24 de abril y que prohibe las actividades politicas y la
suspencion de labores en las oficinas publicas e instituciones autonomas del Estado y la
Ley No.5915 de fecha 22 de mayo de 1962, que establece sanciones por la celebracion de
huelgas ilegales;
CONSIDERANDO: Que es necesario reforzar las medidas que protegen a
10s trabajadores contra la discrirninacion antisindical;
CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado la necesidad de
establecer mediante providencia legislativa la obligacion de mantener debidamente
informada de todos estos avances a la Comision de Expertos en la Aplicacion de 10s
Convenios y Recomendaciones de la Organizacion Internacional del Trabajo;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad 10s litigios en materia laboral
toman un tiempo similar a 10s que se ventilan en asuntos civiles y comerciales, en perjuicio
de 10s empleados y trabajadores que por sus condiciones economicas no pueden esperar las
dilatorias propias de esas ramas del derecho, razon por la cual se hace imperativo el
establecimiento de 10s Tribunales de Trabajo y la Reforma a1 Procedimiento Laboral;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea una Comision encargada de elaborar un ante-proyecto
de revision o rnodificacion a1 Codigo de Trabajo de la Republica Dorninicana, la cual estara
integrada por 10s Doctores Lupo Hernandez Rueda, Rafael Alburquerque y Milton Ray
Guevara.
Articulo 2.- La Comision designada debera entregar a1 Poder Ejecutivo 10s
resultados de su valor en un plazo de noventa (90) dias a partir de la fecha del presente
Decreto.
Articulo 3.- Dentro de 10s cinco (5) dias siguientes a1 recibimiento del ante-
proyecto de Ley, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo convocara a un dialog0 bipartito
entre patrones y trabajadores organizados, 10s cuales deberan hacer sus reparos u
observaciones a1 ante proyecto de ley dentro de un plazo de 30 dias, a partir de la fecha de
la convocatoria.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER