Texto de la norma
Dec. No. 15-91 que prohibe la extraccion de Bauxita en la Seccion Las Mercedes y el
Sitio Aceitillar en el Municipio y Provincia de Pedernales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 15-91
CONSIDERANDO: Que la preservacihn de la floras y fauna dominicanas es
una preocupacihn permanente del Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO: Que investigaciones realizadas por funcionarios del
gobierno, permitieron comprobar que la extraccihn de bauxita que se viene efectuando en la
Seccihn de Las Mercedes y el Sitio de Aceitillar, en el Municipio de Pedernales, dentro del
Parque Nacional Bahoruco, Zona dotada de una exuberante vegetacihn, esta produciendo
un daiio ecolhgico considerable, debido a que para hacer las excavaciones se desmontan
areas que aunque no muy extensas, son muy dificiles de reforestar pues dejan crateres
profundos poco accesibles a1 hombre.
VISTO el informe rendido por el Secretario de Estado de Industria y
Comercio y el Director General de Foresta de fecha 10 de enero de 1991.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se prohibe la extraccihn de Bauxita en la Seccihn Las Mercedes
y el Sitio Aceitillar en el Municipio de Pedernales, Provincia del mismo nombre.
Articulo 2.- La Secretaria de Industria y Comercio y la Direccihn General
Forestal quedan encargadas de tomar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento del
presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y uno, aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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