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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 371-90

que dispone un nuevo horario a las estaciones expendedoras de combustibles y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 sept de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9792Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 371-90 que dispone un nuevo horario a las estaciones expendedoras de combustibles y dicta otras disposiciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 371-90 CONSIDERANDO: Que la reciente crisis en el Golfo Persico ha agravado la situacion petrolera mundial, produciendo alzas de precio sucesivas en 10s mercados internacionales. CONSIDERANDO: Que frente a tales circunstancias el Gobierno Dominican0 debe adoptar disposiciones encaminadas a reducir en la medida de lo posible, 10s efectos negativos que esa crisis internacional pueda producirle a1 pais; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se dispone que a partir del dia 25 de septiembre del aiio 1990, las estaciones expendedoras de combustibles, limitarin sus labores y servicios en la forma siguiente: 10s dias laborables, a1 horario comprendido entre las 6:OO A.M. y las 7:OO P.M.; 10s Domingos y dias feriados laboraran en el horario comprendido entre las 6:A.M. y las 12:OO Meridiano. Pirrafo.- Las estaciones expendedoras suministraran combustibles a 10s vehiculos en forma alternada: 10s dias pares a 10s vehiculos cuyas placas terminan en numero par y 10s dias nones a 10s vehiculos cuyas placas terminan en numero impar. Articulo 2.- Queda prohibido el us0 de 10s vehiculos propiedad del Estado, incluyendo sus organismos authnomos e instituciones descentralizadas, Domingos y dias feriados. Se exceptuan de la presente disposicihn 10s vehiculos que en el cumplimiento de sus tareas oficiales utilizan las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional, 10s miembros del Gabinete y 10s funcionarios de similar categoria, 10s Cuerpos de Bomberos Civiles, asi como las ambulancias de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales y la Cruz Roja Dominicana. Pirrafo.- Cuando requerimientos inaplazables de un departamento de la Administracihn Publica, haga indispensable el us0 de un vehiculo oficial durante 10s dias prohibidos antes seiialados, el titular del departamento de que se trate lo autorizara por escrito mediante la correspondiente carta de ruta. Articulo 3.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policia Nacional, tomaran todas las medidas necesarias para el fie1 cumplimiento del presente Decreto. Articulo 4.- Queda derogado el Decreto No. 3310 del 8 de junio de 1982, asi como cualquier otro Decreto, Reglamento o disposicihn administrativa que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona