Texto de la norma
Dec. No. 367-90 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
para ser destinada a la ejecucion del Proyecto de Desarrollo Agricola NIZAITO.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 367-90
CONSIDERANDO: Que en interes de aumentar la produccion agricola y
pecuaria y la generacion de empleos, el Gobierno Dominicano ordeno la ejecucion del
proyecto de Desarrollo Agricola NIZAITO;
CONSIDERANDO: Que para lograr ese proposito es necesario tomar
medidas que garanticen la obtencion de 10s beneficios deseados;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion por el Estado
Dominicano de 10s terrenos propiedad de particulares, que constituyen el area de ejecucion
del Proyecto de Desarrollo Agricola Nizaito;
VISTA la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962;
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por
el estado Dominicano, de una extension de terreno de 4,500 hectareas, que constituyen el
area de ejecucion del Proyecto de Desarrollo Agricola NIZAITO, cuyos limites son: a1
Norte, Poblados de Arroyo Dulce y Charco Blanco; a1 Sur, Mar Caribe; a1 Este, Canal
Nizaito; y a1 Oeste, Bucaral.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles y mejoras afectados por la presente disposicion, para su
compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) y el Administrador General de Bienes
Nacionales realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles y mejoras indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s
mismos, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del
3 1 de julio de 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles y sus mejoras se hara de conformidad con las disposiciones de la
Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 articulo 13 de la
Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista por la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las Obras
Publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas en
dicha Ley.
Articulo 6.- Los trabajos de avaluo de 10s terrenos y mejoras indicados,
seran realizados por la Direccion General del Catastro Nacional y el Instituto Nacional de
Recursos Hidraulicos (INDRHI).
Articulo 7.- Enviese a1 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos
Hidraulicos, a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Director General del
Catastro Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.