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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 404-90

que crea e integra una Comision encargada de revisar y modificar el Codigo de Trabajo de la Republica Dorninicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 1990fecha
Designacióntipo
G. O. 9793Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Lupo Hernandez RuedaMiembro de un órgano—
Rafael AlburquerqueMiembro de un órgano—
Milton Ray GuevaraMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 404-90 que crea e integra una Comision encargada de revisar y modificar el Codigo de Trabajo de la Republica Dorninicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 404-90 CONSIDERANDO: Que en ocasion de 10s acuerdos a que llego el Gobierno Dominican0 con 10s representantes de 10s sectores laborales organizados y de agrupaciones comunitarias se convino favorecer la rnodificacion de 10s articulos 69 y 78 del Codigo de Trabajo; CONSIDERANDO: Que independientemente de lo enunciado en el parrafo anterior, es evidente que el Codigo de Trabajo contiene disposiciones obsoletas, que se apartan de la realidad dominicana y de 10s avances que ha logrado el pais en el orden de las conquistas sociales en beneficio de 10s trabajadores; CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones legales a que se alude en el considerando anterior como vigentes, per0 que no se aplican en la Republica Dorninicana se encuentran la Ley No.56 de fecha 24 de noviembre de 1965, dictada como se observa despues de la Revolucion del 24 de abril y que prohibe las actividades politicas y la suspencion de labores en las oficinas publicas e instituciones autonomas del Estado y la Ley No.5915 de fecha 22 de mayo de 1962, que establece sanciones por la celebracion de huelgas ilegales; CONSIDERANDO: Que es necesario reforzar las medidas que protegen a 10s trabajadores contra la discrirninacion antisindical; CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado la necesidad de establecer mediante providencia legislativa la obligacion de mantener debidamente informada de todos estos avances a la Comision de Expertos en la Aplicacion de 10s Convenios y Recomendaciones de la Organizacion Internacional del Trabajo; CONSIDERANDO: Que en la actualidad 10s litigios en materia laboral toman un tiempo similar a 10s que se ventilan en asuntos civiles y comerciales, en perjuicio de 10s empleados y trabajadores que por sus condiciones economicas no pueden esperar las dilatorias propias de esas ramas del derecho, razon por la cual se hace imperativo el establecimiento de 10s Tribunales de Trabajo y la Reforma a1 Procedimiento Laboral; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea una Comision encargada de elaborar un ante-proyecto de revision o rnodificacion a1 Codigo de Trabajo de la Republica Dorninicana, la cual estara integrada por 10s Doctores Lupo Hernandez Rueda, Rafael Alburquerque y Milton Ray Guevara. Articulo 2.- La Comision designada debera entregar a1 Poder Ejecutivo 10s resultados de su valor en un plazo de noventa (90) dias a partir de la fecha del presente Decreto. Articulo 3.- Dentro de 10s cinco (5) dias siguientes a1 recibimiento del ante- proyecto de Ley, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo convocara a un dialog0 bipartito entre patrones y trabajadores organizados, 10s cuales deberan hacer sus reparos u observaciones a1 ante proyecto de ley dentro de un plazo de 30 dias, a partir de la fecha de la convocatoria. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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