Texto de la norma
Dec. No.382-90 que ratifica el articulo tercero de la Resolucion No.123 del 12 de
septiembre de 1990, de la Junta de Aeronautica Civil.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 382-90
CONSIDERANDO que la Junta de Aeronautica Civil mediante su
resolucion No. 123 de fecha 12 de septiembre de 1990, establecio un nuevo indice o factor
de ajuste cambiario aplicable a la comercializacion de boletos aereos en la Republica
Dorninicana, adoptando asimismo otras medidas complementarias sujetas a la ratificacion
del Poder Ejecutivo.
VISTA la comunicacion de la Asociacion de Lineas Aereas de la Republica
Dorninicana de fecha 11 de septiembre de 1990, mediante la cual dicha Asociacion
manifiesta su conformidad con las medidas adoptadas por la Junta de Aeronautica Civil en
ese sentido.
VISTA la recomendacion del Asesor del Presidente de la Republica para
Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se ratifica el articulo tercero de la Resolucion No. 123 de la
Junta de Aeronautica Civil, de fecha 12 de septiembre de 1990.
Articulo 2.- En consecuencia, a partir del primero (lro.) de octubre del aiio
en curso, todas las tasas, impuestos, contribuciones y derechos aeronauticos y
aeroportuarios que son satisfechos por las empresa aereas en favor de la Direccion de
Aeronautica Civil y la Comision Aeroportuaria, actualmente vigentes y fijados en pesos
dominicanos, serin reajustados en la misma proporcion porcentual en que Sean a su vez
reajustadas las tarifas de 10s transportistas aereos por efecto de la variaciones sucesivas que
estas experimenten como resultado de la actualizacion periodica del factor o indice de
ajuste cambiario que le aplica la Junta de Aeronautica Civil a las tarifas bisicas del
transporte aereo, iniciandose este reajuste de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del
articulo tercer0 de la preindicada Resolucion.
Articulo 3.- Asimismo, todos 10s valores excedentes que se perciban en
adicion a 10s valores basicos de las tarifas y precios actuales, y que en lo sucesivo se
generen en beneficio del Estado como consecuencia del aumento que experimenten las
tasas, impuestos, contribuciones y derechos aeronauticos y aeroportuarios, a que se refiere
el articulo anterior, deberan ser depositados por la Asesoria del Presidente de la Republica
para Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios exclusivamente en el Fondo 1940, creado
en virtud del Decreto No. 157-90 de fecha 27 de abril de 1990, para el foment0 y desarrollo
de la infraestructura aeronautica y aeroportuaria del pais.
Articulo 4.- La Junta de Aeronautica Civil, en coordinacion y conjuntamente
con dicha Asesoria, queda facultada para establecer el procedimiento y 10s instructivos
pertinentes para la adecuada y efectiva aplicacion del presente Decreto.
Articulo 5.- El Asesor del Presidente de la Republica para Asuntos de
Aviacion Civil y Aeroportuarios queda encargado de darle el debido seguimiento y
supervision a1 procedimiento que fuere adoptado para reglamentar el deposit0 de 10s
valores excedentes en el referido Fondo 1940, debiendole rendir a1 Poder Ejecutivo un
informe mensual sobre el estado de dichos depositos.
Articulo 6.- En lo adelante, la Comision Aeroportuaria, de conformidad con
lo dispuesto por la letra G del articulo 12 de la Ley No. 505 de Aeronautica Civil, debera
asesorarse con la Junta de Aeronautica Civil antes de fijar y aprobar reajustes en las tarifas
aplicables por el us0 de 10s servicios y facilidades aeroportuarios, debiendo adicionalmente
someter dichos reajustes a la aprobacion previa del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto por la letra E del articulo 8 de la Ley No. 8 del 17 de noviembre de 1971 que crea
la Comision Aeroportuaria.
Articulo 7.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil, a la Direccion de
Aeronautica Civil, a la Comision Aeroportuaria, a1 Departamento Aeroportuario, a 10s
Administradores de 10s Aeropuertos Internacionales y a1 Asesor del Presidente de la
Republica para Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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