Dec. No. 44-91 que crea una Comision para el Programa de Medicamentos Esenciales
(PROMESE), deroga el articulo 2 del Decreto No.2265 del 22 de agosto de 1984.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 44 -91
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) estara
dirigido por una Comision, a cuyo cargo estara en concurso publico a que se alude en el
presente Decreto, compuesta por el Director General de Aprovisionamiento del Gobierno
quien la presidira, el Director del Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) que
actuara como Secretario, y un representante de la Universidad Autonoma de Santo
Domingo, Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra y de la Asociacion Medica
Dorninicana, escogidos por las dirigencias de esas instituciones.
Articulo 2.- Queda derogado el Articulo 2 del Decreto No. 2265 del 22 de
agosto de 1984.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona