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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 330-90

que modifica el articulo 15 del Reglamento No.406-88 del 31 de agosto de 1988, sobre el pago de Tasas y Derechos Aeronauticos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1990fecha
Reglamentotipo
G. O. 9791Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 330-90 que modifica el articulo 15 del Reglamento No.406-88 del 31 de agosto de 1988, sobre el pago de Tasas y Derechos Aeronauticos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 330-90 CONSIDERANDO: Que la Asociacion de Lineas Aereas de la Republica Dorninicana ha reiterado su disposicion de continuar colaborando con el Gobierno Nacional en todo cuanto se refiera a1 desarrollo y mejoramiento de la infraestructura aeronautica y aeroportuaria de la Republica Dorninicana; VISTA la solicitud de la Asociacion de Lineas Aereas de la Republica Dominicana: VISTA la recomendacion del Asesor del Presidente de la Republica para Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios; VISTOS 10s reajustes de tarifas adoptados recientemente por la Junta de Aeronautica Civil; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se modifica el articulo 15 del Reglamento No.406-88, sobre el pago de Tasas y Derechos Aeronauticos, de fecha 31 de agosto de 1988, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Articulo 15.- Todas las lineas aereas con certificado de explotacion dedicadas a1 transporte aereo de carga y pasajeros deberan pagar: a) Por cada asiento ocupado RD$10.00 RD$O.O2 b) Por cada libra transportada Pirrafo.- Los servicios de transporte aereo internacional no regular continuaran pagando RD$2.50 por cada asiento ocupado y el 50% de 10s valores seiialados en el litoral b) del presente articulo". Articulo 2.- Las empresas aereas extranjeras liquidaran 10s cargos anteriormente seiialados en divisas, conforme a las previsiones del articulo 17 de dicho Reglamento. Articulo 3.- Los recursos provenientes de 10s cargos precedentemente indicados seran percibidos y depositados en el fondo especial creado en virtud del Decreto No.157-90, de fecha 27 de abril de 1990, conforme a1 procedimiento previsto en su instructivo de aplicacion. Articulo 4.- La Junta de Aeronautica Civil no aprobara ningun reajuste de tarifas adicional para compensar el aumento de las tasas y derechos a que se refiere el presente Decreto en razon de que ya ese organism0 ha autorizado recientemente un reajuste proporcional en las tarifas basicas de las lineas aereas en general. Articulo 5.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil y a1 Asesor del Presidente de la Republica para Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona