Dec. No. 330-90 que modifica el articulo 15 del Reglamento No.406-88 del 31 de agosto
de 1988, sobre el pago de Tasas y Derechos Aeronauticos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 330-90
CONSIDERANDO: Que la Asociacion de Lineas Aereas de la Republica
Dorninicana ha reiterado su disposicion de continuar colaborando con el Gobierno
Nacional en todo cuanto se refiera a1 desarrollo y mejoramiento de la infraestructura
aeronautica y aeroportuaria de la Republica Dorninicana;
VISTA la solicitud de la Asociacion de Lineas Aereas de la Republica
Dominicana:
VISTA la recomendacion del Asesor del Presidente de la Republica para
Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios;
VISTOS 10s reajustes de tarifas adoptados recientemente por la Junta de
Aeronautica Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifica el articulo 15 del Reglamento No.406-88, sobre el
pago de Tasas y Derechos Aeronauticos, de fecha 31 de agosto de 1988, para que en lo
adelante rija de la siguiente manera:
"Articulo 15.- Todas las lineas aereas con certificado de explotacion
dedicadas a1 transporte aereo de carga y pasajeros deberan pagar:
a) Por cada asiento ocupado RD$10.00
RD$O.O2
b) Por cada libra transportada
Pirrafo.- Los servicios de transporte aereo internacional no regular
continuaran pagando RD$2.50 por cada asiento ocupado y el 50% de 10s valores seiialados
en el litoral b) del presente articulo".
Articulo 2.- Las empresas aereas extranjeras liquidaran 10s cargos
anteriormente seiialados en divisas, conforme a las previsiones del articulo 17 de dicho
Reglamento.
Articulo 3.- Los recursos provenientes de 10s cargos precedentemente
indicados seran percibidos y depositados en el fondo especial creado en virtud del Decreto
No.157-90, de fecha 27 de abril de 1990, conforme a1 procedimiento previsto en su
instructivo de aplicacion.
Articulo 4.- La Junta de Aeronautica Civil no aprobara ningun reajuste de
tarifas adicional para compensar el aumento de las tasas y derechos a que se refiere el
presente Decreto en razon de que ya ese organism0 ha autorizado recientemente un reajuste
proporcional en las tarifas basicas de las lineas aereas en general.
Articulo 5.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil y a1 Asesor del
Presidente de la Republica para Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona