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Decreto

Decreto 367-90

que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno para ser destinada a la ejecucion del Proyecto de Desarrollo Agricola NIZAITO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1990fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9792Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 367-90 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno para ser destinada a la ejecucion del Proyecto de Desarrollo Agricola NIZAITO. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 367-90 CONSIDERANDO: Que en interes de aumentar la produccion agricola y pecuaria y la generacion de empleos, el Gobierno Dominicano ordeno la ejecucion del proyecto de Desarrollo Agricola NIZAITO; CONSIDERANDO: Que para lograr ese proposito es necesario tomar medidas que garanticen la obtencion de 10s beneficios deseados; CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano de 10s terrenos propiedad de particulares, que constituyen el area de ejecucion del Proyecto de Desarrollo Agricola Nizaito; VISTA la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962; VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el estado Dominicano, de una extension de terreno de 4,500 hectareas, que constituyen el area de ejecucion del Proyecto de Desarrollo Agricola NIZAITO, cuyos limites son: a1 Norte, Poblados de Arroyo Dulce y Charco Blanco; a1 Sur, Mar Caribe; a1 Este, Canal Nizaito; y a1 Oeste, Bucaral. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles y mejoras afectados por la presente disposicion, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) y el Administrador General de Bienes Nacionales realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles y mejoras indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 3 1 de julio de 1974. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles y sus mejoras se hara de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos estaran sujetos a1 pago de la contribucion prevista por la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las Obras Publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley. Articulo 6.- Los trabajos de avaluo de 10s terrenos y mejoras indicados, seran realizados por la Direccion General del Catastro Nacional y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI). Articulo 7.- Enviese a1 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Director General del Catastro Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona